LA MONETA CAMBIO S.A. S/ SUMARIO FINANCIERO Nº 1469 - FRANCISCO SALVADOR PAGANO, ÁNGEL HUMBERTO APARICIO Y DANIEL ÁNGEL MUSELLA
El BCRA sumarió a La Moneta Cambio S.A. y a sus directores Francisco Salvador Pagano, Ángel Humberto Aparicio y Daniel Ángel Musella por falta de independencia funcional de la casa de cambio en infracción a Comunicación A 422 RUNOR 1-18, Anexo XVI, punto 1.8.1. La SEFyC sancionó con apercibimiento a la casa de cambio y a cada director.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sumariados:
- La Moneta Cambio S.A. (CUIT Nº 30-70729633-6)
- Francisco Salvador Pagano (DNI Nº 5.529.947)
- Ángel Humberto Aparicio (DNI Nº 11.651.730)
- Daniel Ángel Musella (DNI Nº 25.848.271)
Conducta imputada:
Falta de independencia funcional de la casa de cambio. Específicamente, se comprobó que La Moneta Cambio S.A. funcionaba en un local (JR Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.) ubicado en una propiedad contigua con conexión a través de puertas que permitían la comunicación entre ambos locales. El tesoro (sala con valores de propiedad de la firma) se encontraba en una sala con puertas cerradas con llave, pero existía una alarma monitoreada que daba acceso a ambos establecimientos. Aunque el inspector observó que los locatarios de los inmuebles linderos no tenían las llaves de estas puertas, la estructura física permitía conexión no independiente con la entidad de bolsa.
Norma infringida:
- Comunicación "A" 422, RUNOR 1-18, Anexo. Capítulo XVI, punto 1.8.1 (Ley Nº 21.526)
- Artículo 41, inciso 2º de la Ley Nº 21.526
Decisión por sumariado:
1. La Moneta Cambio S.A.
- Casa de Cambio: Sanción de apercibimiento
2. Francisco Salvador Pagano: Sanción de apercibimiento
3. Ángel Humberto Aparicio: Sanción de apercibimiento
4. Daniel Ángel Musella: Sanción de apercibimiento
Fundamentos principales:
La resolución rechazó el planteo de nulidad contra la Resolución SEFyC Nº 954/15 que ordenó la instrucción del sumario, considerando que la nota de inspección del 19.11.14 establece claramente la falta de independencia funcional:
"...se trata de una entidad sin ningún tipo de vinculación con la casa de cambios supervisada, y que no tiene, ni él ni la sociedad de bolsa que ocupa el local lindero, llaves de las puertas que comunican ambos locales comerciales. Asimismo, aseguró que La Moneta Cambio S.A. adquiría el local donde desarrollaba sus actividades, y que quien sí tendría llave de las citadas puertas es el dueño de ambos locales..."
El BCRA determinó que existió transgresión normativa:
"En consecuencia, debe concluirse que la infracción analizada en el presente sumario financiero es atribuible a la sociedad y genera su responsabilidad en tanto contraviene las normas reglamentarias dictadas por el Banco Central dentro de las facultades legales y conforme con el artículo 41 de la Ley Nº 21.526".
Respecto de las personas físicas, el acto resolutorio expresó:
"Que para la determinación de las personas físicas a imputar... se ha tenido en cuenta que hubiese existido directo accionamiento y/o inacción puesta de manifiesto a través de una conducta omisiva y complaciente. Por consiguiente, ... el ejercicio de la acción debe dirigirse contra... aquellas personas físicas que, cumpliendo funciones al tiempo de los hechos, hubieren tenido algún grado de intervención en los antecedentes obrantes en autos como presuntos autores materiales o inmediatos involucrados o personalmente participes en las acciones u omisiones descriptas..."
El BCRA subrayó que la independencia funcional es un requisito esencial para impedir el manejo indebido de fondos y operaciones marginales. La circunstancia de que desde Comunicación "A" 6094 del 04.11.06 la norma haya dejado de ser condición obligatoria para funcionamiento no elimina la responsabilidad disciplinaria respecto de hechos acaecidos cuando sí era exigible.
La sanción de apercibimiento fue fundada en que: (i) la infracción fue de gravedad "Media"; (ii) no hubo daño concreto probado a terceros ni beneficio para la entidad; (iii) la casa de cambio adoptó medidas correctivas tras la observación; (iv) no existían antecedentes sumariales computables; y (v) la clasificación conforme al Régimen Disciplinario (RD, Comunicación "A" 6167) establecía para infracciones de gravedad "Media" sanciones de atención, apercibimiento o multa de hasta 35 unidades sancionatorias (equivalentes a $ 1.750.000), siendo el apercibimiento la sanción más baja en esa escala.
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