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CASA DE CAMBIO MAGUITUR S.A. y otros s/ Sumario Financiero Nº 1377

El BCRA sumarió a Casa de Cambio Maguitur S.A. y a nueve de sus directores y accionistas por incumplimiento en la comunicación de transferencia accionaria y deficiencias en la integración del Directorio, infracciones a la Comunicación A 2138 y Ley 21.526. La SEFyC sancionó con multas a la casa de cambio ($553.000) y a ocho personas físicas, absolviendo parcialmente a uno de los directores.

Transferencia accionaria Incumplimiento de plazo Comunicacion retardada Integracion del directorio Casa de cambio Ley 21.526 Comunicacion a 2138 Multa Responsabilidad solidaria Sefyc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- Casa de Cambio Maguitur S.A. (CUIT 30-56780006-3)
- José Manuel Guiñazú (accionista, cedente; CUIT 20-06893538-6)
- María de la Macarena Guiñazú (presidenta, accionista; CUIT 27-21370117-2)
- Gabriel Horacio Mortarotti (vicepresidente; CUIT 20-24996303-9)
- Jorge Alberto Martos (presidente-director; CUIT 20-08146367-1)
- Ricardo José Perón (director; CUIT 20-20300608-0)
- Ana María Mosso de Mortarotti (accionista; CUIT 27-04884598-9)
- Guillermo Guiñazú (accionista; CUIT 20-20111371-8)
- Gastón Guiñazú (accionista; CUIT 20-23386456-1)
- Emiliano Guiñazú (accionista; CUIT 20-24973292-4)
- Fabián Alberto Orellano (síndico; CUIT 20-12614816-0) Conducta imputada: 1. Transferencia accionaria sin comunicación en plazo: El 08.08.06, José Manuel Guiñazú transfirió el 65% de las acciones de Maguitur a su hija María de la Macarena Guiñazú con carácter de anticipación de herencia y a título gratuito. La transferencia se inscribió el 22.04.08. La comunicación a BCRA se realizó el 29.01.07 (casi 6 meses después), incumpliendo el plazo de 5 días hábiles bancarios requerido por la normativa. 2. Deficiencias en presentación de documentación complementaria: Se requirió documentación sobre la modificación de la composición accionaria (puntos 1.16.3 y 1.16.4 de Comunicación "A" 2138). Pese a solicitudes sucesivas (notas del 12.11.07, 26.11.07, 24.01.08), la casa de cambio completó la documentación recién el 22.05.08. 3. Introducción de cambios en la integración del Directorio sin aprobación previa: El 19.09.08 se aceptó la renuncia de María de la Macarena Guiñazú como Directora y Presidenta. El 17.10.08 se designó a Ricardo José Perón como Director Titular. La Comunicación "A" 2138, punto 1.16.5, establece que no deben introducirse cambios en la integración del Directorio hasta que BCRA se expida sobre las transferencias accionarias. Normas infringidas:
- Comunicación "A" BCRA 2138, puntos 1.16.1, 1.16.2, 1.16.3, 1.16.4, 1.16.5 (plazos y procedimientos para comunicación de transferencias accionarias y modificación de estructura accionaria)
- Ley 21.526, artículos 5, 41, 64 (Ley de Entidades Financieras)
- Ley 24.144, 24.485, 24.627, 25.780 (modificatorias de Ley 21.526)
- Ley 18.924 (Régimen de Casas de Cambio) Decisión por sumariado: Sanciones impuestas: 1. Casa de Cambio Maguitur S.A.: Multa de $553.000 (pesos quinientos cincuenta y tres mil) 2. Jorge Alberto Martos: Multa de $413.000 (pesos cuatrocientos trece mil) — responsable por los hechos de los puntos 1°, 2° y 4° del cargo, en razón de su desempeño como Presidente-Director durante el período infraccionador 3. José Manuel Guiñazú: Multa de $289.100 (pesos doscientos ochenta y nueve mil cien) — responsable por los hechos de los puntos 1°, 3° y 4° en su carácter de accionista y cedente 4. María de la Macarena Guiñazú: Multa de $276.500 (pesos doscientos setenta y seis mil quinientos) — responsable por los hechos de los puntos 1°, 2°, 3° y 4° en su doble carácter de autoridad y accionista cesionaria 5. Gabriel Horacio Mortarotti: Multa de $206.500 (pesos doscientos seis mil quinientos) — responsable por deficiente desempeño de su labor de conducción 6. Fabián Alberto Orellano: Multa de $206.500 (pesos doscientos seis mil quinientos) — responsable por incumplimiento de su función de fiscalización en la entidad 7. Ana María Mosso de Mortarotti: Multa de $136.500 (pesos ciento treinta y seis mil quinientos) — responsable por incumplimiento de obligaciones como accionista 8. Gastón Guiñazú: Multa de $98.000 (pesos noventa y ocho mil) — responsable por incumplimiento de obligaciones como accionista 9. Guillermo Guiñazú: Multa de $70.000 (pesos setenta mil) — responsable por incumplimiento de obligaciones como accionista 10. Emiliano Guiñazú: Multa de $70.000 (pesos setenta mil) — responsable por incumplimiento de obligaciones como accionista Absuelto: Ricardo José Perón: Absuelto de los hechos de los puntos 1° y 2° del cargo por no haber se desempeñado durante el período infraccionario de esos hechos; sancionado respecto del punto 4° Fundamentos principales: El BCRA consideró probados los cargos sobre la base de la documentación aportada, rechazando los argumentos defensivos por los siguientes motivos: 1. Inaplicabilidad de la teoría del "error excusable": La defensa sostuvo que el BCRA autorizó sin objeciones las cesiones realizadas por José Manuel Guiñazú a sus hijos. El Considerando II rechaza esta posición: "no puede aplicarse al caso para exculpar a los sumariados, debido a que tal situación, no revierte los hechos constitutivos del cargo formulado". El BCRA aclaró que la autorización previa de cesiones no exime del cumplimiento de los plazos normativos de comunicación. 2. Rechazo de la "insignificancia o bagatela": La defensa alegó que la demora en la comunicación (aproximadamente 6 meses) resultaba insignificante. El Considerando II establece: "la impugnación que se les atribuye se subsiste en la violación a la normativa vigente emanada por el Banco Central de la República Argentina, en ejercicio de su poder de policía, surgiendo las sanciones a aplicar de lo prescripto por el art. 41 de la Ley de Entidades Financieras y lo dispuesto por el art. 64 de la misma, de acuerdo con lo prescripto por el art. 5° de la Ley 18.924". La infracción es configurativa por la mera violación normativa, independientemente del tiempo transcurrido. 3. Competencia del Superintendente: La defensa cuestionó la competencia de la SEFyC, alegando que la Ley 21.526 no es aplicable a casas de cambio (Ley 18.924). El Considerando II rechaza esta objeción con cita a jurisprudencia: "la autorización del Banco Central para actuar como casa, agencia u oficina de cambio implica el sometimiento a un régimen jurídico que establece un marco de actuación particularmente limitado y controlado, que impone la obligación de constituirse bajo un determinado tipo societario... a través de los mecanismos que dispone esa legislación". Además, cita la Resolución BCRA 79/2008 que reconoce esta autoridad. 4. Responsabilidad de personas físicas y jurídica: El BCRA fundamenta que la casa de cambio actúa solo a través de sus órganos representativos, siendo responsable la entidad por acción u omisión culpable de éstos. Cita jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones: "las infracciones que comete un ente social no serán más que la resultante de unos y de la omisión de otros dentro de sus órganos representativos, por lo que el actuar omisivo de éstos últimos habrá dado la posibilidad para que" se ejecuten los actos ilícitos. 5. Integración técnica del Directorio: La Comunicación "A" 2138 exige que no se introduzcan modificaciones en la integración del Directorio hasta la aprobación de transferencias accionarias. El BCRA consideró que la designación de Perón como Director Titular fue una infracción adicional, aunque en el caso específico de María de la Macarena Guiñazú se evaluó su salud (factor de indole personal), situación que será "tenida en cuenta al determinar la sanción a aplicar". 6. Período infraccionario prolongado: El Considerando IV enfatiza que la infracción se extendió durante un período prolongado (desde el 27.11.07 hasta el 22.05.08), durante el cual los directivos estaban expresamente obligados a cumplir la reglamentación transgredida. 7. Patrimonio y sanción: Se consideró el patrimonio computable de la casa de cambio al inicio del período infraccionario ($5.292.395) y al cierre ($5.065.265). El BCRA aclaró que aunque "no resultó cuantificable el cargo imputado en autos... el bien jurídico tutelado es del común sistema financiero", por lo que la sanción se gradúa en función de la importancia de la norma infringida, el interés público comprometido y la gravedad de las conductas. 8. Poder discrecional del BCRA: El Considerando IV subraya que "la Administración tiene amplio margen de discreción para la apreciación de las faltas disciplinarias y su gravedad, en función de la naturaleza de los hechos acreditados". Observaciones procedimentales:
- Se documentó dificultad en notificación a Guillermo Guiñazú (domicilio en EE.UU., sin localización), por lo que se publicó edicto.
- Ricardo José Perón fue absuelto parcialmente: de los puntos 1° y 2° (por no desempeñarse durante ese período) pero sancionado respecto del punto 4° (modificación de Directorio). Disposiciones procedimentales: El BCRA ordenó: 1. Depósito de multas en Cuentas Transitarias Pasivas del BCRA conforme Comunicación "A" 3579, con vencimiento a los 5 días hábiles de notificación. 2. Opción de pago anticipado conforme a las facilidades de pago establecidas en Comunicación "A" 5682/18.12.2014, Circular RUNOR 1-545. 3. Las multas son apelables ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, conforme artículo 42 de la Ley 21.526.

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