LIBRES CAMBIO S.A. AGENCIA DE CAMBIO S/ SUMARIO CAMBIARIO Nº 1418 - REVOCACIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR
El Directorio del BCRA sumarió a Libres Cambio S.A. Agencia de Cambio por infracción a la Ley 19.359 y artículos 5 y 41 de la Ley 21.526, relativos a operaciones cambiarias incumplidas. El BCRA revocó su autorización para funcionar como entidad cambiaria, ordenando la liquidación de su Posición General de Cambios en el Mercado Único y Libre de Cambios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sumariados:
- Libres Cambio S.A., Agencia de Cambio (CUH Nº 33-65600906-9)
Conducta imputada:
Incumplimiento de disposiciones cambiarias según artículos 5 y 41 de la Ley Nº 21.526, aplicable conforme art. 64 de esta última ley con las modificaciones de las Leyes Nros. 24.144, 24.485, 24.627 y 25.780, conforme a lo dispuesto por Resolución Nº 408 del 01.08.14 (fs. 3383/85). Las infracciones se vinculan con operaciones cambiarias realizadas sin respaldo documental o incumplimiento de normas cambiarias que rigen la Posición General de Cambios.
Norma infringida:
- Ley Nº 19.359 (régimen cambiario)
- Artículos 5 y 41 de la Ley Nº 21.526
- Ley Nº 18.924 (disposiciones cambiarias)
- Ley Nº 25.780 y sus modificatorias (Leyes 24.144, 24.485, 24.627)
- Comunicación "A" 4646 modificada por Comunicación "A" 4814 (Posición General de Cambios)
- Resolución Nº 408 del 01.08.14
Decisión:
Libres Cambio S.A., Agencia de Cambio: SANCIONADA — Revocación de la autorización para funcionar como entidad cambiaria (CUIL Nº 33-65600906-9), conforme al inciso 6º del art. 41 de la Ley Nº 21.526, a solicitud del Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias.
Fundamentos principales:
Párrafo 2 (Síntesis — Considerandos):
> "El Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias ha dictado la Resolución Nº 745/15 (fs. 5028/5073) por la que concluye dicho sumario y en su punto 4ª) a) dispone solicitar al Directorio del Banco Central de la República Argentina la revocación —con el alcance del inciso 6º del art. 41 de la Ley Nº 21.526
- de la autorización para funcionar como entidad cambiaria de LIBRES CAMBIO S.A., por los fundamentos desarrollados en ese documento."
Párrafo 3 (Atribución de competencia):
> "Ello es así porque, si bien el art. 47 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina (Ley 24.144) establece como facultad propia del Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias, la de aplicar las sanciones que el art. 41 de la Ley de Entidades Financieras contempla, hace excepción de las expresamente adjudicadas por la Carta Orgánica al Directorio y justamente el art. 14 inciso h) del texto legislativo precedentemente citado atribuye al Directorio la facultad de revocar la respectiva autorización a las entidades financieras y cambiarias, siendo ello sostenido en el Decreto 13/95 cuya vigencia fue restablecida por el art. 17 de la Ley 25.780."
Párrafo 4 (Marco normativo aplicable — Posición General de Cambios):
> "Con relación a la Posición General de Cambios de las entidades autorizadas a operar en cambios y los activos que la componen, definidos en la Comunicación "A" 4646 modificada por la Comunicación "A" 4814, sólo pueden ser utilizados para operaciones que son propias de esas entidades como ser: (a) Atender la demanda de los clientes en el mercado local de cambio acorde a la normativa aplicable, incluyendo en su caso, la atención de operaciones propias actuando la entidad como cliente; (b) Su venta al Banco Central y a otras entidades autorizadas a operar en cambios, cuando actúen en tal carácter. En este último caso, los fondos adquiridos deben ser incorporados a la Posición General de Cambios de la entidad compradora; (c) Realizar otras operaciones con el Banco Central; (d) Realizar cambios en la composición de activos que formen parte de la Posición General de Cambios; y (e) Atender, en el caso de las entidades financieras, la operatoria de depósitos y créditos locales en moneda extranjera de la manera acorde a la normativa aplicable en la materia."
Párrafo 5 (Consecuencia de la revocación):
> "Es por ello y habida cuenta la revocación que aquí se dispone, que LIBRES CAMBIO S.A. Agencia de Cambio, deberá liquidar la Posición General de Cambios en el Mercado Único y Libre de Cambios, a otra entidad autorizada como una operación entre entidades."
Disposición Resolutiva — Punto 1:
> "Revocar la autorización para funcionar de LIBRES CAMBIO S.A. Agencia de Cambio (CUH Nº 33-65600906-9), en los términos del art. 41 inc. 6º de la Ley Nº 21.526, a solicitud del señor Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias."
Disposición Resolutiva — Punto 2:
> "Disponer que LIBRES CAMBIO S.A. Agencia de Cambio deberá liquidar la Posición General de Cambios en el Mercado Único y Libre de Cambios, a otra entidad autorizada a operar en cambios, lo cual deberá llevarse a cabo dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificada la presente resolución."
Disposición Resolutiva — Punto 3:
> "Comunicar la presente Resolución a la Inspección General de Justicia, en el marco de su competencia."
Disposición Resolutiva — Punto 4:
> "Formular oposición a la devolución de la garantía de funcionamiento constituida conforme a lo previsto en los puntos 1.5.4. y 1.5.5., Capítulo XVI de la citada Circular (texto según Comunicación "A" 3795), con motivo de las actuaciones administrativas que tramitan en este Banco Central y sin perjuicio de la prosecución de las mismas."
Disposición Resolutiva — Punto 5:
> "Notifíquese. Hacer saber que la sanción impuesta únicamente podrá ser apelada ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, en los términos del artículo 42 de la Ley de Entidades Financieras."
Acto administrativo:
Sancionado por el Directorio en sesión del 28 de agosto de 2015, Resolución Nº 258.
Firmante: Roberto Teodoro Miranda, Secretario del Directorio.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: