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BANCO INTERFINANZAS S.A. y otros S/ SUMARIO FINANCIERO Nº 1476

El BCRA sumarió a Banco Interfinanzas S.A. y a ocho personas físicas (directores y funcionarios) por declarar una Posición Global Neta Negativa en Moneda Extranjera superior al límite normativo fijado por Comunicación A 5536, en agosto de 2014. La SEFyC resolvió sancionar a la entidad con multa de $400.000 y a los directores y gerentes con multas de $280.000 a $400.000, por incumplimiento de normas de control de posiciones cambiarias.

Posicion global neta negativa en moneda extranjera Exceso de limite normativo Comunicacion a 5536 Incumplimiento cambiario Banco interfinanzas Director Gerente Multa Responsabilidad refleja Ley 21.526

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- Banco Interfinanzas S.A. (CUIT 30-52271441-7)
- Diego Miguel María Angelino (Presidente, DNI Nº 18.330.844)
- Carlos Dante Valdatti (Vicepresidente, DNI Nº 12.453.416)
- Gustavo Omar Sotelo (Director, DNI Nº 16.964.681)
- Enrique Francisco González Echeverría (Síndico, LE Nº 8.607.661)
- Enrique Atilio Sbértoli (Síndico, LE Nº 7.599.871)
- Juan Carlos Pitrelli (Síndico, LE Nº 4.114.787)
- Ricardo María Rivero Haedo (Gerente General, DNI Nº 7.657.679)
- Claudio Ricardo Aloy (Gerente Financiero y Responsable por Posiciones Cambiarias, DNI Nº 16.950.055) Conducta imputada: Declaración de la Posición Global Neta Negativa de Moneda Extranjera (PGNME) en exceso al límite normativo establecido. En específico, en el mes de agosto de 2014, el Banco Interfinanzas excedió el límite de $ 13.076 miles (15% de RPC del mes anterior —$87.171 miles—), siendo la PGNME declarada de $ -13.295 miles, generando un exceso de $ -219 miles. El cargo constituyó una irregular situación técnico-bancaria que afectó la política cambiaria del BCRA. Norma infringida:
- Artículo 41 de la Ley Nº 21.526 (Ley de Entidades Financieras)
- Comunicación "A" 5536 del BCRA (04.02.14), Sección 2, Punto 2.1 — límite general sobre Posición Global Neta Negativa de moneda extranjera
- Comunicación "A" 5550, Punto 2 — sanciones Decisión por sumariado:
- Banco Interfinanzas S.A.: Sancionado con multa de $ 400.000
- Diego Miguel María Angelino: Sancionado con multa de $ 400.000
- Carlos Dante Valdatti: Sancionado con multa de $ 400.000
- Gustavo Omar Sotelo: Sancionado con multa de $ 400.000
- Enrique Francisco González Echeverría: Sancionado con multa de $ 400.000
- Enrique Atilio Sbértoli: Sancionado con multa de $ 400.000
- Juan Carlos Pitrelli: Sancionado con multa de $ 400.000
- Ricardo María Rivero Haedo: Sancionado con multa de $ 280.000
- Claudio Ricardo Aloy: Sancionado con multa de $ 200.000 Fundamentos principales: El BCRA desestimó los planteos de defensa invocando el principio non bis in idem (prohibición de sancionar dos veces por el mismo hecho). Los sumariados argumentaban que la entidad ya había sido sancionada administrativamente con un cargo de $ 7.868 por el mismo hecho. Sin embargo, el Superintendente reafirmó la distinción entre responsabilidad de la persona jurídica y responsabilidad de sus órganos administrativos, citando jurisprudencia consolidada: > "...las sanciones que la Superintendencia de Entidades Financieras aplique a las personas físicas y jurídicas por infracciones a la Ley de Entidades Financieras, sus normas reglamentarias y resoluciones dictadas en ejercicio de su competencia en la materia son sanciones de carácter administrativo y difieren de las penales tanto por su contenido como efectos, criterios cualitativos y funcionales, razón por la cual la imposición de este tipo de sanciones se halla precedida por el respeto a los principios del derecho administrativo..." (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal) Asimismo, el BCRA enfatizó que la conducta de los directores fue producto de acción u omisión culpable de sus órganos administrativos. Existió responsabilidad refleja de la entidad financiera en razón de la deficiente conducta de sus representantes legales. En particular: > "...los hechos que configuran el cargo imputado tuvieron lugar en el BANCO INTERFINANZAS S.A., siendo producto de la acción u omisión culpable de sus órganos administrativo y de control. Así, habida cuenta que la persona jurídica sólo puede actuar a través de los órganos que la representan, dentro de los entes ideales no puede haber otra voluntad que la expresada por las personas humanas que por ella actúan..." (Cámara Nacional de Apelaciones, Sala 2, causa Nº 23.339/08) Con respecto a Ricardo María Rivero Haedo (Gerente General), el BCRA reconoció su rol jerárquico: "...los gerentes tienen facultades resolutivas en el plano operativo de la entidad, incumbencia que no puede deslindar̲se sin desnaturalizar la función que se ejerce..." El Gerente General tenía bajo su supervisión jerárquica a las demás gerencias, debiendo controlar todas las operaciones. Su permisividad y falta de diligencia lo hizo responsable. Con respecto a Claudio Ricardo Aloy (Gerente Financiero y Responsable por Posiciones Cambiarias), el BCRA determinó que el exceso se produjo "por acción u omisión" del Sr. Aloy en su condición de encargado de administrar correctamente la Gerencia de su cargo. La conducta fue indebitamente comisiva/omisiva que permitió la transgresión. El BCRA subrayó que la magnitud del monto involucrado fue de $ 219.000, sin perjuicio de que la norma exigía precisamente cuidado sobre exposiciones de posiciones en moneda extranjera, con datos que representen y regulen el riesgo cambiario. La transgresión afectó la política cambiaria del BCRA, cuya función es definir y administrar el régimen cambiario a través de su potestad discrecional. La responsabilidad patrimonial computable de la entidad al 31.12.14 era de $ 80.355.000, representando la multa el 0,49% de aquella suma.

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