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UNION GROUP S.A. S/ SUMARIO FINANCIERO Nº 1425

El BCRA sumarió a Union Group S.A. y a sus directores Daniel Ángel Fumaroni y Francisco Salvador Pagano por utilizar la denominación Compañía Financiera sin autorización, violando el artículo 19 de la Ley 21.526. La SEFyC resolvió sancionar a Union Group S.A., Fumaroni y Pagano con multas de $80.000 cada uno.

Incumplimiento denominacion financiera Casa de cambio no autorizada Union group s.a. Multa Ley 21.526 Articulo 19 Sefyc Fumaroni Pagano Prohibicion publicidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- UNION GROUP S.A. (CUIT Nº 30-70718708-1)
- Daniel Ángel Fumaroni (LE Nº 8.114.832) — Presidente
- Francisco Salvador Pagano (LE Nº 5.529.947) — Vicepresidente Conducta imputada: Utilizar la denominación "Compañía Financiera" en su página web (www.lamonetacrediticia.com.ar) para publicitar servicios, constituyendo operación y publicidad no autorizada por el BCRA. La entidad no estaba autorizada para funcionar como entidad financiera conforme a la Ley Nº 21.526. Norma infringida:
- Artículo 19 de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 — prohibición de utilizar denominaciones que caractericen a entidades financieras autorizadas sin tal autorización.
- Artículo 41, inciso 3) de la Ley Nº 21.526 — régimen de sanciones. Decisión por sumariado: 1. UNION GROUP S.A.: Sancionada con multa de $80.000 (pesos ochenta mil). 2. Daniel Ángel Fumaroni: Sancionado con multa de $80.000 (pesos ochenta mil). 3. Francisco Salvador Pagano: Sancionado con multa de $80.000 (pesos ochenta mil). Fundamentos principales: La resolución sostuvo que Union Group S.A., a través de su página web, utilizó la expresión "Compañía Financiera" siendo un término reservado exclusivamente para entidades autorizadas por el BCRA. En palabras de la resolución: > "...La Moneta Crediticia busca llegar a las personas económicamente, ya que seguimientos de productos que se amoiden a una necesidad concreta, que sea mediatas o inmediatas. Ofrecerlo con el mejor nivel de atención y servicio. Nuestro objetivo es propone la situación actual, con el mejor nivel de atención y servicio. Nuestro objetivo es responder con hechos, brindar un servicio de excelencia y ser la Compañía Financiera por responder con hechos..." El BCRA concluyó que esta publicidad violaba el artículo 19 de la Ley Nº 21.526, que prohíbe a personas o entidades no autorizadas utilizar denominaciones que caractericen a entidades financieras. La norma establece explícitamente: > "...Las denominaciones que se utilicen en esta ley para caracterizar las entidades y sus operaciones, sólo podrán ser empleadas por las ley para caracterizar las entidades y sus operaciones, sólo podrán ser empleadas por las denominaciones similares, derivadas o que ofrezcan dudas acerca de su naturaleza. Queda prohibida toda publicidad o acción dudosa acerca de su naturaleza. Queda prohibida toda publicidad o acción que induzca a captar recursos del público por parte de personas o entidades no autorizadas..." Responsabilidad individual: Respecto de Daniel Ángel Fumaroni (Presidente desde 2003) y Francisco Salvador Pagano (Vicepresidente desde 2003), la resolución determinó su responsabilidad basándose en su posición de máximas autoridades ejecutivas durante todo el período infraccionario (23.09.2013 a 22.06.2014), concluyendo que tenían el deber de ejercer vigilancia efectiva y garantizar el cumplimiento de prescripciones legales. Se valoró, sin embargo, que no se comprobó perjuicio a terceros que pudiera configurar pauta agravante. Graduación de sanciones: La resolución aplicó la sanción prevista en el inciso 3) del artículo 41 de la Ley Nº 21.526 (multa), considerando:
- La naturaleza de la infracción (acto económico-social grave)
- La importancia de la norma violada (prohibición de denominar sin autorización)
- La extensión del período infraccionario (aproximadamente 9 meses)
- Los factores de graduación de la Comunicación "A" RUNOR 1-545 del BCRA El monto de $80.000 se aplicó a cada sancionado (tres sanciones de $80.000 cada una = $240.000 total). Procedimiento: Se notificó el sumario mediante cartas certificadas. Los sumariados presentaron escrito de defensa el 24.02.2015 y solicitaron prórroga, que fue denegada. Posteriormente remitieron escritos con solicitud de extracción de fotocopias. La resolución consideró que, no habiendo presentado descargo de ley, la imputación se evaluaría a luz de elementos de juicio obrantes, sin que su inacción procesal constituyera presunción en su favor.

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