Ex Agencia de Cambio Global Exchange S.A. s/ Sumario Financiero Nº 1435
El BCRA sumarió a la ex Agencia de Cambio Global Exchange S.A. y a sus directores Juan Antonio Alanís Marcos, Isidoro José Alanís Marcos y Augusto Marcos Marques por obstrucción a procedimientos de inspección en violación de la Comunicación A 422 RUNOR 1-18 (Decreto 62/71, art. 8º). La SEFyC rechazó sus defensas y resolvió aplicar multas por $1.600.000 totales (sumadas).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sumariados:
- Ex Agencia de Cambio Global Exchange S.A. (CUIT Nº 30-70764250-1)
- Juan Antonio Alanís Marcos (DNI Nº 93.921.256) — Presidente
- Isidoro José Alanís Marcos (DNI Español Nº 7.996.495Q) — Vicepresidente
- Augusto Marcos Marques (DNI Nº 94.876.599) — Director
Conducta imputada:
Obstrucción al procedimiento de inspección llevado a cabo el 29 de enero de 2014 por la Gerencia de Supervisión de Entidades no Financieras (SEFyC). Específicamente:
- En sede central (Florida Nº 680, CABA): Demora de 15 minutos en la entrada de los inspectores al local. El supervisor Eduardo Barbieri manifestó que por razones de seguridad el personal debía comunicarse con un superior antes de permitir el ingreso, generando obstaculización.
- En sucursal (Defensa Nº 1012, San Telmo, CABA): Demora de 45 minutos antes de que el director Marcos Marques autorizara el ingreso de los inspectores al tesoro. La empleada Danila Acosta no tenía autorización de sus superiores para brindar información y permitir acceso.
Norma infringida:
- Artículo 8º del Decreto Reglamentario Nº 62/1971 (aplicable a cambios/agencias de cambio)
- Comunicación "A" 422, RUNOR 1-18, Anexo, Capítulo XVI, punto 1, subpunto 1.1.2.1.2 (Decreto 62/71)
- Artículos 5 de la Ley Nº 18.924 y 41 de la Ley Nº 21.526 (competencia del BCRA para dictar normas sobre cambios)
Decisión por sumariado:
1. Juan Antonio Alanís Marcos e Isidoro José Alanís Marcos: Rechazadas todas las defensas planteadas. Responsabilidad acreditada como Presidente y Vicepresidente. Sanción: Multa de $800.000 (pesos ochocientos mil) a cada uno.
2. Augusto Marcos Marques: Rechazadas defensas de inequidad de infracción (breves demoras). Responsabilidad acreditada como Director. Sanción: Multa de $400.000 (pesos cuatrocientos mil).
3. Ex Agencia de Cambio Global Exchange S.A.: Condenada solidariamente por infracciones cometidas por sus órganos representativos. Multa: incluida en las sanciones a personas humanas, por coexistencia de responsabilidades.
Fundamentos principales:
Párrafo central de responsabilidad (considerando III.a):
> "En primer término se desarrollará lo referente a las personas humanas, para concluir con el análisis que cabe efectuar de la ex entidad. (...) se indica que en el espíritu de las disposiciones dictadas por el Banco Central está presente la pretensión de comprometer a las máximas autoridades de las entidades sujetas a su control en el cumplimiento de la normativa dictada en el ejercicio del poder de policía sobre la actividad financiera y cambiaria."
La SEFyC rechazó el argumento de que las garantías del derecho penal se aplicaban a sanciones administrativas, citando jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que establece que:
> "las sanciones que impone dicha entidad (este BCRA) tienen carácter administrativo, no penal, y por lo tanto no resultan estrictamente aplicables los principios del derecho penal".
Respecto de la obstaculización técnica, la resolución sostuvo que:
> "el carácter técnico administrativo de la irregularidad que aquí se reprocha, impone que su punibilidad surja de la contrariedad objetiva de la regulación y del daño potencial que de ello derive, motivo por el cual no tienen cabida las motivaciones subjetivas que pudieran haber tenido los infractores, ya sea por intencionalidad (dolo) o que hayan tenido en miras algún resultado propuesto."
Sobre la demora en sede central: los inspectores constataron que el artículo 8º del Decreto Nº 62/1971 obliga a "las casas de cambio, agencias de cambio y oficinas de cambio, quedajen sujetas a la inspección del Banco Central de la República Argentina cuando éste lo considere conveniente". La norma les impide exigir demoras, incluso por seguridad.
Sobre la demora en sucursal: aunque fueron 45 minutos, la SEFyC consideró que "la demora de tres cuartos de hora para permitir el ingreso de los inspectores al tesoro de la ex entidad es suficiente para que el objetivo de la inspección se vea frustrado, pues la inmediatez con que debe constatarse la existencia física de los valores y su coincidencia con los libros y registros es fundamental".
Párrafo sobre responsabilidad de directores (considerando III.a, cita jurisprudencial):
> "(...) resultado atinementemente poner de relieve que una entidad financiera no es un ente privado con cometido de cualquier otro en el cual solo importa el interés particular del empresario, sino que en esta actividad se encuentra presente el interés público, lo que justifica sobradamente las atribuciones de control conferidas al Banco Central y las responsabilidades agravadas que cabe poner en cabeza de quienes dirigen a las entidades. La extensión de esas responsabilidades se apoya en factores de atribución correlacionados con las obligaciones a que están sometidos todos los actores de este sistema, especialmente quienes tienen a su cargo la dirección de una entidad financiera: extremar los recaudos de previsión, cuidado, prudencia, transparencia, vigilancia de las operaciones que se desarrollen en el ámbito de su competencia; debiendo para ello contar con pericia y conocimiento en el delicado ámbito en el que se despliegan su actividad. humano, estos deberes incluyén la asunción, el conocimiento y el estricto cumplimiento de las precisas y permanentes regulaciones dictadas por el BCRA." (Cita: Staub Claudio Daniel y otros c/ BCRA
- Resol. 109/05)
Montos de las multas (Resolución, punto 2º, artículo 41 inc. 3 Ley 21.526):
- Ex Agencia de Cambio Global Exchange S.A.: No se especifica monto independiente, responsabilidad conjunta/solidaria
- Juan Antonio Alanís Marcos: $800.000
- Isidoro José Alanís Marcos: $800.000
- Augusto Marcos Marques: $400.000
- Total: $2.000.000 (dos millones de pesos)
Plazo de pago: Dentro de 5 días de notificada la presente, bajo apercibimiento de ejecución fiscal conforme artículo 42 Ley Nº 21.526 (modificado por Ley Nº 24.144).
Recursos: Las multas solo podrán ser apeladas ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, según artículo 42 Ley de Entidades Financieras.
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