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BANCO COLUMBIA S.A. S/ SUMARIO FINANCIERO Nº 1399, EXPEDIENTE Nº 101.165/12

El BCRA sumarió a Banco Columbia S.A. por registraciones contables que no reflejaron la realidad de operaciones de cambio, utilización incorrecta de códigos de fecha valor e inconsistencias en información del Régimen Informativo de Operaciones de Cambio, en infracción a la Ley 21.526 y Comunicaciones A 3016, 4984 y 5048. La SEFyC sancionó a la entidad con apercibimiento, absolviendo a 10 de 14 directivos y empleados por falta de política activa de incumplimiento.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- Entidad: Banco Columbia S.A. (CUIT 30-51763749-8)
- Personas físicas: Santiago Juan Ardissone (Presidente), Gregorio Ricardo Goity (Vicepresidente), Joaquín Ibáñez (Director), Carlos Miguel Monguzzi (Director), Raúl Oscar Garrammone (Gerente General, Responsable del Régimen Informativo), Carlos Eduardo Barrio y Lipperheide (Gerente de Legales y Cumplimiento Normativo), Esteban Codner (Gerente de Gestión de Riesgos y Cobranzas), Alejandro Fabián García (Gerente de Tecnología), Eduardo Ulises Peralta (Gerente de Desarrollo), Daniel Alberto Fuentes (Gerente de Administración), Ramiro Martín Maldonado (Jefe a cargo de Gerencia de Operaciones y Servicios Generales), Marcelo Javier Stock (Responsable de área de Protección de Activos de la Información, Jefe de Seguridad Informática), Claudia Alejandra Po (Jefe de Back Office Financiero), Diego Enrique Salomón (Administrador Base de Datos) y Pablo Rubén Martín (Analista Técnico Sr.). Conducta imputada: 1. Registraciones contables que no reflejaron la realidad del operador en cambios. 2. Inconsistencias en información brindada a través del Régimen Informativo de Operaciones de Cambio. 3. Utilización incorrecta de "códigos de fecha valor" para registrar créditos en pesos en cuenta corriente de cliente y ingreso de moneda extranjera al tesoro central, distorsionando saldos contables del cierre de operaciones del 08/11/2011. 4. Anulación y reversión de operación de cambio con USD 370.000, ejecutada el 08/11/2011, mediante procedimientos que modificaron la realidad operativa y temporal de la operación. 5. Incumplimiento del régimen informativo OPCAM (Operaciones de Cambio) y de las Comunicaciones "A" 3016, 4984 y 5048 sobre registración de anulaciones. Normas infringidas:
- Ley Nº 21.526, artículo 36, primer párrafo.
- Comunicación "A" 3016, OPRAC 1-466, CONAU 1-322, Anexo, puntos 1 y 3.
- Comunicación "A" 4984, CONAU 1-899, penúltimo párrafo y anexo (Régimen Informativo Contable Mensual, Apartado A: Operaciones de Cambio, punto 2 -Anulaciones-).
- Comunicación "A" 5048, CONAU 1-915, Anexo, Normas de Procedimiento, Instrucciones Generales, penúltimo párrafo. Decisión por sumariado: Banco Columbia S.A.:
- SANCIONADO con Apercibimiento (artículo 41, inciso 2, Ley 21.526). Sanción de gravedad "Baja" conforme Comunicación "A" 6167. No se aplicó multa pecuniaria, considerando factores atenuantes (reconocimiento de conducta, subsanación inmediata, cierre de la operación al día siguiente, demostración de controles adecuados, ausencia de daño concreto). Personas físicas absueltas (10):
- Santiago Juan ARDISSONE (Presidente)
- Esteban CODNER (Gerente de Gestión de Riesgos y Cobranzas)
- Daniel Alberto FUENTES (Gerente de Administración)
- Ramiro Martín MALDONADO (Jefe Gerencia de Operaciones y Servicios Generales)
- Marcelo Javier STOCK (Responsable Protección de Activos de Información)
- Claudia Alejandra PO (Jefe Back Office Financiero)
- Diego Enrique SALOMÓN (Administrador Base de Datos)
- Pablo Rubén MARTÍN (Analista Técnico Sr.)
- Gregorio Ricardo GOITY (Vicepresidente)
- Joaquín IBÁÑEZ (Director)
- Carlos Miguel MONGUZZI (Director)
- Raúl Oscar GARRAMMONE (Gerente General, Responsable Régimen Informativo)
- Carlos Eduardo BARRIO Y LIPPERHEIDE (Gerente de Legales y Cumplimiento Normativo)
- Alejandro Fabián GARCÍA (Gerente de Tecnología)
- Eduardo Ulises PERALTA (Gerente de Desarrollo) Motivo de absolución: No se configuró "política de incumplimiento activa u omisiva" ni reiteration de infracciones (artículo 2.2.2.1, segundo párrafo, Comunicación "A" 6167). La infracción fue una situación aislada de 24 horas, corregida inmediatamente. Los subordinados (Po, Salomón, Martín) ejecutaron órdenes de superiores; los directivos (Ardissone, Codner, Fuentes, Maldonado, Stock) no tuvieron intervención material directa; la ausencia de una política uniforme y prolongada de incumplimiento impide sancionar a personas físicas en infracción de gravedad "Baja". Fundamentos principales: 1. Descripción de los hechos (págs. 2-4): El 08/11/2011, Banco Columbia S.A. realizó una venta de moneda extranjera (USD 370.000) a través del cliente Correón S.A., que excedía los límites establecidos por la Comunicación "A" 5236. La entidad detectó el exceso mediante un control de operaciones y comunicó al cliente la anulación el 08/11/2011. Sin embargo, la operación se reflejó como ejecutada el 08/11/2011 (con "fecha valor" 08/11/2011) pero se anuló posteriormente con fecha 09/11/2011. La documentación mostró inconsistencias: el cliente recibió el débito en pesos el 08/11/2011 y el banco acreditó pesos en su cuenta, pero la anulación se registró el 09/11/2011. El Informe Nº 312/200-12 de la Gerencia de Supervisión de Entidades Financieras identificó que:
- La operación fue concertada y liquidada el 08/11/2011.
- La entidad utilizó "fecha valor" 08/11/2011 para registrar crédito en pesos y moneda extranjera, distorsionando saldos contables del cierre del 08/11/2011.
- Se utilizaron usuarios con privilegio especial en el Sistema SAP para modificar registros de cuenta corriente y caja.
- La anulación se ejecutó mediante reversión de la operación como "Anulación A.2.1" en el régimen OPCAM, lo que debería corresponder únicamente a cuestiones operativas, no a reversiones de operaciones materializadas. 2. Análisis de responsabilidad (págs. 11-14): El BCRA rechazó los descargos que alegaban:
- Inexistencia de intención de infringir la norma (artículos 297/302, descargo de la entidad).
- Ausencia de daño a terceros o beneficio para la entidad (artículos 321/324, descargosdirectivos).
- Falta de responsabilidad sin culpa por "errores de interpretación técnica" (artículos 325/326, Garrammone; 328/329, Fuentes; 346/348, Codner; 378/380, Peralta; 388/389, Ardissone; 390/394, Maldonado).
- Que la Gerencia de Tecnología solo ejecutaba scripts autorizados por Gerencia de Desarrollo (García, Salomón, Martín — artículos 350/356, 363/368, 367, 397/399). La SEFyC enfatizó que: Cita textual (pág. 11): > "...el mecanismo de las contravenciones, faltas o infracciones —como parte del régimen de polícia— prevé que la configuración de un hecho por parte de un agente provoca la aplicación de la sanción. Así, la ausencia de intencionalidad en la conducta, no lo dispensa de la comisión de la infracción imputada por tratarse de infracciones de tipo formal, que no requieren la presencia del elemento subjetivo o el evento dañoso para su configuración." Cita textual (pág. 12): > "...la punibilidad por las irregularidades en cuestión, frente a su carácter técnico administrativo, surge de la contrariedad objetiva de la regulación y el daño potencial que de ella derive..." 3. Clasificación de la infracción (pág. 17-18): La SEFyC clasificó la infracción como de gravedad "Baja" conforme Comunicación "A" 6167, punto 9.1, 9.3, porque:
- La transgresión fue formal (incumplimiento de normas informativas, no de capital mínimo ni solvencia).
- Duración limitada a 24 horas: la operación se liquidó el 08/11/2011 y se revirtió al día siguiente.
- La alteración de realidad operativa y temporal fue corregida en 24 horas (no se trasladó al cierre contable del mes).
- Ausencia de falla generalizada: la anulación bajo código A.2.1 fue una situación aislada, no un patrón sistemático. Cita textual (pág. 17-18): > "...Atento a lo antedicho, se considera que la transgresión -tal como fuera imputada
- no puede ser encuadrada en el citado punto 9.3. a la luz de los hechos, por cuanto la misma sólo se mantuvo por 24 horas, ya que la entidad se ocupó de revertir las consecuencias de la misma y que, como quedara dicho, si bien se alteró la realidad operativa y temporal de la operación distorsionando los saldos contables al cierre de las operaciones del día, esa alteración no se trasladó al cierre contable del mes." 4. Graduación de la sanción (págs. 18-23): Conforme artículo 41, Ley 21.526, y Régimen Disciplinario (Comunicación "A" 6167), la SEFyC impuso Apercibimiento considerando: Factores atenuantes (pág. 21):
- a) Reconocimiento de conducta e información al BCRA: La entidad, mediante nota del 09/11/2011 (fs. 2), reconoció que la operación excedía los límites de Comunicación "A" 5236 y comunicó la anulación. Adoptó medidas correctivas para evitar repetición.
- b) Demostración de controles adecuados (fs. 518-sfs. 16): La Gerencia de Auditoría Externa de Sistemas del BCRA realizó revisión y concluyó que existían controles funcionales en los sistemas informáticos.
- c) No reindicencia: No existen antecedentes de infracciones similares del sumariado. Factores agravantes (pág. 22):
- Comisión con conocimiento deliberado: Aunque la entidad no pretendía incumplir, ante la técnica específica de la actividad, los sumariados no podían alegar desconocimiento ni errores. La utilización de usuarios de privilegio especial y modificación de registros contravino deliberadamente el régimen informativo OPCAM. Monto de la infracción: USD 370.000 (0,7% de responsabilidad patrimonial computable al 31/10/2011: $221.054 miles). Cita textual (pág. 23): > "Consecuentemente, considerando los factores de ponderación contemplados en el art. 41 de la Ley de Entidades Financieras y mediando los elementos señalados en los puntos precedentes y en el Informe Nº 312/99/17 (fs. 518 -sfs. 13/17-) remitido por el área preventora, en cumplimiento de las pautas de la Com. "A" 6167, respecto de la conducta infraccional, se concluye en la calificación del incumplimiento objeto del presente sumario con la puntuación "2", con lo cual, se prevé sanción de llamado de atención, apercibimiento o multa de hasta 20 unidades sancionatorias -equivalentes a $1.000.000 (pesos un millón)-, y en caso que proceda aplicar una sanción pecuniaria, esta no podrá superar el 40% de la escala prevista respecto de la infracción comprobada (Com. "A" 6167 -punto 2.2.1.1, inciso d) y punto 2.3.4.)." Sin embargo, la SEFyC optó por Apercibimiento sin multa pecuniaria, reconociendo los factores atenuantes e impacto limitado. 5. Responsabilidad de personas físicas (págs. 23-24): La SEFyC exoneró a 10 de 14 directivos y empleados conforme Comunicación "A" 6167, punto 2.2.2.1, segundo párrafo: Cita textual (pág. 24): > "...solo podrán ser sancionadas en casos que evidencien una política de incumplimiento activa u omisiva o en casos de reiteración de infracciones o reincidencia." Exonerados:
- Santiago Juan Ardissone (Presidente): sin control ni fiscalización durante la licencia (7-11/11/2011).
- Esteban Codner (Gerente Riesgos/Cobranzas): sin intervención material.
- Daniel Alberto Fuentes (Gerente Administración): ordenó anulación según procedimientos, sin conocimiento técnico para supervisar sistemas.
- Ramiro Martín Maldonado (Jefe Operaciones): sin control sobre la operación.
- Marcelo Javier Stock (Jefe Seguridad Informática): usuarios con privilegio se guardaban automáticamente en sistema autorizado; Gerencia de Desarrollo responsable de verificación.
- Claudia Alejandra Po (Jefe Back Office): ejecutó instrucciones de Gerente General sin facultades para solicitar usuarios especiales.
- Diego Enrique Salomón (Administrator Base de Datos): ejecutó scripts autorizados, sin capacidad para impedirlos.
- Pablo Rubén Martín (Analista Técnico): ejecutó scripts según autorización de Desarrollo.
- Gregorio Ricardo Goity (Vicepresidente), Joaquín Ibáñez (Director), Carlos Miguel Monguzzi (Director): sin conocimiento de los hechos; descargar de Goity, Ibáñez, Monguzzi (fs. 321/324) adhirieron a argumentos de entidad.
- Raúl Oscar Garrammone (Gerente Responsable Régimen Informativo): adherencia a descargosentidad.
- Carlos Eduardo Barrio y Lipperheide (Gerente Legales/Cumplimiento): conside rados inocentes por Stock; sin facultades de veto sobre desarrollo.
- Alejandro Fabián García (Gerente Tecnología): ejecutaba scripts autorizados por Gerencia de Desarrollo.
- Eduardo Ulises Peralta (Gerente Desarrollo): limitado a ejecutar anulaciones solicitadas por Administración; carecía de capacidad técnica para vetar la solicitud. Cita textual (pág. 24): > "...Al respecto, se destaca que, an

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