Casa de Cambio Transatlántica S.A. s/ Sumario Cambiario Nº 1428
El BCRA sumarió a la Casa de Cambio Transatlántica S.A. y a sus directores y tesorero por obstrucción al procedimiento de inspección y deficiencia en integración de capital mínimo requerido para funcionar como casa de cambio. La SEFyC resolvió sancionar a la entidad con multa de $1.120.000 y a los directivos con multas entre $400.000 y $800.000, rechazando sus defensas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
### Sumariados:
- Casa de Cambio Transatlántica S.A. (CUIT Nº 30-61006067-2)
- Horacio Gabriel Angeli (DNI Nº 13.509.678) — Presidente
- Stefano Gabriel Angeli (DNI Nº 34.238.620) — Vicepresidente
- José Angeli (DNI Nº 93.151.885)
- Héctor Diego Zavanella (DNI Nº 12.720.837)
- Marcelo Alejandro Creolani (DNI Nº 18.242.576) — Director Titular
- Ciro José María Pasutti (DNI Nº 25.180.025) — Tesorero
### Conducta Imputada:
1. Obstrucción del procedimiento de inspección del BCRA efectuado el 21.10.13 en la sede central (Córdoba Nº 1463, Rosario). Los funcionarios fueron impedidos de acceder al sector donde se custodiaban valores. La receptcionista manifestó que "no había autorizaciones en la sede y que el Tesorero se encontraba en camino." Se retrasó la inspección 15 minutos y se obstaculizó la verificación de la existencia real de los valores declarados.
2. Deficiencia en la integración del capital mínimo requerido para funcionar como casa de cambio: el BCRA detectó que el capital mínimo era de $971.434 y se verificó un déficit durante el período de inspección.
3. Faltante de USD 50.000 en dólares estadounidenses: durante el arqueo de valores, se detectó una diferencia de $1,68 (pesos) y de USD 50.000. Posteriormente, el Tesorero Pasutti se ausentó ~5 minutos durante el recuento y retornó con 5 fajos de U$S 100 que sumaban USD 50.000. El Director Gerente Marcelo Creolani confirmó haber guardado el dinero. La comisión del Ente Rector manifestó que los inspectores preguntaron dónde estaban esos valores y se les respondió que "exclusivamente en las cajas 2 y 3 y en el sector Tesoro", lo que resultó contradictorio.
### Norma Infringida:
- Artículo 41, inciso 3, Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 (régimen de sanciones)
- Artículo 8º, Decreto Nº 62/71 (obligación de casas de cambio de facilitar inspecciones)
- Comunicación "A" 422, RUNOR 1-18, Anexo, Capítulo XVI, punto 1, subpunto 1.12.1.2 (capital mínimo)
- Comunicación "A" 3579 (trámite de sumarios)
### Decisión por Sumariado:
1. Casa de Cambio Transatlántica S.A.:
- Sanción: Multa de $1.120.000 (pesos un millón ciento veinte mil)
- Fundamento: Responsabilidad objetiva por la obstrucción cometida por sus órganos directivos y personal
2. Horacio Gabriel Angeli (Presidente), Stefano Gabriel Angeli (Vicepresidente), José Angeli, Héctor Diego Zavanella y Marcelo Alejandro Creolani (Directores Titulares):
- Sanción: Multa de $800.000 (pesos ochocientos mil) cada uno
- Fundamento: Responsabilidad subjetiva en tanto directores y tesoreros de la entidad
3. Ciro José María Pasutti (Tesorero):
- Sanción: Multa de $400.000 (pesos cuatrocientos mil)
- Fundamento: Responsabilidad por su participación como Tesorero en la obstrucción
### Fundamentos Principales:
Obstrucción del procedimiento de inspección:
La SEFyC determinó que existe responsabilidad por obstrucción probada en autos. El día 21.10.13, funcionarios del BCRA se presentaron a las 11.40 horas en la sede central de Transatlántica S.A. (Córdoba Nº 1463, Rosario) "a efectos de realizar un arqueo de valores." La comisión fue atendida por la secretaria recepcionista, quien manifestó que "no había autorizadas en la sede y que el Tesorero se encontraba en camino." Luego comparecieron Héctor Diego Zavanella (Director titular) y Ciro Pasutti (Responsable del Área Contable y Tesorero), quienes "entrados del motivo de la visita de los funcionarios actuantes, manifestaron no tener inconvenientes en que se realizaran las tareas de verificación." Sin embargo, "durante el tiempo que insumiría la espera los inspectores de este BCRA no tuvieron acceso al sector donde la inspeccionada resguardaba los valores, conforme lo sostuvo el área preventora."
En el Memorando de Observaciones posterior, el Banco Central reitero a Transatlántica que "la demora en facilitar el inicio del procedimiento y el hecho de que durante el arqueo de valores se haya detectado un faltante de 50.000 dólares estadounidenses, eran obstaculización a las tareas de inspección en transgresión a lo establecido por el artículo 8º del Decreto Nº 62/71."
Normativa regulatoria:
La Comunicación "A" 422, RUNOR 1-18, Anexo, Capítulo XVI, punto 1, subpunto 1.12.1.2 establece que las Casas de Cambio quedan "sujetas a la inspección del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a tal efecto están obligadas a la presentación de los libros, registros, documentos y demás elementos que se les requiera y a proporcionar las informaciones que el personal autorizado interviniente les solicite." Tal obstaculización constituye infracción.
Criterio de responsabilidad administrativo:
La SEFyC aclaró que la responsabilidad de la persona jurídica resulta de la responsabilidad objetiva derivada de la función que desempeñan sus órganos dentro de la entidad, sin que sea necesario determinar participación intelectual en los hechos. Para los directores y tesorero, la responsabilidad es subjetiva, atendiendo a su cargo y obligaciones de diligencia exigibles por el BCRA.
El Tribunal Contencioso-Administrativo Federal (CNACAF, Sala IV, sentencia 21.10.14, "Alhec Tours S.A., Cambio Bolsa y Turismo y otros c/ BCRA-Resol. 150/13") estableció jurisprudencia relevante: las sanciones del BCRA integran norma legal de distinta jerarquía, mediando facultad expresamente delegada por ley, siendo de naturaleza administrativa-sancionatoria y no penal, por lo que no resultan estrictamente aplicables los principios propios del derecho penal sino los del derecho administrativo.
Rechazo de las defensas:
Los sumariados argumentaron:
1. Que la receptcionista no neqó el ingreso sino que solicitó esperar la llegada de responsables de la firma
2. Que la demora fue de solo 15 minutos, durante los cuales los funcionarios desempeñaron normalmente sus funciones
3. Que el faltante de USD 50.000 se debió a una "cuestión de seguridad" (no había cajas de seguridad en entidades financieras bajo la titularidad de la casa de cambio)
4. Que se invocó nulidad de la Resolución SEFyC Nº 111/15 por violación de derechos penales
La SEFyC rechazó estas defensas por cuanto:
- Existe contradicción evidente: los inspectores debieron esperar (obstaculización de hecho) pero simultáneamente Marcelo Creolani (Gerente) afirmaba que el dinero estaba en las cajas 2 y 3 y en el sector Tesoro ("...los mismos se hallaban exclusivamente en las cajas 2 y 3 y en el sector Tesoro"). La existencia y ubicación del efectivo no fue comunicada a los inspectores hasta el momento del arqueo.
- La ausencia de una norma expresa que consagre responsabilidad de personas que participa en hechos como los cuestionados no exime de sancionar, pues el ordenamiento legal confiere facultad expresamente al BCRA para aplicar sanciones con arreglo al artículo 41 de la Ley Nº 21.526, que exige culpabilidad (responsabilidad subjetiva en materia sancionatoria) según jurisprudencia constitucional.
- La falta de prueba pericial (no se acompañaron pliegos interrogatorios) impidió desestimar las pruebas ofrecidas por los sumariados (declaraciones testimoniales de Guillermo Rubén Enrico, Hernán Raris y Claudia Lorena Ciamo).
### Sanciones (Punto 3º del Resolutivo):
| Sumariado | Cargo | Sanción |
|-----------|-------|---------|
| Transatlántica S.A. | Entidad | $1.120.000 |
| Horacio Gabriel Angeli | Presidente | $800.000 |
| Stefano Gabriel Angeli | Vicepresidente | $800.000 |
| José Angeli | Director | $800.000 |
| Héctor Diego Zavanella | Director | $800.000 |
| Marcelo Alejandro Creolani | Director Titular | $800.000 |
| Ciro José María Pasutti | Tesorero | $400.000 |
Total de multas: $5.320.000
### Cumplimiento de sanciones:
Las multas deberán depositarse en el BCRA en "Cuenta Transitorias Pasivas -Multas
- Ley de Entidades Financieras
- artículo 41" dentro de 5 días de notificada la presente resolución, con intereses desde esa fecha. Las multas solo pueden apelarse ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal conforme al artículo 42 de la Ley Nº 21.526.
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