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THE ROYAL BANK OF SCOTLAND N.V. S/ SUMARIO FINANCIERO Nº 1489

El BCRA sumarió a The Royal Bank of Scotland N.V. por incumplimiento de normas sobre Posición Global Neta de Moneda Extranjera (exceso del 30% del RPC) entre febrero y julio de 2014 en violación de la Comunicación A 5536. La SEFyC sancionó a la entidad con apercibimiento y multa, mientras absolvió a los directores Rubén Omar Carballo y Ernesto Emilio Miguel Campos por falta de intervención material.

Exceso de posicion de cambios Posicion global neta de moneda extranjera Banco extranjero Infraccion baja Apercibimiento Multa Ley 21.526 Comunicacion a 5536 Absolucion de directores Bcra - sefyc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- The Royal Bank of Scotland N.V. (entidad financiera/banco)
- Rubén Omar Carballo (Representante Responsable de Administración Sucursal, 1º Nivel Jerárquico, Director Ejecutivo)
- Ernesto Emilio Miguel Campos (Gerente, Responsable de Administración, Tesorería, Comercial, Finanzas, Riesgo y Legales, Contador General) Conducta imputada: Declaración de Posición Global Neta en Moneda Extranjera (PGNME) en exceso al límite normativo del 30% del RPC (Resultado Patrimonial Computable) durante los meses de febrero, marzo, abril y julio de 2014:
- Febrero 2014: exceso de $1.134 miles
- Marzo 2014: exceso de $1.449 miles
- Abril 2014: exceso de $660 miles
- Julio 2014: exceso de $100 miles (activos inmovilizados de $3.430 miles menos $3.330 miles) Total infraccional: $3.343 miles, representando el 21,85% de la responsabilidad patrimonial computable. Norma infringida:
- Comunicación "A" 5536, LISOL 1-594, Anexo. Sección 2, Punto 2.2 -apartado 2.2.1-.
- Ley Nº 21.526 (Ley de Entidades Financieras) Decisión por sumariado: 1. The Royal Bank of Scotland N.V.: SANCIONADA
- Sanción: Llamado de atención (apercibimiento)
- Multa: hasta 20 unidades sancionatorias (equivalente a $1.000.000 pesos un millón según punto 8.2. Com. "A" 6167, siendo el valor de la unidad sancionatoria para 2017 de $50.000)
- La multa pecuniaria no podría superar el 20% de la escala prevista para la infracción comprobada 2. Rubén Omar Carballo: ABSUELTO 3. Ernesto Emilio Miguel Campos: ABSUELTO Fundamentos principales: El BCRA resolvió que, si bien se acreditó el incumplimiento objetivo de la Comunicación "A" 5536 (exceso en posición de moneda extranjera), corresponde sancionar a la entidad pero absolver a los directores. La resolución establece: "En lo que respecta a la responsabilidad de los nombrados [personas humanas], conforme lo establece el régimen disciplinario aplicable, en los supuestos de infracciones de gravedad 'Baja', como la que aquí quedó comprobada, las personas humanas '...sólo podrán ser sancionadas en casos que evidencien una política de incumplimiento activa u omisiva o en casos de reiteración de infracciones o reincidencia' (Com. "A" 6167 -punto 2.2.1., segundo párrafo-)." La Gerencia de Supervisión concluyó: "...no se evidenció una política de incumplimiento activa u omisiva por parte de las personas humanas intervinientes en los hechos..." (fs. 260 -sfs. 11-, apartado D). Asimismo, se consideró que: "...no existe como tal, al carecer de la totalidad de los requisitos que debe satisfacer el acto administrativo de acuerdo al decreto ley 19.549/72...", refiriéndose a que el proyecto de resolución previa (fs. 231/250) no generaba efectos jurídicos vinculantes. La entidad reconoció la conducta infraccional, cooperó proporcionando documentación, adoptó medidas correctivas con posterioridad a la infracción y pagó los cargos correspondientes ($57.154 miles los días 30/04/2014 y 26/01/2015). La infracción no tuvo impacto significativo sobre la estabilidad del sistema financiero: el monto infraccional representaba solo el 21,85% de la responsabilidad patrimonial computable al momento de los hechos. Regarding the individuals' exculpation, the resolution states: "Debe tenerse presente que la infracción no constituye una reiteración de departamentos normativos anteriores y que los sumariados no registran antecedentes sumariados contables a los efectos de la reincidencia (fs. 262/263)." La resolución enfatiza además que las sanciones disciplinarias del BCRA tienen carácter administrativo y no penal, requiriendo en infracciones de gravedad baja prueba clara de política activa de incumplimiento o reiteración para sancionar a personas físicas.

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