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Nuevo Banco del Chaco S.A. S/ Sumario Financiero Nº 1487, Expediente Nº 100.090/15

El BCRA sumarió a Nuevo Banco del Chaco S.A. y a nueve directivos por exceder los límites de Posición Global Neta en Moneda Extranjera en octubre y noviembre de 2014, infringiendo la Comunicación A 5627. La SEFyC absolvió a ocho directivos y sancionó a la entidad y al Gerente General Manuel Eduardo Traversi con apercibimiento.

Posicion global neta en moneda extranjera Exceso de limite pgnme Incumplimiento normativo Comunicacion a 5627 Banco Entidad financiera Director Gerente general Apercibimiento Ley 21.526

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- Nuevo Banco del Chaco S.A. (CUIT Nº 30-67015779-9)
- Diego Oscar Arévalos (DNI Nº 29.720.902) — Presidente
- Rogelio Antonio Camarasa (DNI Nº 6.062.212) — Vicepresidente
- Carlos María de los Santos (DNI Nº 7.654.291) — Director
- Francisco José Baquero (DNI Nº 7.601.371) — Director
- Oscar Mateo Raffin (DNI Nº 7.924.337) — Director
- Raúl Adolfo Bagátolli (DNI Nº 12.172.709) — Director
- José Alfredo Cotterli (DNI Nº 11.625.493) — Director
- Jorge Eduardo Alcántara (DNI Nº 17.960.213) — Director
- Miguel Raúl Knezovich (DNI Nº 10.846.917) — Comisión Fiscalizadora
- Manuel Eduardo Traversi (DNI Nº 8.466.580) — Gerente General
- Julio Antonio Eiden (DNI Nº 7.910.736) — Responsable por Posición Cambiaria Conducta imputada: Incumplimiento de los límites establecidos para la Posición Global Neta en Moneda Extranjera (PGNME) durante los meses de octubre y noviembre de 2014. La entidad declaró excesos respecto del límite positivo: $6.899.000 en octubre/2014 y $5.940.000 en noviembre/2014, totalizando $12.839.000 en infracciones. Adicionalmente, se alegó omisión en la monitoreo y administración de posiciones y falta de encuadramiento normativo. Norma infringida:
- Ley Nº 21.526 (Ley de Entidades Financieras), artículos 35 y 41
- Comunicación "A" 5627, LISOL 1-608, Sección 2, Punto 2.2, apartado 2.2.1 (régimen informativo de Posición Global Neta en Moneda Extranjera)
- Comunicación "A" 5550, LISOL 1-595, Sección 3, Punto 3.1 (cargos por excesos de posición) Decisión por sumariado: Personas jurídicas:
- Nuevo Banco del Chaco S.A.: SANCIONADA con apercibimiento conforme artículo 41, inciso 1, de la Ley Nº 21.526. Personas humanas:
- Absueltos (por no evidenciarse política activa u omisiva de incumplimiento imputables a ellos personalmente, ni reiteración de antecedentes sancionables): Diego Oscar Arévalos, Rogelio Antonio Camarasa, Carlos María de los Santos, Francisco José Baquero, Oscar Mateo Raffin, Raúl Adolfo Bagátolli, José Alfredo Cotterli, Jorge Eduardo Alcántara, Miguel Raúl Knezovich y Julio Antonio Eiden.
- Manuel Eduardo Traversi: SANCIONADO con apercibimiento (artículo 41, inciso 1, Ley Nº 21.526), por ser Gerente General en funciones al momento del incumplimiento y contar con facultades suficientes para advertir y adoptar medidas correctivas respecto de defectos en PGNME. Fundamentos principales (extractos textuales): La Gerencia de Supervisión de Entidades Financieras concluyó que: > "Conforme se hizo constar en el Informe Nº 388/311/15 (fs. 70/74), las presentes actuaciones se originaron como consecuencia de las observaciones efectuadas por la Gerencia de Supervisión de Entidades Financieras, respecto de la Posición Global Neta en Moneda Extranjera reportada por Nuevo Banco del Chaco S.A., siendo sus conclusiones finales volcadas en el Informe Nº 318/14/15 (fs. 1/2)." Respecto de la metodología de cálculo y los argumentos defensivos: > "En virtud de los hechos descriptos y de la documentación referenciada que sirve de sustento, el área de Formulación de Cargos concluyó que la entidad había declarado una Posición Global Neta de Moneda Extranjera correspondiente a los meses de octubre y noviembre de 2014 en exceso al límite establecido por la normativa de aplicación." Sobre la clasificación de gravedad: > "En ese orden, la Gerencia de Supervisión de Entidades Financieras indicó que la transgresión objeto del sumario no se encuentra expresamente mencionada en la Sección 9 del citado RD y, provisoriamente, la califica como una infracción de gravedad 'Baja' (fs. 586, subsfs. 11, apartado C)." Respecto de la responsabilidad de la entidad y directivos: > "El Nuevo Banco del Chaco S.A., como entidad autorizada a realizar una actividad que se caracteriza por su sujeción permanente a la normativa emanada del BCRA, era el principal responsable del cumplimiento de mantener su PGNME dentro de los límites fijados por la mencionada autoridad. Era en su ámbito donde debía cumplirse esta exigencia a través de la actuación de las personas humanas miembros de su órgano de administración." Sobre la falta de política activa de incumplimiento en los directivos: > "En el marco del régimen disciplinario aplicable, en los supuestos de infracciones de gravedad 'Baja' como la aquí quedó comprobada, las personas humanas '...sólo pueden ser sancionadas en casos que evidencien una política de incumplimiento activa y omisiva o en casos de reiteración de infracciones o reincidencia' (RD pto. 2.2.2.1, segundo párr.)." La Supervisión documentó que: > "...la Gerencia de Supervisión de Entidades Financieras, sostuvo que '...se observa que la entidad hace foco en la disminución circunstancial de sus recursos propios líquidos, que conforman la base computable para la determinación del límite en la relación técnica del caso, aspecto reconocido en el Inf. 318/14/15. Sin embargo omite considerar otros aspectos recogidos en el Informe, tales como el nivel de los activos en moneda extranjera sostenidos y su incidencia creciente a lo largo del año.' (fs. 6)." Sobre la responsabilidad de Traversi específicamente: > "El sumariado se desempeñaba como Gerente General de la entidad al tiempo en que tuvo lugar el incumplimiento (fs. 11), función en virtud de la cual contaba con facultades suficientes para advertir las causas que generaron los-defectos en la PGNME y adoptar las medidas tendientes a evitar su concreción." La resolución reafirma: > "Para mantener una posición regular es necesario que quienes tienen a su cargo la conducción de estos entes actúen con previsión, cuidado, prudencia, transparencia y vigilancia de las operaciones que se desarrollan en el ámbito de su competencia; debiendo para ello contar con la pericia y el conocimiento necesario del delicado ámbito en que desplieguen su actividad."

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