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BANCO DE SERVICIOS FINANCIEROS S.A. S/ SUMARIO FINANCIERO Nº 1335

El BCRA sumarió a Banco de Servicios Financieros S.A. y al Sr. Daniel Oscar Fernández (Presidente) por presentación fuera de plazo de documentación relacionada con la designación de autoridades, infringiendo la Comunicación A 3700. La SEFyC rechazó la prescripción invocada y sancionó a ambos sumariados con multa de $320.000 cada uno.

Presentacion fuera de plazo Designacion de autoridades Comunicacion a 3700 Incumplimiento normativo Multa Ley 21.526 Entidad financiera Director Gerente general Prescripcion rechazada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- Banco de Servicios Financieros S.A. (Cuit Nº 30-69726589-5)
- Daniel Oscar Fernández, D.N.I. Nº 16580381 (Presidente desde abril de 2009 hasta abril de 2011) Conducta imputada: Presentación fuera de plazo de documentación relacionada con la designación de autoridades (nuevos directores y Gerente General), en transgresión a lo establecido en la Comunicación "A" 3700, CREFI 2-36, Anexo, Punto 1, Sección 5, puntos 5.2 y 5.4. Específicamente:
- En primer caso (Resolución Nº 354 del 22 de agosto de 2012): presentación tardía de documentación sobre designación del Sr. Patrick Eugene Marie Joseph Declá como Director clase B (designado 23.09.09, pero documentación presentada 12.11.09, cuando debería haberse presentado dentro de 10 días de la celebración de la asamblea).
- En segundo caso (Resolución Nº 394 del 7 de septiembre de 2012): presentación tardía de documentación sobre designación del Sr. Daniel Andrés Luis Villalpando como Gerente General (designado 23.09.09, documentación presentada 11.12.09). Norma infringida:
- Comunicación "A" 3700, CREFI 2-36, Anexo, Punto 1, Sección 5, puntos 5.2 y 5.4
- Artículo 41, inciso 3, de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526
- Comunicación "A" 2241 (para cómputo del período infraccional) Decisión por sumariado: 1. Banco de Servicios Financieros S.A.: Sancionado con multa de $320.000 (pesos trescientos veinte mil) 2. Daniel Oscar Fernández: Sancionado con multa de $320.000 (pesos trescientos veinte mil) Fundamentos principales: La Resolución desestima la prescripción invocada por los sumariados. El artículo 42 de la Ley 21.526 regula la prescripción de sumarios administrativos financieros, fijando un plazo de seis años. La jurisprudencia citada establece que: "...si se repara en que el art. 42 de la ley 21526 regula lo atinente a la prescripción de los sumarios administrativos, no parece posible la aplicación analógica de las disposiciones penales. Para ello, sería necesario que existiera una laguna en las normas bancarias y que su presupuesto fuera similar al que contemplan las leyes penales, extremos que no se presentan en el caso..." (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, sentencia citada en expediente 101.226/83). Respecto a la insignificancia de la infracción, la resolución afirma: "El sistema normativo aplicable al sub lite no podría, para consumar las infracciones que consagra, otra cosa que el dolo potencial que dejo potestad en derecho potencial que debo potestad en derecho de una actividad emprendida sin el recaudo previo a que la ley la subordina, por lo que cabe el efecto de la aplicación de sanciones..." (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, autos "Jonas, Julio C. y otros v. Banco Central de la República Argentina -BCRA-", fallo del 06/04/2009, ABELEDO PERROT Nº 70053141). La Resolución destaca que la responsabilidad del Sr. Fernández como Presidente debe considerarse íntegra, dado que conforme a la Comunicación "A" 3700, puntos 5.2 y 5.4, "establece la obligación del presidente de firmar la nota que debe presentarse en este Banco Central para la acreditación de los antecedentes de las futuras autoridades es, porque pretende comprometer a la máximas autoridades al cumplimiento de aportarle determinada información, en tiempo y forma." Se puntualiza que para la graduación de sanciones se consideraron los factores de ponderación del artículo 41, tercer párrafo, de la Ley Nº 21.526, según se establece en la Comunicación "A" 3579 (Directorio Nº 234 de 11.04.02), considerando: la Responsabilidad Patrimonial Computable de la entidad (69.742 miles de pesos para período 05/2010 y 79.585 miles para período 11/2010) y la gravedad de la conducta. La resolución enfatiza que "...la persona física sumariada no se le imputa por su pertenencia al directorio, sino por el incumplimiento de las obligaciones emergentes de su desempeño como Presidente del Directorio al tiempo de los hechos infraccionales." Decisiones procesales:
- Rechaza la prescripción impetrada por Banco de Servicios Financieros S.A. y el Sr. Daniel Oscar Fernández
- Declara probadas las infracciones imputadas mediante Resoluciones Nº 354/12 y Nº 394/12
- Ordena depósito de multas en "Cuentas Transitorias Pasivas -Multas
- Ley de Entidades Financieras
- Artículo 41" dentro de 5 días hábiles
- Las multas son apelables únicamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
- Notifica a los sancionados conforme a Comunicación "A" 5682 (anterior Comunicación "B" 10451)

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