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Capital Markets Argentina S.A. y otros s/ Sumario Financiero Nº 1472

El BCRA sumarió a Capital Markets Argentina S.A. y a sus directores (Pablo Manuel Cairoli, Solange Bacqué y Pablo Gabriel San Martín) por utilizar indebidamente la denominación Banca de Inversión en su sitio web, en infracción al artículo 19 de la Ley 21.526. La SEFyC condenó a la entidad y a los directores a una multa solidaria de $80.000 pesos.

Utilizacion indebida de denominacion financiera banca de inversion Ley 21.526 articulo 19 Capital markets argentina s.a. Responsabilidad de directores Multa solidaria Bcra sefyc Infraccion administrativa Buena fe del publico inversor Proteccion del sistema financiero

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- Capital Markets Argentina S.A. (CUIT Nº 30-64585286-5)
- Pablo Manuel Cairoli (DNI Nº 11.499.680) — Director
- Solange Bacqué (DNI Nº 21.843.178) — Directora
- Pablo Gabriel San Martín (DNI Nº 22.548.142) — Director Conducta imputada: La utilización indebida de la denominación "Banca de Inversión" en la página web institucional de Capital Markets Argentina S.A., siendo que la entidad no está autorizada por el BCRA para actuar bajo esa categoría. La infracción se cometió entre el 30.04.15 y el 19.05.15, período durante el cual la expresión prohibida estuvo visible en el portal electrónico. Posteriormente, ante intimación del BCRA, la entidad reemplazó el término por "Cuenta de Inversión", demostrando conciencia del incumplimiento. Norma infringida: Artículo 19 de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526, que establece: > "Las denominaciones que se utilizan en esta ley para caracterizar las entidades y sus operaciones, sólo podrán ser empleadas por las entidades autorizadas. No podrán utilizarse denominaciones similares, derivadas o que ofrezcan dudas acerca de su naturaleza o individualidad. Queda prohibida toda publicidad o acción tendiente a captar recursos del público por parte de personas o entidades no autorizadas. Toda transgresión faculta al Banco Central de la República Argentina a disponer su cese inmediato y definitivo, aplicar las sanciones previstas en el artículo 41." Decisión por sumariado:
- Capital Markets Argentina S.A.: Condenada solidariamente a multa de $80.000 (ochenta mil pesos).
- Pablo Manuel Cairoli: Condenado solidariamente a multa de $80.000.
- Solange Bacqué: Condenada solidariamente a multa de $80.000.
- Pablo Gabriel San Martín: Condenado solidariamente a multa de $80.000. La multa total debe ser depositada en el BCRA dentro de 5 días de notificada, en "Cuenta Transitorias Pasivas -Multas
- Ley de Entidades Financieras
- artículo 41". Fundamentos principales: La SEFyC rechazó todos los argumentos defensivos de los sumariados. Los imputados alegaron que: (a) el término "Banca de Inversión" es ampliamente utilizado internacionalmente y no puede ser reservado únicamente a entidades autorizadas; (b) Capital Markets Argentina S.A. actúa como asesor, colocador y estructurador en valores negociables bajo regulación de la CNV, no bajo el BCRA; (c) existe un comportamiento incoherente del Estado Nacional pues la CNV nunca objetó el sitio web; (d) existe buena fe pues la entidad corrigió inmediatamente la conducta. El BCRA consideró que estos argumentos "no exponen argumentos defensivos con entidad suficiente para rebatir el cargo imputado". En particular: > "La ley prohibe el uso de algunas denominaciones a toda persona -jurídica o humana
- que no cuente con autorización del BCRA a fin de evitar que, confundidos por el uso de un término que caracteriza a las entidades y operaciones reguladas y supervisadas por esa autoridad, los eventuales ahorristas o inversores que quieran canalizar sus ahorros en entidades financieras entreguen sus ahorros a sujetos que, aun cuando efectúen una actividad lícita, operan en un mercado distinto al que voluntariamente quieren acceder." La disposición legal es un "recaudo establecido en resguardo de la buena fe del público inversor y de la integridad y el correcto funcionamiento del sistema financiero". La perplejidad generada por el uso de denominaciones como "banca", "financiera" en sitios a los que tienen acceso terceros materializa el incumplimiento. Asimismo, la SEFyC subraya que la atribución de responsabilidad a los directores se basa en el deber de diligencia, cuidado y prudencia exigido por la Ley General de Sociedades Nº 19.550 (artículos 59 y 274), que imponen a los administradores responsabilidad ilimitada y solidaria por el mal desempeño de su cargo. La negligencia indebida en el desempeño de funciones directivas determinó la responsabilidad personal; ninguno de los directores fue excluido del sumario por el solo cargo que ostentaban, sino por deficiente ejercicio de sus atribuciones. La SEFyC también rechazó argumentos sobre la falta de perjuicio a terceros o beneficio para los infractores: el carácter técnico administrativo de las irregularidades "impone que su punibilidad surja de la contravención objetiva de la regulación y del daño potencial que de ello derive", sin exigencia de daño efectivo. La Resolución Nº 972/15 anterior (que inició el sumario) fue anulada por no haber cumplido con los requisitos del artículo 41 de la Ley 21.526, pero la presente Resolución Nº 452/16 se dicta correctamente y condena finalmente. Prueba: Se rechazaron las pruebas documentales complementarias, informativas, testimoniales y periciales ofrecidas por los sumariados por resultar inconducentes para esclarecer los hechos investigados, conforme a lo expresado en el Considerando II, apartado B.

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