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DINAR S.A., CAMBIO, BOLSA Y TURISMO S/ SUMARIO FINANCIERO Nº 1403

El BCRA sumarió a la casa de cambio Dinar S.A. y a sus directores por incumplimiento de normas mínimas de controles internos, permitiendo operaciones cambiarias irregulares sin respaldo documental entre 2012 y 2013. La SEFyC sancionó a la entidad con multa de $225.000 y a los directores con multas de hasta $225.000 cada uno, hallando acreditada la omisión de vigilancia sobre operaciones de compraventa de divisas para turismo ejecutadas por terceros no identificados.

Sumariados:
- Dinar S.A., Cambio, Bolsa y Turismo (CUIT 30-59202754-9) — entidad financiera
- Miguel Ángel Desimone (DNI 11.548.986) — Presidente y Responsable de Control Interno (01.07.08/31.12.13)
- Adrián José Luis Martini (DNI 11.944.561) — Vicepresidente (01.07.08/31.12.13)
- Julio Alberto Ibargueren (DNI 14.488.268) — Director (01.07.08/31.13)
- Miguel Matías Desimone (DNI 29.738.473) — Gerente General (01.01.10/31.12.13) Conducta imputada: Incumplimiento de las Normas Mínimas sobre Controles Internos para Casas y Agencias de Cambio, conforme a la Comunicación "A" BCRA 422, RUNOR 1-18, Anexo. Capítulo XVI, punto 1.10.1.1., Comunicación "A" 3471, CAMEX 1-326, punto 10., y Comunicación "A" 4133, CONAU 1-648, Anexo. Texto Ordenado de las Normas Mínimas sobre Controles Internos. Anexo I, punto 1.1. Específicamente: omisión de informar a las indicaciones del BCRA y falta de acatamiento respecto de los requisitos de controles internos diseñados para detectar e impedir operaciones de cambio con personas que no fueran los verdaderos titulares de los fondos involucrados. Hechos constitutivos: Entre el 03.08.12 y el 19.04.13, la entidad realizó un total de 2.348 operaciones de venta de moneda extranjera (código de concepto 665) para viajes y turismo, de las cuales 2.270 se efectuaron en la Casa Central de Dinar S.A. en la ciudad de Salta. De estas, 1.484 casos (65,8%) no constó la salida del país de los compradores. Inspecciones realizadas por el BCRA detectaron, entre el 17.04.13 y el 19.04.13, que en la Casa Central operaba un grupo organizado de personas que ingresaban a la entidad, entregaban pesos y comprobante de validación de AFIP a personas que, a nombre propio y bajo la apariencia de viajes y turismo, compraban dólares. Dichas personas entregaban los dólares a cambio del pago de una comisión (sin realizar viaje alguno). En acta del 19.04.13, ante BCRA, los directores manifestaron que habían adoptado medidas de control interno (como mantener empleados uniformados y cumplir con policías) "para evitar que existieran grupos que entreguen dinero a la gente". Sin embargo, reconocieron que tales medidas no fueron suficientes, y que la entidad no advirtió previamente al BCRA sobre el detectado funcionamiento irregular, incurriendo así en omisión de información a la autoridad. El BCRA concluyó que la entidad no implementó los controles necesarios para detectar e impedir el desarrollo, a través de su Casa Central, de una operatoria de compra de dólares para terceros no identificados bajo la apariencia de turismo y viajes, circunstancia que no fue puesta en conocimiento de este Banco Central. Período infraccional: 03.08.12 a 19.04.13 (período en el que se verificó la operatoria cuestionada en la Casa Central de la entidad). Normas infringidas:
- Artículos 5, 41 de la Ley 18.924 (modificaciones introducidas por Leyes 24.144, 24.485, 24.627 y 25.780)
- Comunicación "A" BCRA 422, RUNOR 1-18, Anexo. Capítulo XVI, punto 1.10.1.1. (obligación de los controles internos)
- Comunicación "A" 3471, CAMEX 1-326, punto 10.
- Comunicación "A" 4133, CONAU 1-648, Anexo. Texto Ordenado de Normas Mínimas sobre Controles Internos, Anexo I, punto 1.1. Defensas rechazadas: 1. Los sumariados argumentaron que no podía atribuírseles responsabilidad por infracciones en operaciones de compra de divisas si "posteriori" los compradores no viajaban al exterior, sosteniendo que correspondía a la entidad controlar el cumplimiento de requisitos reglamentarios, pero no la forma de evitar sospechosos hechos ilícitos. El BCRA rechazó este argumento: las autoridades tenían pleno conocimiento de que podían producirse ilícitos si no se adoptaban medidas de control efectivo; el volumen y regularidad de operaciones evidenciaban que las autoridades advertían la posibilidad de consumo ilícito sin efectuar controles eficaces. 2. Invocaron inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 21.526, caducidad de delegación legislativa, y falta de especificidad de la acusación. El BCRA los desestimó: la jurisprudencia ha confirmado la validez constitucional de las normas de control financiero y de las sanciones administrativas en materia bancaria. 3. Alegaron que con anterioridad a la obligación de presentar la apertura sumaria, el BCRA debió advertir sobre medidas a adoptar (conforme a Decreto 62/71). El tribunal aclaró que la suspensión transitoria de funcionamiento como casa de cambio es una medida precautoria distinta de las sanciones taxativamente enumeradas en el artículo 41 de la Ley 21.526, por lo que la "suspensión" planteada resultaba inadmisible. 4. Sostuvieron que la entidad había sido previamente sancionada (Resolución Nº 205 del 17.10.07, multa $67.000 a Desimone y $55.000 a Martini; Resolución Nº 462 del 29.10.12, multa $210.500 a la entidad, $148.500 a Desimone, $112.100 a Ibargueren; Resolución Nº 20 del 20.10.09, multa $246.000 a la entidad, $220.000 a Desimone, $85.000 a Ibargueren) por los mismos hechos, invocando el principio non bis in idem. El BCRA consideró que las conductas pertinaces reiteradas y posteriores, consumidas dentro de los 5 años siguientes a las sanciones precedentes, debían considerarse a efectos de evaluar la sanción a imponer, no como impugnación de la presente. Decisión por sumariado: Dinar S.A., Cambio, Bolsa y Turismo:

¿Qué se resolvió?

SANCIONADA
- Sanción: Multa de $225.000 (pesos doscientos veinticinco mil)
- Fundamento: Incumplimiento de normas mínimas de controles internos, omisión de información a BCRA, permitimiento de operaciones irregulares Miguel Ángel Desimone (Presidente y Responsable de Control Interno):

¿Qué se resolvió?

SANCIONADO
- Sanción: Multa de $225.000 (pesos doscientos veinticinco mil)
- Fundamento: Ejercicio deficiente de funciones directivas; omisión de supervisión y denuncia de irregularidades Adrián José Luis Martini (Vicepresidente):

¿Qué se resolvió?

SANCIONADO
- Sanción: Multa de $168.000 (pesos ciento sesenta y ocho mil)
- Fundamento: Conducta omisiva en ejercicio de funciones directivas Julio Alberto Ibargueren (Director):

¿Qué se resolvió?

SANCIONADO
- Sanción: Multa de $225.000 (pesos doscientos veinticinco mil)
- Fundamento: Conducta omisiva en ejercicio de funciones directivas Miguel Matías Desimone (Gerente General):

¿Qué se resolvió?

SANCIONADO
- Sanción: Multa de $112.000 (pesos ciento doce mil)
- Fundamento: Incorrecto desempeño de su rol de máximo nivel jerárquico administrativo; omisión de vigilancia y denuncia Fundamentos principales: Párrafo de conclusión sobre el cargo imputado (II.1.3): "En consecuencia, ante los elementos probatorios pormenorizados en la acusación, los cuales no fueron desvirtuados por los descargas presentados en autos, se tiene por acreditado el cargo imputado referente al 'Incumplimiento de las Normas Mínimas sobre Controles Internos para Casas y Agencias de Cambio mediando, a su vez, omisión de informar y falta de acatamiento a las indicaciones de este Banco Central', en transgresión a la Comunicación "A" 422, RUNOR 1-18, Anexo. Capítulo XVI, punto 1.10.1.1., Comunicación "A" 3471, CAMEX 1-326, punto 10., y Comunicación "A" 4133, CONAU 1-648, Anexo. Texto Ordenado de las Normas Mínimas sobre Controles Internos. Anexo I, punto 1.1." Párrafo sobre responsabilidad de directores (II.11): "En cuanto a la determinación de la responsabilidad que le cabe a los señores Miguel Ángel DESIMONE, Adrián José Luis MARTINI y Julio Alberto IBARGUEREN por sus funciones directivas, se impone destacar que fueron sus conductas las que, en rigor, generaron la transgresión a la normativa aplicable en materia financiera y, además, mereciendo los encuadrables reproche en virtud de haberse desempeñado incorrectamente como miembros del órgano de administración, y en el caso del señor Miguel Matías DESIMONE, por su deficiente ejercicio como Gerente General." Párrafo sobre responsabilidad del Gerente General (II.12): "En cuanto al alcance de las funciones que le corresponden al gerente general, se impone destacar que éste tiene bajo su supervisión jerárquica a las demás gerencias que pudieran existir en una entidad, debiendo encargarse de la administración general y de tomar conocimiento e intervenir, a través de las instancias pertinentes, en todas las operaciones que se realizan en las distintas dependencias de la misma. A tenor de lo expuesto, atento las anomalías ocurridas en el seno de la entidad y en virtud de la situación jerárquica del rol desempeñado por el señor Miguel Matías DESIMONE, surge que éste ejerció sus funciones adoptando una actitud permisiva y poso diligente, por cuanto no solamente debía conocer la operatoria general de la entidad, sino que no existían circunstancias de que hubiera adoptado alguna actitud para dejar a salvo su responsabilidad, formuladas las salvaguardas del caso, o para advertir a sus superiores los hechos contrarios a las normas si su intención era no consentir irregularidades. Luego, dado que por sus funciones el sumariado debió actuar cuidando primordialmente el bien funcionamiento de todas las áreas cuya administración estaba a su cargo, haciendo cumplimiento fielmente las disposiciones vigentes, ante su falta de diligencia y manifiesta actitud permisiva, resulta responsable por los ilícitos imputados." Párrafo sobre jurisprudencia aplicable (II.11): "Sobre el particular, la jurisprudencia ha expresado: '...las infracciones a la Ley de Entidades Financieras, pertenecen a un régimen de policía administrativa, de modo tal que la constatación de su comisión genera la consiguiente responsabilidad y sanción al infractor, salvo que invoque y demuestre la existencia de alguna circunstancia exculpatoria válida' (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II, autos: 'Galarza, Juan Alberto -Bco. Cooperativo Agrario Arg. Ltdo.-, sumario persona física c/B.C.R.A. s/resolución 48', sentencia del 1.9.92. Jurisprudencia convalidada por la misma Sala, en autos: 'Heer Carlos Eugenio Tadeo y Otros c/BCRA
- Resol. 143/04 (Expte. 101223/83, Sum. Fin. 617)', sentencia del 23.10.2007)." Párrafo sobre graduación de sanciones (III.3): "III.3. Que, es de destacar que para la graduación de la multa se tienen en cuenta los factores de ponderación prescriptos en el tercer párrafo del artículo 41, según el texto introducido por la Ley Nº 24.144, reglamentado mediante Resolución de Directorio Nº 234 de fecha 11/04/02 (Comunicación "A" 3579
- Circular RUNOR 1
- 545), de acuerdo al siguiente detalle: III.3.1. Que, en cuanto a la magnitud infraccional, las operaciones involucradas consistentes en 1.485 casos movilizaron un total de USD 1.760.696, equivalente a la suma de $ 8.569.307 [...] III.3.2. Que se tomó en cuenta la extensión del período en que se verificaron las irregularidades observadas, el cual ha quedado especificado en oportunidad de efectuarse la descripción de los hechos constitutivos del cargo imputado. A su vez, procede tener en cuenta el número de delitos cometidos, destacándose, además, la importancia de las normas transgredidas en la configuración infraccional, cuya consumación afectan la seguridad, confianza y estabilidad del sistema financiero. III.3.3. Que la Responsabilidad Patrimonial Computable de la entidad, al 31 de diciembre de 2012, ascendía a $ 1.854.205,19 (fs. 8) y al 31.12.14 a la suma de $ 300.000 -según información proporcionada por la Gerencia de Supervisión de Entidades No Financieras
- constituyendo este factor un elemento de ponderación determinante a la hora de fijar el quantum de la sanción de multa a aplicar. III.3.4. Que, con relación a la responsabilidad de la Entidad, no puede ser sino refleja, siendo producto de la acción de sus órganos, quienes han actuado por ella y para ella. Es decir que al no poder actuar por sí misma, recibe la misma multa que el principal responsable que la ha llevado a incurrir en las irregularidades reprochadas." Disposición del BCRA: El BCRA resolvió por RESOLUCIÓN Nº 709 del 14 de agosto de 2015: 1º) Desestimar los planteos de cosa juzgada y nulidad efectuados por la agencia de cambios Dinar S.A., Cambio, Bolsa y Turismo y por los señores Miguel Ángel Desimone, Adrián José Luis Martini, Julio Alberto Ibargueren y Miguel Matías Desimone. 2º) Rechazar la prueba documental ofrecida por los sumariados (descargos documentales que no desvirtuaban los hechos infraccionales acreditados). 3º) Imponer las siguientes sanciones en los términos del artículo 41, inciso 3) de la Ley 21.526:
- Dinar

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