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Volkswagen Credit Compañía Financiera S.A. y Juan Carlos Bassi S/ Sumario Financiero Nº 1484

El BCRA sumarió a Volkswagen Credit Compañía Financiera S.A. y a su presidente Juan Carlos Bassi por incumplimiento en la presentación extemporánea de documentación requerida para la evaluación de idoneidad de directivos (Comunicación A 3700, CREFI 2-36). La SEFyC resolvió aplicar sanciones de Llamado de Atención a ambos sumariados.

Presentacion extemporanea de documentacion Evaluacion de idoneidad de directivos Demora en cumplimiento normativo Comunicacion a 3700 Infraccion de gravedad baja Llamado de atencion Entidad financiera Director Ley 21.526 Bcra-sefyc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- Volkswagen Credit Compañía Financiera S.A. (CUIT 30-68241957-8)
- Juan Carlos Bassi, Presidente (DNI 18.131.107) Conducta imputada: La entidad incurrió en presentación extemporánea de documentación vinculada con la designación del nuevo Director Luis Enrique Merens. Según la Comunicación "A" 3700, CREFI 2-36, Anexo, Punto 5.2, debía informarse al BCRA la designación de autoridades dentro de los diez días posteriores a la Asamblea que la aprobara. La Asamblea se celebró el 30/05/2011 (designación de Merens), pero la documentación requerida (Certificado de Antecedentes Penales) fue aportada recién el 19/04/2012, con más de diez meses de retraso. Normas infringidas:
- Artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526
- Comunicación "A" 3700, CREFI 2-36, Anexo, Punto 5.2 (plazo de presentación de documentación para evaluación de idoneidad)
- Régimen Disciplinario a cargo del BCRA — Resolución de Directorio Nº 22/17, Comunicación "A" 6167 Decisión por sumariado: 1. Volkswagen Credit Compañía Financiera S.A.: Sanción de Llamado de Atención (artículo 41, inciso 1º, Ley 21.526). 2. Juan Carlos Bassi (Presidente): Sanción de Llamado de Atención (artículo 41, inciso 1º, Ley 21.526). No se impusieron multas ni inhabilitaciones. El Llamado de Atención es la sanción más leve en la escala disciplinaria. Fundamentos principales: Párrafo 1 (Considerando II y descripción de hechos): "El Informe de Cargos Nº 388/415/15 [...] en el cual se encuentran imputados la entidad Volkswagen Credit Compañía Financiera S.A. y el señor Juan Carlos Bassi, en los términos del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526" (fs. 99/100). La acusación específica versó sobre: "Presentación fuera de plazo de la documentación relacionada con la designación de autoridades, en transgresión a la Comunicación "A" 3700, CREFI 2-36, Anexo, Punto 1, subpunto 5.2" (fs. 92/95). Párrafo 2 (Considerando I.1 — Descripción de los hechos): "En función del análisis efectuado de diversas presentaciones realizadas por la entidad Volkswagen Credit Compañía Financiera S.A., con motivo de la evaluación de idoneidad y experiencia del señor Luis Enrique Merens como nuevo Director, la Gerencia de Autorizaciones advirtió que la fiscalizada presentó la documentación exigida por la comunicación "A" 3700 fuera de los plazos establecidos al efecto (fs. 5/8)." Luego especifica: "Tal como surge del Informe Presuntarial Nº 382/1306/15 de fecha 10/07/2015 [...], la entidad comunicó la designación del señor Luis Enrique Merens como nuevo Director mediante nota de fecha 16/09/2011 [...], acompañando copia del Acta de Asamblea General Ordinaria celebrada el día 30/05/2011 [...], en la que constaba, entre otros temas, le mencionada designación (fs. 16/17)." Sin embargo: "...la entidad Volkswagen Credit Compañía Financiera S.A. no ha cumplimentado la presentación de la referida documentación dentro de los diez días posteriores a la celebración de la Asamblea de fecha 30/05/2011 que designó al nuevo Director, conforme lo establece la Comunicación "A" 3700 CREFI 2-36, Anexo, punto 5.2.1.2, habiéndose operado dicho plazo el día 09/06/2011" (fs. 2-3). Párrafo 3 (Considerando II.3.a — Análisis de defensa e interpretación del BCRA): La resolución rechazó la defensa de la entidad argumentando que el hecho de que el director Merens hubiera cesado funciones en 2007 y la designación ocurriera en 2011 (más de cuatro años después) no exoneraba de la obligación de presentar documentación oportunamente: "Nada impediría, entonces, que una autorización anterior para desempeñar un cargo en una entidad financiera, con el paso del tiempo, se transforme en una denegación ante una nueva evaluación [...]. Por ello, el aporte de la documental requerida en tiempo oportuno resulta esencial para la determinación de la idoneidad de un director, requisito incumplido por la compañía financiera durante casi un año." Luego destacó un aspecto central: "...en función de las menciones que indicaban que la designación del señor Merens no se haría efectiva hasta tanto se obtenga la debida autorización, es dable destacar que el hecho que aquí se reprecha no es la actuación de un director sin la previa autorización de este Banco Central, sino el aporte extemporáneo de la documental requerida normativamente, por lo cual su falta de actuación no hace a la infracción, ni tampoco genera su exoneración" (fs. 5-6). Párrafo 4 (Considerando II.4 — Análisis de prueba): "De la enumeración de la prueba documental ofrecida, surge que ninguna de la documentación aportada logra desvirturar el incumplimiento reprochado, pues la misma sólo tiene en miras poner de resalto el supuesto actuar diligente de la encartada tendiente a lograr la aprobación de la designación del señor Merens, aportando para ello Actas de Directorio y de Asamblea que destacan que el nuevo director no asumiría hasta obtener la aprobación de este Ente Rector" (fs. 8-9). Además: "A más abundamiento, la propia entidad reconoce el hecho imputado a través de los dichos de la Directora María Ángela Stelzer, al manifestar que: '...la demora en su presentación obedece a haberse traspapealdo dentro de la compañía...' (fs. 20), conjuntamente con la observación que luce a fs. 85, en donde se da cuenta que, al momento del aporte del Certificado de Antecedentes Penales del nuevo director, el mismo se encontraba vencido. Es decir que, al aporte tardío, debe añadirse el defecto ya mencionado" (fs. 9). Párrafo 5 (Considerando III — Responsabilidad solidaria entidad-personas): "A tenor del análisis expuesto en el precedente Considerando III, corresponde sancionar a las personas halladas responsables de acuerdo a lo previsto en el artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526, de conformidad con lo dispuesto en el citado texto legal y el Régimen disciplinario a cargo del BCRA, Leyes Nº 21.516 y Nº 25.065 y sus modificatorias." Citando jurisprudencia: "...la actividad que desarrolla -a diferencia de la empresa comercial o industrial
- trasciende el simple marco de la entidad y alcanza no sólo a quienes depositan su confianza en ella, sino también a la sociedad entera interesada en un sano funcionamiento del sistema financiero..." (Prácticos Río de la Plata Caja de Crédito CL y otros c/ BCRA
- Resol. 238/97). Párrafo 6 (Considerando IV.2 — Clasificación de infracción): La infracción fue clasificada como de gravedad "Baja" (Punto 9.12.5 del Régimen Disciplinario), catalogada como "Demora en la presentación de la documentación para la evaluación de directivos de las entidades financieras." "Al respecto, es pertinente señalar que las infracciones de gravedad 'Baja' son sancionables con apercibimiento, llamado de atención o multa de hasta 10 Unidades Sancionatorias para el caso de los sujetos no regulados (Grupo A), equivalentes a actualmente a $575.000 (pesos quinientos setenta y cinco mil)" (fs. 12). El valor de la unidad sancionatoria para 2018 fue de $57.500. Párrafo 7 (Considerando IV.3 — Graduación de la sanción): La graduación consideró varios factores:
- Magnitud de la infracción: Un único cargo no susceptible de apreciación pecuniaria; no produjo detrimento económico directo.
- Cantidad de cargos infraccionales: Presente sumario vierte sobre un único cargo.
- Relevancia de normas incumplidas: La Comunicación "A" 3700 contempla como "penalidad" a la demora o incumplimiento de informar designaciones de directivos, para evaluar "condiciones de habilidad legal, idoneidad, competencia, probidad, experiencia en la actividad financiera y posibilidad de dedicación funcional."
- Duración: Los hechos se verificaron entre 10/06/2011 y 19/04/2012 (más de diez meses).
- Impacto sobre el sistema financiero: Configuró "una situación potencialmente peligrosa que no puede ser tolerada por este Ente Rector" en cuanto impidió evaluación oportuna de idoneidad. Citó jurisprudencia: "...la ausencia de daño concreto no obsta a que el BCRA ejerza sus potestades de control y, frente a la constatación de infracciones, aplique las sanciones que estime que corresponden [...]" (Estévez, Miguel Ángel c/ BCRA
- Resol. 526/15).
- Otros factores atenuantes: Conducta activa de incumplimiento no evidenciada; entidad no registró reincidencia.
- Factores agravantes: Advertencias previas del BCRA (Nota Nº 382/3248/10 de 15/09/2010 y Report Nº 382/39/13 de 15/01/2013) con conocimiento de sumariado no computable como reincidencia. Párrafo 8 (Considerando IV.4 — Sanción aplicable): "En definitiva, los hechos constitutivos de la infracción imputada y comprobada en las actuaciones se verificaron en el ámbito de la sociedad sumariada, y conteste con ello, dada la existencia de los factores de ponderación enumerados precedentemente, corresponde imponer a la entidad Volkswagen Credit Compañía Financiera S.A., la sanción de Llamado de atención, prevista en el artículo 41, inciso 1º, de la Ley Nº 21.526 de Entidades Financieras" (fs. 16). Párrafo 9 (Considerando IV.5 — Personas Humanas): Respecto de Juan Carlos Bassi (Presidente), se aplicó análogo razonamiento: "En el presente sumario, las infracciones constatadas ponen en evidencia el deficiente ejercicio de las funciones a cargo del Presidente de la entidad, resultando esa conducta contraria al comportamiento diligente requerido en profesionales de una actividad en la que se halla comprometido el interés público [...]. Las constancias que componen las actuaciones pusieron en evidencia que la actividad de la entidad sumariada no se ajustó a las exigencias normativas imperantes al tiempo de los hechos, generado una situación de peligro que resulta inadmisible" (fs. 16). En consecuencia: "...de conformidad con lo establecido en la normativa ritual, corresponderá imponer al señor Juan Carlos Bassi, la sanción de Llamado de atención prevista en el artículo 41, inciso 1º, de la Ley Nº 21.526 de Entidades Financieras" (fs. 17).

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