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Reuterfín S.A. s/ Sumario Financiero Nº 1516

El BCRA sumarió a Reuterfín S.A. y a su presidente José Rubén Machado por utilización indebida de la denominación Financiera en publicidad de sitio web, infringiendo el artículo 19 de la Ley 21.526 que reserva dicha denominación solo a entidades financieras autorizadas. La SEFyC impuso multa de $339.520 a la sociedad y $101.856 al presidente.

Utilizacion de denominacion reservada Ley 21.526 Articulo 19 Intermediacion financiera Publicidad prohibida Entidad no autorizada Multa Regimen disciplinario Bcra Infraccion alta

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- Reuterfín S.A. (CUIT Nº 30-70812418-0) — entidad financiera (intermediadora)
- José Rubén Machado (DNI Nº 13.731.547) — presidente de Reuterfín S.A. Conducta imputada: Utilización indebida de la denominación "Financiera" en la página web institucional de Reuterfín S.A., específicamente en publicaciones tales como "Financiera con gran trayectoria en San Pedro...", "...referente en el sistema financiero de San Pedro..." y "Somos especialistas en servicios financieros..." entre el 8 de junio de 2015 y el 20 de septiembre de 2016. La infracción radica en que Reuterfín S.A., aunque realizaba intermediación financiera (depósito de valores), no era una entidad autorizada por el BCRA para funcionar como "financiera" en los términos de la Ley 21.526. La empresa fue investigada luego de que la Gerencia de Intermediación Financiera no Autorizada detectara inconsistencias en la publicidad web y en la inactividad declarada de la empresa (había dejado de operar en marzo de 2012, según manifestó el presidente Machado). Norma infringida:
- Artículo 19 de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526: "Las denominaciones que se utilicen en esta ley para caracterizar las entidades y sus operaciones, sólo podrán ser empleadas por las entidades autorizadas. No podrán utilizarse denominaciones similares, derivadas o que ofrezcan dudas acerca de su naturaleza o individualidad. Queda prohibida toda publicidad o acción tendiente a captar recursos del público por parte de personas o entidades no autorizadas. Toda transgresión faculta al Banco Central de la República Argentina a disponer su cese inmediato y definitivo, aplicables las sanciones previstas en el artículo 41 e iniciar las acciones penales que pudieren corresponder asumiendo la calidad de parte querellante." Decisión por sumariado: 1. Reuterfín S.A.: Sancionada con multa de $339.520 (pesos trescientos treinta y nueve mil quinientos veinte). Esta multa fue determinada considerando:
- Encuadramiento como infracción de gravedad "Alta" conforme al Régimen Disciplinario (RD) a cargo del BCRA, Leyes 21.526 y 25.065 y sus modificatorias.
- Sanción máxima de 100 unidades sancionatorias (equivalente a $5.000.000) con una puntuación de "1" (uno).
- Límite del 20% de la escala prevista para la infracción comprobada.
- Consideración de factores de ponderación: relevancia de la norma incumplida (protección de buena fe de ahorristas y tomadores de créditos), inexistencia de daños ciertos comprobados al BCRA o a terceros, inexistencia de beneficios para la entidad, inexistencia de antecedentes sumariables, y adopción de medidas correctivas (cese en el uso de la denominación tras la intimación del BCRA del 20.09.16).
- Patrimonio Neto de Reuterfín S.A. al 31/12/11: $424.440 (límite del 80% = $339.520). 2. José Rubén Machado: Sancionado con multa de $101.856 (pesos ciento un mil ochocientos cincuenta y seis). Esta multa representa el 30% de la multa impuesta a la entidad y fue determinada considerando:
- Su posición como presidente de Reuterfín S.A., con capacidad decisional y control en el período de la infracción.
- Su participación en toda la duración del periodo en que se comprobó la infracción (6 de agosto de 2015 a 20 de septiembre de 2016).
- Inexistencia de antecedentes sumariables computables a efectos de reincidencia.
- Límite máximo de dos veces el monto de la multa impuesta a la entidad (punto 2.4.5, apartado b del RD). Fundamentos principales: El BCRA rechazó los argumentos defensivos de los sumariados que alegaban: (a) que la página web fue diseñada por la empresa "Páginas Amarillas" sin consultar acerca del contenido; (b) que Reuterfín S.A. no realizaba operaciones cambiarias ni captura de ahorros de terceros, sino únicamente gestión de cobranza de cheques de terceros; y (c) que la empresa no requería autorización del BCRA para operar. Respecto del primer argumento defensivo, la resolución señaló: "No obstante, procede indicar que, contrariamente a lo que entienden los sumariados, la alegada falta de injerencia en la elección o determinación de las denominaciones, palabras o vocablos contenidos en la publicidad difundida en el sitio web de la sociedad no los libera de su responsabilidad, siendo ésta consecuencia directa de la pasividad de la que pretenden valerse." El BCRA consideró que la responsabilidad es de quien se beneficia de la publicidad y que la Ley 21.526 expresamente prohibe la utilización de denominaciones reservadas a entidades autorizadas. Transcribió la norma: "Las denominaciones que se utilicen en esta ley para caracterizar las entidades y sus operaciones, sólo podrán ser empleadas por las entidades autorizadas. No podrán utilizarse denominaciones similares, derivadas o que ofrezcan dudas acerca de su naturaleza o individualidad. Queda prohibida toda publicidad o acción tendiente a captar recursos del público por parte de personas o entidades no autorizadas." La autoridad destacó que la finalidad de esta disposición legal es: "...constituye un recaudo establecido en resguardo de la buena fe del público y el correcto funcionamiento del sistema financiero, asegurando que, con base en la libre elección de aquellos, las operaciones se canalicen dentro del mercado institucionalizado a través de las entidades autorizadas para ese fin, con estricto apego a las disposiciones de la Ley Nº 21.526, la reglamentación que emite el BCRA y la bajo la supervisión de esa autoridad." Respecto de la inexistencia de daño cierto comprobado, la resolución señaló que el ordenamiento legal permite la sanción aunque no medie daño comprobado: "la ausencia de un perjuicio concreto derivado de la transgresión normativa reprimida no es óbice para considerar el peligro potencial que entrañaría toda acción u omisión que implique la inobservancia de la ley y demás normas reglamentarias que determinan el marco dentro del cual debe desarrollarse una actividad estrictamente regulada y particularmente limitada como es la financiera..." En cuanto a la responsabilidad personal de Machado, el BCRA consideró: "De las circunstancias advertidas por los funcionarios del BCRA y, particularmente, de las explicaciones y justificaciones brindadas por el señor José Rubén Machado se desprende que su obrar no se condice con la actuación diligente que la legislación societaria nacional reclama a quienes tienen a su cargo la administración de los entes sociales (artículos 59 y 274 de la Ley Nº 19.550), por lo menos, en cuanto a los hechos que configuraron la infracción que motivó el inicio de las actuaciones." El BCRA concluyó que Machado, en su carácter de presidente de Reuterfín S.A., tenía la obligación legal de supervisar las operaciones y acciones de la entidad, y su inacción u omisión en relación con la denominación utilizada en la publicidad constituye incumplimiento de sus deberes fiduciarios. La infracción fue clasificada como de gravedad "Alta" conforme al Régimen Disciplinario. El encuadramiento se realizó atendiendo a la "Magnitud de la infracción", considerando:
- La cantidad y monto total de las operaciones (no mensurable en términos monetarios, dada la naturaleza de la infracción — uso de denominación prohibida).
- La relevancia de la norma incumplida (artículo 19, fundamental para la protección del sistema financiero y de los ahorristas).
- La duración del período infraccionario (6 de agosto de 2015 a 20 de septiembre de 2016 — aproximadamente 13 meses).
- El impacto sobre la integridad del sistema financiero (riesgo potencial de confusión entre el público sobre la naturaleza y autorización de la entidad).
- La inexistencia de daños ciertos comprobados al BCRA o a terceros.
- La inexistencia de beneficios económicos comprobados para el infractor.
- La responsabilidad patrimonial computable (patrimonio neto de Reuterfín S.A. al 31/12/11 de $424.440).
- La adopción de medidas correctivas inmediatas (cese en el uso de la denominación tras la intimación del 20.09.16).
- La inexistencia de antecedentes sumariables. Las multas debían depositarse en el Banco Central en "Cuentas Transitorias Pasivas
- Multas
- Ley de Entidades Financieras
- Artículo 41" dentro de 5 días de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de perseguirse su cobro por la vía de ejecución fiscal (artículo 42 de la Ley 21.526, modificado por ley 24.144). Las multas solo podrán ser apeladas ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, en los términos del artículo 42 de la Ley de Entidades Financieras.

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