BNP PARIBAS S/ SUMARIO FINANCIERO Nº 1453, EXPEDIENTE Nº 100.088/15
El BCRA sumarió a BNP Paribas por declarar una Posición Global Neta de Moneda Extranjera en exceso al límite normativo durante junio de 2014, infringiendo la Comunicación A 5536. La SEFyC absolvió a los directivos imputados pero sancionó a la entidad con un Llamado de Atención.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sumariados:
- BNP Paribas (entidad financiera)
- Tullio Lanari (Representante Responsable de Administración Sucursal, 1° Nivel Jerárquico — Director General)
- Rodolfo Odisio (Director Administrativo)
- Adrián Eduardo Gabriel (Gerente de Finanzas)
Conducta imputada:
Declaración de la Posición Global Neta de Moneda Extranjera (PGNME) en exceso al límite normativo. Específicamente, en junio de 2014, la entidad registró una PGNME de $ 142.982 miles, superando el tope permitido (30% de la Responsabilidad Patrimonial Computable) en $ 4.800 miles (exceso equivalente al 1,1% de la RPC al 31.12.2014).
Norma infringida:
Comunicación "A" 5536 del 04.02.2014, LISOL 1-594, Anexo, Sección 2, Punto 2.2, apartado 2.2.1. Artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y Régimen Disciplinario (Comunicación "A" 6167).
Decisión por sumariado:
- BNP Paribas: Sancionada con Llamado de Atención (art. 41, inciso 1, Ley 21.526).
- Tullio Lanari: Absuelto.
- Rodolfo Odisio: Absuelto.
- Adrián Eduardo Gabriel: Absuelto.
Fundamentos principales:
Párrafo 1 (Descripción del hecho):
"…De acuerdo a lo que surge de la lectura del Informe Nº 316/13/15 del 20.01.2015 (fs. 4), dentro de los controles efectuados por la Gerencia de Supervisión de Entidades Financieras, se observó que de la información obrante en el Portal SEFYC, relacionada con la Posición Global Neta de Moneda Extranjera, surgía que BNP Paribas registraba incumplimientos respecto de la relación referida, conforme lo establecido por la normativa de aplicación."
La entidad superó el límite en junio de 2014 en $ 138.182 miles, siendo la PGNME declarada de $ 142.982 miles, resultando un excedente de $ 4.800 miles (1,1% de la RPC del mes anterior de $ 460.606 miles).
Párrafo 2 (Análisis defensivo y reconocimiento):
"…En virtud de lo descripto en los párrafos precedentes, se concluye que BNP Paribas declaró una Posición Global Neta de Moneda Extranjera, correspondiente al mes de junio de 2014, en exceso al límite establecido por la normativa de aplicación."
La defensa de BNP Paribas argumentó que el exceso derivó de un error informático en la confección del sistema "Unidato" y que la entidad adoptó medidas correctivas inmediatamente. La SEFyC reconoció la conducta posterior correctiva y la comunicación inmediata al BCRA del incumplimiento.
Párrafo 3 (Responsabilidad de personas físicas):
"…En cuanto a la alegada ausencia de responsabilidad de los sumariados en el caso que nos ocupa, vale señalar que no es posible descartar sin más la imputación efectuada a las personas humanas por la sola circunstancia de no haber intervenido material y directamente en la realización de los hechos que configuraron la infracción…" No obstante, en virtud de jurisprudencia citada y considerando que "…no se evidenció una política de incumplimiento activa u omisiva por parte de las personas humanas intervinientes en los hechos…" (fs. 160, subsfs. 12), procedió a absolver a los directivos imputados, ya que el Régimen Disciplinario requiere intención o reiteración de infracciones para sancionar personas físicas en casos de gravedad "Baja".
Párrafo 4 (Sanción a la entidad):
"…A tenor del análisis expuesto en el precedente Considerando III, corresponde sancionar a la persona jurídica hallada responsable de acuerdo a lo previsto en el artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras…"
La infracción fue clasificada como de gravedad "BAJA" (según la Comunicación "A" 6167, Sección 9, Régimen Disciplinario). Por tanto, la sanción aplicable es un "Llamado de Atención" conforme a lo previsto en el artículo 41, inciso 1, Ley 21.526, equivalente a multa de hasta 20 unidades sancionatorias ($1.000.000 pesos).
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