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BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ SUMARIO FINANCIERO Nº 1359

El BCRA sumarió a seis directores del Banco Hipotecario S.A. por irregularidades en la integración de Declaraciones Juradas (DDJJ) y Fórmulas de Antecedentes Personales de Autoridades, infringiendo la Comunicación A 2573 y demás normas conexas. La SEFyC sancionó a cada director con multa de $560.000 por deficiente ejercicio de sus funciones directivas.

Incumplimiento de integracion ddjj Omision de declaracion de cargos Participaciones accionarias no informadas Deficiencia en antecedentes personales Directores banco Comunicacion a 2573 Multa sancionatoria Ley 21.526 Responsabilidad objetiva Bcra-sefyc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- Clarisa Diana Lifsic de Estol (DNI Nº 16.247.555)
- Presidente, período 31.12.07/31.12.08
- Eduardo Sergio Elsztain (DNI Nº 14.014.114)
- Vicepresidente, período 31.12.07/31.12.08
- Saúl Zang (DNI Nº 4.533.949)
- Director, período 31.12.07/31.12.08
- Ernesto Manuel Viñes (LE Nº 4.596.798)
- Director, período 31.12.07/31.12.08
- Gabriel Adolfo Gregorio Reznik (DNI Nº 12.945.351)
- Director, período 31.12.07/31.12.08
- Pablo Daniel Vergara del Carril (DNI Nº 17.839.402)
- Director, período 31.12.07/31.12.08
- Mauricio Elías Wior (DNI Nº 12.746.435)
- Director, período 31.12.07/31.12.08 Conducta imputada: Irregularidades verificadas en la integración de las Declaraciones Juradas (DDJJ) establecidas por Comunicación "A" 2573 —Anexos III y IV— y de las Fórmulas de "Antecedentes Personales de Autoridades de las Entidades Financieras", presentadas por directores de la entidad. Los directores:
- Omitieron declarar cargos directivos en diversas empresas (Dolphin Fund PLC, Cactus Argentina S.A., Cresal S.A., Puerto Retiro S.A., Fibesa S.A., Alto Palermo S.A., Irsa Inversiones y Representaciones S.A., Nuevas Fronteras S.A., Emprendimiento Recoleta S.A., Agromanagers S.A., Gascón Emprendimientos S.A., Agecomercial S.A., Austral Gold Limited, Agrogestión S.A., etc.).
- No informaron participaciones accionarias en empresas del país y el exterior (montos omitidos de hasta US$ 6.983 miles en acciones y participaciones según informes de la comisión inspeccionista).
- Incumplieron con la obligación de detallar información sobre vinculaciones directas e indirectas con empresas nacionales y extranjeras. Norma infringida:
- Comunicación "A" 2573, Anexos III y IV (DDJJ de directores)
- Comunicación "A" 4499, CREFI 2-49, Anexo (Fórmulas de Antecedentes Personales)
- Comunicación "A" 2140 (régimen de divulgación de participaciones accionarias)
- Artículo 41 de la Ley Nº 21.526 (Ley de Entidades Financieras) Decisión por sumariado: Todos los siete directores fueron sancionados con multa de $560.000 cada uno (pesos quinientos sesenta mil), por un total de $3.920.000. No fue sumarizado el Banco Hipotecario S.A. como entidad, si bien se constató Responsabilidad Patrimonial Computable de la entidad al 31.12.08 por $2.619.223.000. Fundamentos principales: El informe acusatorio (Nº 381/982/10) y los antecedentes demostraron que durante inspección llevada a cabo entre 31.03.08 y 31.08.08, la comisión realizó análisis de las DDJJ efectuadas por los directores del Banco Hipotecario S.A. al 30.06.08, presentadas al 31.07.08. "Del análisis mencionado surgió que varios de los directores de la entidad no habrían integrado adecuadamente la DDJJ exigida por la Comunicación "A" 2573 conforme Anexo III de la misma…al haberse verificado que habrían omitido declarar la existencia de vinculación con empresas o entidades del país o del exterior, no reflejando las mismas la situación real de dichos funcionarios." El BCRA constató mediante Memorandos de Inspección (Nº 39, 44, 45) que los directores no respondieron oportunamente, remitieron rectificaciones incompletas o tardías, y que muchos continuaron omitiendo información. La resolución especifica que: "Analizadas por la inspección tanto las notas como las rectificativas presentadas por los directores mencionados anteriormente, surgieron nuevas observaciones y/o inconsistencias, que dieron lugar a otros requerimientos, los que tuvieron lugar a través del Memorando Nº 49 del 11.12.08." El BCRA rechazó los argumentos defensivos de nulidad y falta de causa, considerando que: 1. No es condición "sine qua non" la producción de perjuicio económico para atribuir responsabilidad por incumplimiento normativo; es suficiente acreditar que se han cometido infracciones a la ley conforme normas reglamentarias y resoluciones del BCRA. 2. La responsabilidad de los directores es objetiva en tanto miembros del órgano de administración y conducción. La jurisprudencia establece que "las sanciones se fundan en la mera culpa por acción u omisión, de modo que la constatación de las faltas genera la consiguiente responsabilidad del infractor, salvo que aquél demuestre la existencia de alguna causa válida de exculpación." 3. El artículo 41 de la Ley Nº 21.526 es ley penal en blanco que no incrimina conductas específicas sino que éstas quedan configuradas por actos u omisiones contrarios a la ley o su reglamento. La jurisprudencia ha sostenido que "las sanciones que la Superintendencia de Entidades Financieras impone a las personas físicas y jurídicas por infracciones a la Ley de Entidades Financieras, son sanciones de carácter administrativo o diferente de las penales..." 4. Es irrelevante el período infraccional específico conforme al artículo citado y a Comunicación "A" 3579, RUNOR 1-545, que establece nuevas pautas vigentes en materia de sanciones a sumarios financieros. 5. Se acreditó la conducta omisiva completamente: los directores no integraron adecuadamente las DDJJ durante los períodos 31.12.07-31.12.08 (última rectificativa presentada 22.12.08), siendo la conducta repetida, variada e inequívoca en su incumplimiento de las obligaciones normativas. En conclusión: "En virtud de los hechos descritos y teniendo en cuenta los antecedentes y documental referido que le sirven de sustento, cabe concluir que directivos de la entidad incurrieron, en forma reiterada, en omisiones y apartamientos normativos respecto de la integración de las Fórmulas de "Antecedentes Personales de Autoridades de las Entidades Financieras" y de las Declaraciones Juradas exigidas conforme Comunicación "A" 2573, punto 2, en total transgresión a la normativa aplicable."

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