UNION GROUP S.A. S/ SUMARIO FINANCIERO Nº 1425
El BCRA sumarió a Union Group S.A. y a sus directores Daniel Ángel Fumaroni y Francisco Salvador Pagano por utilizar la denominación Compañía Financiera sin autorización, violando el artículo 19 de la Ley 21.526. La SEFyC resolvió sancionar a Union Group S.A., Fumaroni y Pagano con multas de $80.000 cada uno.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sumariados:
- UNION GROUP S.A. (CUIT Nº 30-70718708-1)
- Daniel Ángel Fumaroni (LE Nº 8.114.832) — Presidente
- Francisco Salvador Pagano (LE Nº 5.529.947) — Vicepresidente
Conducta imputada:
Utilizar la denominación "Compañía Financiera" en su página web (www.lamonetacrediticia.com.ar) para publicitar servicios, constituyendo operación y publicidad no autorizada por el BCRA. La entidad no estaba autorizada para funcionar como entidad financiera conforme a la Ley Nº 21.526.
Norma infringida:
- Artículo 19 de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 — prohibición de utilizar denominaciones que caractericen a entidades financieras autorizadas sin tal autorización.
- Artículo 41, inciso 3) de la Ley Nº 21.526 — régimen de sanciones.
Decisión por sumariado:
1. UNION GROUP S.A.: Sancionada con multa de $80.000 (pesos ochenta mil).
2. Daniel Ángel Fumaroni: Sancionado con multa de $80.000 (pesos ochenta mil).
3. Francisco Salvador Pagano: Sancionado con multa de $80.000 (pesos ochenta mil).
Fundamentos principales:
La resolución sostuvo que Union Group S.A., a través de su página web, utilizó la expresión "Compañía Financiera" siendo un término reservado exclusivamente para entidades autorizadas por el BCRA. En palabras de la resolución:
> "...La Moneta Crediticia busca llegar a las personas económicamente, ya que seguimientos de productos que se amoiden a una necesidad concreta, que sea mediatas o inmediatas. Ofrecerlo con el mejor nivel de atención y servicio. Nuestro objetivo es propone la situación actual, con el mejor nivel de atención y servicio. Nuestro objetivo es responder con hechos, brindar un servicio de excelencia y ser la Compañía Financiera por responder con hechos..."
El BCRA concluyó que esta publicidad violaba el artículo 19 de la Ley Nº 21.526, que prohíbe a personas o entidades no autorizadas utilizar denominaciones que caractericen a entidades financieras. La norma establece explícitamente:
> "...Las denominaciones que se utilicen en esta ley para caracterizar las entidades y sus operaciones, sólo podrán ser empleadas por las ley para caracterizar las entidades y sus operaciones, sólo podrán ser empleadas por las denominaciones similares, derivadas o que ofrezcan dudas acerca de su naturaleza. Queda prohibida toda publicidad o acción dudosa acerca de su naturaleza. Queda prohibida toda publicidad o acción que induzca a captar recursos del público por parte de personas o entidades no autorizadas..."
Responsabilidad individual:
Respecto de Daniel Ángel Fumaroni (Presidente desde 2003) y Francisco Salvador Pagano (Vicepresidente desde 2003), la resolución determinó su responsabilidad basándose en su posición de máximas autoridades ejecutivas durante todo el período infraccionario (23.09.2013 a 22.06.2014), concluyendo que tenían el deber de ejercer vigilancia efectiva y garantizar el cumplimiento de prescripciones legales. Se valoró, sin embargo, que no se comprobó perjuicio a terceros que pudiera configurar pauta agravante.
Graduación de sanciones:
La resolución aplicó la sanción prevista en el inciso 3) del artículo 41 de la Ley Nº 21.526 (multa), considerando:
- La naturaleza de la infracción (acto económico-social grave)
- La importancia de la norma violada (prohibición de denominar sin autorización)
- La extensión del período infraccionario (aproximadamente 9 meses)
- Los factores de graduación de la Comunicación "A" RUNOR 1-545 del BCRA
El monto de $80.000 se aplicó a cada sancionado (tres sanciones de $80.000 cada una = $240.000 total).
Procedimiento:
Se notificó el sumario mediante cartas certificadas. Los sumariados presentaron escrito de defensa el 24.02.2015 y solicitaron prórroga, que fue denegada. Posteriormente remitieron escritos con solicitud de extracción de fotocopias. La resolución consideró que, no habiendo presentado descargo de ley, la imputación se evaluaría a luz de elementos de juicio obrantes, sin que su inacción procesal constituyera presunción en su favor.
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