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BANCO COMAFI S.A. S/ SUMARIO FINANCIERO Nº 1493

El BCRA sumarió a Banco Comafi S.A. y a sus directores por deficiencias en la estructura organizativa y operativa de controles internos en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. La SEFyC resolvió absolver a la entidad y a todas las personas imputadas, desestimando los cargos por insuficiencia de prueba.

Deficiencias controles internos Prevencion lavado de activos Financiamiento del terrorismo Pla/ft Estructura organizativa Banco comafi Ley 25.246 Comunicacion a 5042 Competencia uif Absolucion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- Banco Comafi S.A. (CUIT 30-60473101-8)
- Guillermo Alejandro Cerviño (LE Nº 8.389.987)
- Francisco Guillermo Cerviño (DNI Nº 25.675.986)
- Eduardo Enrique Maschwitz (DNI Nº 13.180.105)
- Juan José Aldazabal (DNI Nº 12.045.173)
- Estanislao Díaz Saubidet (DNI Nº 14.321.322)
- Eduardo José Racedo (DNI Nº 12.491.393)
- Carlos Martín Basaldúa (DNI Nº 8.573.064) Conducta imputada: Incumplimiento de Normas Mínimas sobre Controles Internos para Entidades Financieras —Conceptos Básicos—, específicamente deficiencias en la estructura organizativa de la entidad y en la forma operativa de administrar el riesgo de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLA/FT). La inspección detectó que el ambiente de control de la fiscalizada presentaba ciertas deficiencias organizativas y procedimentales para administrar adecuadamente el riesgo PLA/FT. Norma infringida:
- Comunicación "A" 5042
- CONAU 1-912, Anexo I, capítulo 1. Conceptos Básicos, Punto 1. Control Interno
- Ley Nº 25.246 y sus modificatorias (prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo)
- Resolución UIF Nº 229/14 Decisión por sumariado: Absolución total. La Superintendencia resolvió absolver a Banco Comafi S.A. y a todos los señores Guillermo Alejandro Cerviño, Francisco Guillermo Cerviño, Eduardo Enrique Maschwitz, Juan José Aldazabal, Estanislao Díaz Saubidet, Eduardo José Racedo y Carlos Martín Basaldúa, desestimando el cargo formulado. Fundamentos principales: 1. Naturaleza de la infracción imputada: La SEFyC establece en el CONSIDERANDO IV que "la imputación formulada en el presente sumario se refiere a la materia bajo análisis, toda vez que la infracción imputada consiste precisamente en deficiencias en la estructura organizativa de la entidad sumariada y en la forma operativa de administrar el riesgo sobre Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, siendo encuadrado el presente ilícito como un aspecto más dentro de los Controles Internos previstos por las Entidades Financieras, conforme surge de la Comunicación "A" 5042
- CONAU 1-912, Anexo I, capítulo 1. Conceptos Básicos, Punto 1. Control Interno." 2. Falta de comprobación de requisitos de legalidad y tipicidad: La resolución subraya que "tomando que cuando se trata del cumplimiento de políticas, procedimientos y controles sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo exigidos normativamente de la UIF, cuyo cumplimiento esta Superintendencia supervisa en virtud del deber de colaboración que se le impone en la Resolución UIF Nº 229/14, la sola invocación del incumplimiento de los 'conceptos básicos' de las normas mínimas sobre controles internos, que son modo genérico en el punto 1 del Anexo I de la Comunicación "A" 5042, no parece suficiente para considerar cumplidos los requisitos de legalidad y tipicidad; y por tal motivo corresponde desestimar el cargo imputado." 3. Competencia de la UIF: Las conclusiones efectuadas resultan "contestas con las que surgen del Informe Nº 390/38/16 del Expediente Nº 101.055/15 (cuya copia luce a fs. 463), elaborado por la Gerencia Principal de Supervisión de Operaciones Especiales –cuya misión es entender en el control del adecuado cumplimiento por parte de las entidades financieras y cambiarias de las leyes y normas vinculadas a la Prevención de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo–, en el sentido que las normas mínimas de control interno relacionadas con la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo resultan complementarias en función de lo estipulado en el artículo 14, inciso 10 de la Ley Nº 25.246 y sus modificaciones, motivo por el cual los incumplimientos vinculados son de competencia exclusiva de la Unidad de Información Financiera." 4. Abstracción del tratamiento de prueba: El CONSIDERANDO señala que "en virtud de lo expuesto deviene abstracto el tratamiento de la prueba ofrecida y los argumentos defensivos presentados por las personas imputadas." 5. Circunscripción de efectos: "Resulta propicio dejar sentado que los efectos de esta resolución quedan circunscriptos al período infraccional imputado y a los hechos que dieron lugar a las presentes actuaciones."

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