NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. S/ SUMARIO FINANCIERO Nº 1356
El BCRA sumarió a Nuevo Banco del Chaco S.A. y a nueve directores y síndicos por desempeño del cargo de Gerente General sin autorización previa, infringiendo la Comunicación A 3700 (Ley 21.526). La SEFyC resolvió aplicar multa de $474.100 a la entidad y $103.400 a cada uno de seis directores, más $60.300 a los cuatro síndicos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
### Sumariados:
- Entidad: Nuevo Banco del Chaco S.A. (CUIT Nº 30-67015779-9)
- Directores: Juan Carlos Saife, Julio René Sotelo, Carlos María De Los Santos, Ángel Carlos Gigli, Jorge Alberto Goujon, Julio Marcelo Barrios
- Síndicos: Raúl Adolfo Bagatolli, José Alfredo Cotterli, Silvia Lorena Tjor, Miguel Raúl Knezovich
### Conducta imputada:
Desempeño del cargo de Gerente General (Sr. Julio Marcelo Barrios) sin contar con la previa autorización del Banco Central de la República Argentina, en transgresión a la Comunicación "A" 3700, CREFI 2-36, Anexo, punto 1, Sección 5, puntos 5.2 y 5.4. El Sr. Barrios actuó como Gerente General desde el 11.12.2007, siendo designado por Resolución Nº 331 de fecha 21.12.2007, sin que mediara autorización del BCRA. Posteriormente fue reemplazado en cargo (abril 2008) y nuevamente designado por Resolución Nº 48/09 del Directorio (01.04.09), aprobada en reunión de Directorio del 30.03.09.
### Norma infringida:
- Ley de Entidades Financieras Nº 21.526, artículo 41
- Comunicación "A" 3700 (CREFI 2-36), puntos 5.2 y 5.4, que exigen autorización previa del BCRA para designación de Gerente General
- Régimen Disciplinario a cargo del BCRA, Leyes Nº 21.526 y 25.065
### Decisión por sumariado:
Entidad — Nuevo Banco del Chaco S.A.:
- Sanción: Multa de $474.100 (pesos cuatrocientos setenta y cuatro mil cien)
- Fundamento: Infracción "Alta" (gravedad máxima). Se aplicó 20% de la escala máxima para esta categoría = 30 Unidades Sancionatorias ($1.725.000, siendo 1 US = $57.500 en 2018, según RD punto 8.2).
Directores (6 personas):
- Juan Carlos Saife, Julio René Sotelo, Carlos María De Los Santos, Ángel Carlos Gigli, Jorge Alberto Goujon, Julio Marcelo Barrios
- Sanción individual: Multa de $103.400 cada uno (pesos ciento tres mil cuatrocientos) = 1,80 Unidades Sancionatorias = 24% de la sanción a la entidad
Síndicos (4 personas):
- Raúl Adolfo Bagatolli, José Alfredo Cotterli, Silvia Lorena Tjor, Miguel Raúl Knezovich
- Sanción individual: Multa de $60.300 cada uno (pesos sesenta mil trescientos) = 1,05 Unidades Sancionatorias = 14% de la sanción a la entidad
Suma total de multas: $474.100 + (6 × $103.400) + (4 × $60.300) = $948.750
### Fundamentos principales:
(1) Sobre la imputación — Hechos constitutivos:
La Resolución consigna (Considerando I.1.2, fs. 4-5):
> "Los hechos objeto del cargo se verificaron entre el 11.12.07 (fecha en que el señor Julio Marcelo Barrios suscribió en carácter de Gerente General un contrato de trabajo) y el 17.03.08 (fecha de la última intervención como tal acreditada en autos). Ello, aun cuando la designación para el ejercicio de su cargo haya sido con efecto a partir del 01.01.08 (v. Acta obrante a fs. 18)."
El BCRA verificó mediante análisis de documentación que el Sr. Barrios se desempeñó como Gerente General participando en actas de Directorio, Comité de Créditos, Comité de Activos y Pasivos, y Comité de Relaciones Laborales, sin que existiera autorización previa del BCRA conforme exige la Comunicación "A" 3700.
(2) Sobre las defensas — Rechazo:
La Resolución (Considerando II.1.2 a II.3.2) rechaza sistemáticamente los argumentos de defensa:
a) Defensa de Nuevo Banco del Chaco S.A. (fs. 5-7, Considerando II.1.2):
- Invocó que no encontraba materia para fundamentar infracción administrativa alguna
- Argumentó que el BCRA "advirtió" que Barrios había asumido sin autorización, pero esto no demuestra irregularidad en procedimientos de evaluación de antecedentes
- Sostuvo que la falta de observaciones por parte de autoridades del BCRA (Gerencia de Autorizaciones, Gerencia Principal, Superintendente, Comité de Evaluación) implicaba consentimiento implícito
Respuesta del BCRA (fs. 6-7):
> "Nótese que las distintas áreas de este Ente Rector se abocaron a las cuestiones que hacen a su competencia, advirtiéndose, sin embargo, la irregularidad. En efecto, si bien se señaló en el tercer párrafo del punto 5 del Informe de 382/1062 del 14.06.10 (fs. 56/57) lo siguiente: '...sin embargo, atento que en el marco de las disposiciones que resulten de aplicación, dichas actuaciones no constituirían impedimento para la consideración del tema que nos ocupa, se estima pertinente proseguir con el análisis de las presentes actuaciones...'; también se dejó constancia de la falencia detectada al indicarse que: '...teniendo en cuenta que el mencionado desempeño configura un apartamiento a lo establecido en el punto 5.2., Sección 5 del Cap. I de la Circular CREFI-2, texto según la Com. "A" 3700..., por cuenta separada se remitirá la pertinente propuesta de apertura sumaria al a la Gerencia de Asuntos Contenciosos.'"
> "En cuanto a las críticas referidas a supuestas omisiones en la propuesta de actuaciones sumariables, se destaca que no se verifica omisión alguna por parte de este Banco Central en ese sentido. En efecto, dicha propuesta describe las anomalías advertidas, la documentación que las respalda, las normas transgredidas y los posibles responsables de las mismas, elementos suficientes para sostener la imputación que se le reprochó el hecho de haberse incorporado datos vinculados a solicitudes de licencias, renuncias y reemplazo de funcionarios (gerente general y subgerente general y posterior reemplazo), responde a que dichos avatares forman parte de contingencias internas que puede atravesar la entidad y que deben ser previstas y solucionadas por ella, pero dicha solución no puede implicar violación a la normativa que regula los mecanismos y procedimientos vinculados al proceso de autorización de sus autoridades, incluyendo el gerente general."
b) Defensa de directores y síndicos (fs. 8-12, Considerando II.2):
Invocaron:
- Delegación de funciones como circunstancia exoneradora de responsabilidad
- Que solo comisión grave en omisión (Ley 19.550, art. 274) genera consecuencias jurídicas sancionatorias
- Desconocimiento de hechos imputados
- Que los antecedentes de Barrios debían haber sido presentados en evaluación previa
Respuesta del BCRA (fs. 10-12):
> "No basta para eximir a los integrantes de los órganos ejecutivos o de control de las entidades financieras la mera alegación de ignorancia, en tanto ello comporte el incumplimiento de las obligaciones como tales por lo que resultan sancionables quienes, por omisión, aun sin actuar materialmente en los hechos, no desempeñaron su cometido de dirigir y fiscalizar la actividad desarrollada por aquéllos y coadyuvaron de ese modo, por omisión no justificable, a que se configuraren los comportamientos irregulares. (Autos: Argenta Cambios S.A y otros v. Banco Central de la República Argentina –BCRA–, fallo del 27.03.08, Cám. Nac. de Apelac. en lo Contenc. Adm. Fed., Sala II)."
> "Resultán sancionables quienes, por su omisión, aún sin actuar materialmente en los hechos, no desempeñaron su cometido de dirigir y fiscalizar la actividad desarrollada por aquéllos y coadyuvaron de ese modo –por omisión no justificable– a que se configuraren los comportamientos irregulares. (Ortega José Bernabé y otros c/ Banco Central de la República Argentina, Cám. Nac. de Apelac. en lo Contenc. Administr. Federal, Sala III, 03.06.14)."
(3) Graduación de sanciones (Considerando IV):
- Clasificación de infracción: "Alta" (gravedad máxima) conforme Comunicación "A" 6167, RD punto 9.12.2, texto modificado por Comunicación "A" 6440.
- Multa máxima: 150 Unidades Sancionatorias = $8.625.000 (1 US = $57.500 en 2018)
- Aplicación: 20% de la escala máxima = 30 US = $1.725.000 → convertido a sanción efectiva de $474.100 (ajustado por antecedente sumariado computable en reincidencia, conforme RD punto 2.5)
- Factores ponderados:
- Relevancia de la norma infringida (patrones direccionales en accionistas, control sobre autoridades)
- Duración del período infraccional (1.12.07 a 14.04.08)
- Ausencia de daño pecuniario directo
- Ausencia de antecedentes computables de la entidad (no reincidencia previa)
- Mitigación posterior por Comunicación "A" 5345 (17.08.12) que modificó el RD respecto de Gerentes Generales en entidades públicas
(4) Responsabilidad de la entidad vs. personas físicas:
La Resolución afirma (Considerando III, fs. 16-17):
> "En referencia a la responsabilidad que le cabe a la persona jurídica Nuevo Banco del Chaco S.A. es dable señalar que la persona jurídica sólo puede actuar a través de los órganos que la representan, ya que, dentro de los entes ideales no puede haber otra voluntad que la expresada por las personas físicas que tienen facultades estatutarias para actuar en su nombre, debe concluirse que esos hechos le son atribuibles y que generan su responsabilidad en tanto contravenien la Ley y a las normas reglamentarias de la actividad financiera dictada por este Banco Central dentro de sus facultades legales."
> "Resultán sancionables quienes, por su omisión, aún sin actuar materialmente en los hechos, no desempeñaron su cometido de dirigir y fiscalizar la actividad desarrollada por aquéllos y coadyuvaron de ese modo –por omisión no justificable– a que se configuraren los comportamientos irregulares. (Ortega José Bernabé y otros c/ Banco Central de la República Argentina, Cám. Nac. de Apelac. en lo Contenc. Administr. Federal, Sala III, 03.06.14)..."
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