MONTEMAR COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. S/ SUMARIO FINANCIERO Nº 1474
El BCRA sumarió a Montemar Compañía Financiera S.A. y a ocho directivos por declaración de la Posición Global Neta de Moneda Extranjera en exceso al límite normativo establecido en la Comunicación A 5536 en julio de 2014. La SEFyC absolvió a los ocho directivos por falta de evidencia de incumplimiento activo u omisivo y sancionó a la entidad con llamado de atención.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sumariados:
- MONTEMAR Compañía Financiera S.A. (CUIT Nº 30-58138551-6)
- Osvaldo Federico PAGANO (Presidente, Gerente General y Responsable por Posiciones Cambiarias)
- Mario José Luis GONZÁLEZ (Director y Gerente Administrativo)
- Humberto Mario PAGANO (Vicepresidente)
- Pascual Armando LE DONNE (Director)
- María Cristina PAGANO (Director)
- Eliana Gisella ROSCIO (Director)
- Ricardo Alberto LLOPART (Síndico)
- Ernesto Lázaro Antonio MORETTI (Síndico)
- Constantinao Cleante Juan PIMENIDES (Síndico)
Conducta imputada:
Declaración de la Posición Global Neta de Moneda Extranjera (PGNME) en exceso al límite normativo. En julio de 2014, la PGNME declarada ascendió a $14.803 miles, superando el límite de $13.698 miles (equivalente al 30% de la responsabilidad patrimonial computable), resultando en un exceso de $1.105 miles. El incumplimiento se debió a la implementación del nuevo sistema informático "BANTOTAL" en mayo de 2014, que generó inconsistencias contables y problemas en la calidad y oportunidad de la información financiera.
Norma infringida:
Comunicación "A" 5536 del 04.02.2014, Sección 2, Punto 2.2., subpunto 2.2.1., que fija límite general sobre Posición Global Neta de Moneda Extranjera. Artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y Comunicación "A" 5550, Punto 2, subpunto 3.2. (Sanciones).
Decisión por sumariado:
- MONTEMAR Compañía Financiera S.A.: SANCIONADA con llamado de atención (sanción de menor gravedad, art. 41, inc. 1, Ley 21.526), conforme Comunicación "A" 6167, clasificación provisoria "I" (gravedad baja).
- Osvaldo Federico PAGANO, Mario José Luis GONZÁLEZ, Humberto Mario PAGANO, Pascual Armando LE DONNE, María Cristina PAGANO, Eliana Gisella ROSCIO, Ricardo Alberto LLOPART, Ernesto Lázaro Antonio MORETTI, Constantinao Cleante Juan PIMENIDES: ABSUELTOS por los argumentos expuestos en el Considerando IV.5.
Fundamentos principales:
La Gerencia de Supervisión de Entidades Financieras concluyó (Informe Nº 315/31/17) que "...si bien las normas infringidas revisten importancia por formar parte de las regulaciones prudenciales emanadas del BCRA destinadas a evitar problemas de liquidez y solvencia de las entidades financieras, atento a la poca significatividad que presenta la misma, se considera la infracción objeto del presente como de Gravedad BAJA..." (fs. 165, subsfs. 11, 3er. párrafo).
Se acreditó que el incumplimiento fue reconocido por la propia entidad al momento de realizar el descargo, no siendo válidas las circunstancias aludidas por la defensa en torno a dificultades con el nuevo sistema, pero se aceptó que "...la corrección posterior por parte de la entidad financiera de las irregularidades en que hubiese incurrido, efectuada a instancias del Banco Central alivio detecto a través del ejercicio de su función de control, no es causal bastante para tenerla por no cometida" (Banco do Estado de Sao Paulo S.A. y otro c/ B.C.R.A.
- Res. 281/99).
La entidad abonó los cargos en tiempo y forma (20.08.2014, fórmula Nº 3030) e informó espontáneamente al BCRA del exceso incurrido y subsanación inmediata. Asimismo, desde julio de 2014 (fecha de los hechos imputados), a la actualidad, la entidad no volvió a presentar incumplimientos en esta regulación técnica.
Respecto a los directivos, la Gerencia de Supervisión estableció que "...no se evidenció una política de incumplimiento activa u omisiva por parte de las personas humanas intervinientes en los hechos..." (fs. 165, subsfs. 14), por lo que procedía su absolución conforme jurisprudencia que señala que en infracciones de gravedad "Baja" las personas humanas "...solo podrán ser sancionadas en casos que evidencien una política de incumplimiento activa u omisiva o en casos de reiteración de infracciones o reincidencia..." (Com. "A" 6167, punto 2.2.2.1., segundo párrafo).
Se rechazaron los planteos de nulidad basados en defectos procesales (falta de dictamen previo de Asesoría Legal conforme art. 7, Ley 19.549; aplicación del principio "non bis in idem") al considerarse que la apertura sumaria no requiere intervención previa de Asesoría Legal (Resolución Directorio Nº 474/98) y que el cargo es consecuencia automática del exceso en PGNME sin carácter sancionatorio sino detectivo.
La sanción de llamado de atención es aplicable automáticamente por mandato de la Comunicación "A" 5550, punto 3.2., que establece que "...sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el punto 3.1. -referido al cargo en base al exceso-, serán de aplicación las disposiciones del artículo 41 y concordantes de la Ley de Entidades Financieras."
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