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HSBC BANK ARGENTINA S.A. S/ SUMARIO FINANCIERO Nº 1457

El BCRA sumarió a HSBC Bank Argentina S.A. y a varios directores por reporte erróneo al Régimen Informativo de seguimiento de exportaciones, informando como cumplidos permisos de embarque con saldos pendientes de ingreso en contravención de la Comunicación A 3493. El BCRA sancionó a la entidad con apercibimiento y a dos directores con llamados de atención, absolviendo a otros directores por insuficiencia probatoria respecto de su responsabilidad directa.

Reporte erroneo Regimen informativo exportaciones Permisos embarque Secoexpo Afip Documentacion comercial Apercibimiento Llamado atencion Director Ley 21.526

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- HSBC BANK ARGENTINA S.A. (CUIT 33-53718600-9)
- Antonio Miguel LOSADA (DNI Nº 11.293.921) — Presidente y Director
- Gabriel Diego MARTINO (DNI Nº 17.490.930) — Presidente y Director
- Miguel Ángel ESTÉVEZ (DNI Nº 8.489.924) — Vicepresidente y Director
- Marcelo Luis DEGROSSI (DNI Nº 12.728.675) — Vicepresidente y Director
- David Clive KENNEY (DNI Nº 94.140.223) — Director
- Luis Manuel MARTÍNEZ (DNI Nº 8.476.641) — Gerente Departamental de Comercio Exterior
- Luis Marcelo CHASSON (DNI Nº 13.597.104) — Gerente Operativo
- Carlos Alberto ALBORNOZ (DNI Nº 8.557.393) — Jefe de Control de Ingreso de Divisas Conducta imputada: Reporte erróneo al Régimen Informativo de seguimiento de exportaciones. Específicamente, el banco informó como cumplidos 8 (ocho) permisos de embarque vinculados a la empresa Food's Land S.A. que presentaban saldos pendientes de ingreso, vulnerando la Comunicación "A" 3493, CAMEX 1-331. Punto 1, Subpunto 1, inc. a), última párrafo, complementarias y modificatorias. Los permisos de embarque cuestionados presentaban diferencias entre:
- El monto declarado en SECOEXPO (Sistema de la Administración Federal de Ingresos Públicos)
- El valor FOB y fletes según factura comercial del cliente Diferencia total no ingresada o justificada: USD 5.169,01 sobre operaciones de USD 259.132,40. Norma infringida:
- Ley de Entidades Financieras Nº 21.526, artículo 41, incisos 1 y 2
- Comunicación "A" 3493, CAMEX 1-331. Punto 1, Subpunto 1, inc. a), última párrafo, complementarias y modificatorias
- Comunicación "A" 6244 del BCRA (Régimen disciplinario a cargo del BCRA)
- Decreto Nº 616/05 (disposiciones sobre régimen informativo de exportaciones) Decisión por sumariado: 1. HSBC BANK ARGENTINA S.A.: SANCIONADA con APERCIBIMIENTO (sanción disciplinaria conforme art. 41, inc. 1, Ley 21.526). 2. Miguel LOSADA: SANCIONADO con LLAMADO DE ATENCIÓN, firma -fs. 499
- (Resolución Nº 569/13). 3. David Clive KENNEY: SANCIONADO con APERCIBIMIENTO, firma -fs. 523
- (Resolución Nº 59/15.01.15). 4. Gabriel Diego MARTINO, Miguel Ángel ESTÉVEZ, Marcelo Luis DEGROSSI: ABSUELTOS por el cargo que les fuera imputado en el presente sumario (infracción de gravedad "baja"). 5. Luis Manuel MARTÍNEZ, Luis Marcelo CHASSON, Carlos Alberto ALBORNOZ: ABSUELTOS por el cargo que les fuera imputado (infracción de baja gravedad; no se evidenció política de incumplimiento activo u omisivo). Fundamentos principales: "...El valor tenido en cuenta por la entidad a efectos de informar el cumplido difiere del total declarado aduaneramente (SECOEXPO) y ésta no cuenta con documentación emitida por la DGA-AFIP que justifique el menor valor considerado...", indicando que "...la documentación comercial presentada por el cliente y la información suministrada por la AFIP a través del SECOEXPO no implica un deber de esta Entidad de considerar el mayor monto entre ambos valores..." (fs. 152-155). El BCRA precisó que "...a los efectos de determinar el valor requerido para dar el cumplido de un permiso, las entidades financieras deben tomar como referencia la información suministrada por la AFIP a través del SECOEXPO y su consistencia con la documentación comercial presentada..." (fs. 140), y que cuando existe inconsistencia, la entidad debe solicitar al exportador que subsane la discrepancia o consultar a la DGA-AFIP. Respecto de la falta de regularización: "...en virtud de los referidos análisis brindado por la Gerencia de Autorizaciones y Regulaciones Cambiarias, la preventora cursó nota a HSBC Bank Argentina S.A. con fecha 03.12.14 informando que '...a los efectos de determinar el valor requerido para dar el cumplido de un permiso, las entidades financieras deben tomar como referencia la información suministrada por la AFIP a través del SECOEXPO...' aclarando que en el supuesto que '...la documentación comercial no fuera consistente con el SECOEXPO...se deberá considerar el mayor monto entre ambos valores...'" (fs. 152-154). Sin embargo, el banco "sostuvo una interpretación diferente a lo expresamente instruido por este BCRA y en consecuencia reportó y aún '...reporta erróneamente la situación de las destinaciones 06001EC01022309C, 06001EC01054643X, 06001EC01111594H, 06001EC01111593G, 06001EC01080896R, 06001EC01074202B, 07001EC01001705A, 07001EC01079520K en el Régimen Informativo de seguimiento de exportaciones...'" (fs. 3, cuarto párrafo). En cuanto a la responsabilidad de los directores: "...las infracciones a la Ley de Entidades Financieras, pertenecen a un régimen de policía administrativa, de modo tal que la constatación de su comisión generalmente responsabilidad y sanción al infractor, cuyo envolvente y demuestre la existencia de alguna circunstancia exculpatoria válida...", y que "...las sanciones se fundan en la mera culpa por acción u omisión..." (Jurisprudencia de Cámara Nacional de Apelaciones). El BCRA destacó que los directores sumariados "...se hallan involucrados en los hechos infraccionales debido a sus conductas comitivas u omisivas durante el ejercicio de sus respectivas funciones..." (fs. 322-326). Respecto de LOSADA y KENNEY específicamente: su conducta omisiva en funciones directivas generó responsabilidad. Para los otros directores (MARTINO, ESTÉVEZ, DEGROSSI), no se evidenció participación en los hechos infraccionales "...por lo cual corresponde absolver a los señores Gabriel Diego MARTINO, Miguel Ángel ESTÉVEZ, Marcelo Luis DEGROSSI, Luis Manuel MARTÍNEZ, Luis Marcelo CHASSON y Carlos Alberto ALBORNOZ, en razón de tratarse la infracción analizada de gravedad 'baja'..." (fs. 16, segunda mitad). Sobre la gravedad de la infracción, el BCRA clasificó el incumplimiento como "Baja" conforme punto 9.16 del Régimen Informativo (Comunicación "A" 3579), considerando que "...la máxima sanción aplicable por el punto mencionado a las Entidades Financieras es de 20 unidades sancionatorias, equivalentes actualmente a $1.000.000, siendo que el valor de la unidad sancionatoria para todo el año 2017 es de $ 50.000..." (Pto. 8.2 de la norma).

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