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Casa de Cambio Maguiutr S.A. s/ Sumario Financiero Nº 1466

El BCRA sumarió a Casa de Cambio Maguiutr S.A. y a sus directores (Gabriel Horacio Mortarotti, José Manuel Guiñazú, Ricardo José Perón, Fabián Alberto Orellano y Gastón Guiñazú) por ejercer cargos de presidente-director habiendo sido inhabilitados. La SEFyC resolvió desestimar el cargo, absolver a todos los sumariados y archivar las actuaciones tras anulación judicial de la inhabilitación previa.

Inhabilitacion Ley 21.526 Casa de cambio Nulidad administrativa Efectos retroactivos Sobreseimiento Cnacaf Ley 24.485 Articulo 41 Sefyc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- Casa de Cambio Maguiutr S.A. (CUIT 30-56780006-3)
- Gabriel Horacio Mortarotti (DNI Nº 24.996.303)
- José Manuel Guiñazú (DNI Nº 6.893.538)
- Ricardo José Perón (DNI Nº 20.300.608)
- Fabián Alberto Orellano (DNI Nº 12.614.816)
- Gastón Guiñazú (DNI Nº 23.386.456) Conducta imputada: Desempeño como Presidente-Director habiendo sido inhabilitados por el BCRA para ejercer dicho cargo, en transgresión a lo dispuesto por la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526, Título VI, artículo 41, inciso 5 (conforme Ley Nº 24.485). Norma infringida:
- Ley Nº 21.526, Título VI, artículo 41, inciso 5 (conf. Ley Nº 24.485)
- Artículos 5 de la Ley Nº 18.924 y 41 de la Ley Nº 21.526 (procedimiento administrativo) Decisión: Todos los sumariados fueron absueltos y las actuaciones fueron archivadas. Fundamentos principales: La resolución se sustenta en dos pilares centrales: 1. Nulidad de la sanción anterior por decisión judicial: "Con posterioridad al dictado de la Resolución Nº 943/15, se tomó conocimiento de la sentencia dictada el 19.05.15 por la Sala IV de la CNACAF, mediante la cual se 'dejó sin efecto la sanción de inhabilitación dispuesta respecto del señor Gastón Guiñazú...' por Resolución SEFyC Nº 341/13" (fs. 78/113). Esta sentencia anuló la Resolución SEFyC Nº 341/13 que había impuesto la inhabilitación. 2. Doctrina de efectos retroactivos de la nulidad administrativa: "En el Dictamen Nº 372/16 la Asesoría Legal sostuvo que: 'la declaración de nulidad de un acto administrativo produce el restablecimiento de los plenos efectos anteriores de la resolución anulada, lo que está en línea con la jurisprudencia y doctrina citada por Gordillo, en cuanto a que la invalidación produce, o puede producir, efectos retroactivos...'" (fs. 3). Esta opinión fue compartida por la instancia y resultó decisiva, debiendo prevalecer sobre la vigencia de la sanción que se pudiera derivar del efecto devolutivo de los recursos. 3. Inexistencia de mérito para continuar: "Por lo expuesto, habida cuenta que la sanción de inhabilitación impuesta por Resolución SEFyC Nº 341/13 al señor Gastón Guiñazú, fue declarada nula por el Tribunal de Alzada competente -sentencia del 19.05.15, fs. 78/113-, aplicando la doctrina que emana del dictamen citado según se señalara precedentemente, no existe mérito para continuar estas actuaciones" (fs. 3). Consecuentemente, se desestimó la imputación efectuada mediante la Resolución SEFyC Nº 943/15 y se procedió a absolver a las personas sumariadas y archivar las actuaciones.

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