METRÓPOLIS COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. S/ SUMARIO FINANCIERO Nº 1382
El BCRA sumarió a Metrópolis Compañía Financiera S.A. y a su presidente Isaac Daniel Sznaiderman por presentación extemporánea de documentación de designación de autoridades en violación de la Ley 21.526. La SEFyC resolvió sancionar a la entidad con multa de $448.000 y al presidente con multa de $320.000 por incumplimiento de normas de gobierno corporativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sumariados:
- Metrópolis Compañía Financiera S.A. (CUIT Nº 30-54203363-7)
- Isaac Daniel Sznaiderman (D.N.I. Nº 11.624.615), Presidente desde 03.09.08 hasta 01.10.11
Conducta imputada:
Presentación extemporánea (fuera de plazo) de documentación relacionada con la designación de autoridades, específicamente la designación del nuevo Director Titular Marcelo Claudio Leickson. La documentación fue presentada con 38 días de demora respecto del plazo establecido en la Comunicación "A" 3700 del CREFI 2-36. Los hechos se verificaron entre el 09.11.10 y el 17.12.10. La entidad ya había incurrido en apartamientos de igual naturaleza en sumarios anteriores (Nº 1350 y Nº 1283).
Norma infringida:
- Artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526
- Comunicación "A" 3700 (CREFI 2-36, Anexo. Punto 1, Subpunto 5.2), puntos 1, 2.2 y 2.3, y fs. 6/9, relativa a plazos para presentación de documentación de designación de autoridades
- Comunicación "A" 3579 (Comunicación "A" 3579 respecto de Metrópolis Compañía Financiera S.A.)
- Comunicación "A" 2241 (criterio sobre plazos expresados en días corridos)
Decisión por sumariado:
Metrópolis Compañía Financiera S.A.:
- SANCIONADA con multa de $448.000 (pesos cuatrocientos cuarenta y ocho mil)
Isaac Daniel Sznaiderman (Presidente):
- SANCIONADO con multa de $320.000 (pesos trescientos veinte mil)
Fundamentos principales:
"Al analizar diversas presentaciones realizadas por Metrópolis Compañía Financiera S.A., con motivo de la evaluación de idoneidad y experiencia de sus miembros directivos, la Gerencia de Autorizaciones advirtió que la entidad habría transgredido normas de aplicación vigentes en la materia. En este sentido, se habría verificado la presentación de documentación exigida sobre el particular fuera de los plazos establecidos en la Comunicación "A" 3700 (fs. 20 fs. 1/3
- puntos 1, 2.2 y 2.3-y fs. 6/9), conforme se pasa a considerar."
El BCRA determinó que transcurrieron 49 días desde la designación de autoridades hasta la presentación del soporte óptico con documentación, es decir, 35 días más que la presentación de la misma documentación presentada en forma convencional. La Comunicación "A" 2241 establece que "en todos los casos en que establezcan plazos expresados en días, éstos deberán considerarse en forma corrida."
Respecto de la responsabilidad: "En lo que se refiere a los argumentos vertidos por Metrópolis Compañía Financiera S.A. y el señor Isaac Daniel Sznaiderman, cabe efectuar las siguientes consideraciones: […] En consecuencia, hallándose comprobado el cargo formulado, a tenor del análisis y del Considerando III, corresponde atribuir responsabilidad a Metrópolis Compañía Financiera S.A. por la irregularidad reprochada en estas actuaciones sumarias."
El BCRA destacó que los directivos de una entidad financiera, al asumir sus cargos, contraen la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir las regulaciones establecidas por el Banco Central. La jurisprudencia sostuvo: "...Por definición, los máximos responsables del funcionamiento de la entidad y del cumplimiento de las tareas de control y de vigilancia de la misma, los integrantes del directorio de la entidad o del consejo de administración tienen en su cargo cumplir las regulaciones válidamente dictadas por el Banco Central de la República Argentina, y vigilar su observancia efectiva, adoptando todas las medidas necesarias para asegurarla..."
Asimismo, el BCRA consideró que la falta de intencionalidad y la ausencia de perjuicio a terceros no constituyen factores exoneratorios: "...en el sistema de control del Banco Central a las entidades financieras el reproche de las conductas puede ocurrir de conformidad objetiva con la regulación y del daño potencial que de ello derive, motivo por el cual tanto la existencia de dolo como el resultado, son indiferentes, sin que el elemento subjetivo revista la calidad de condición necesaria..."
La resolución también consideró antecedentes disciplinarios previos: la entidad había sido sancionada con multa en Sumario Nº 1091 (Resolución Nº 270 del 11.07.07) y con apercibimiento en Sumario Nº 1152 (Resolución Nº 212 del 17.10.07), ambos por incumplimientos de igual naturaleza dentro de los 5 años posteriores.
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