BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. y otros s/ Sumario Financiero Nº 1406
El BCRA sumarió a BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. y sus directores Eduardo Sergio Elsztain y Ernesto Manuel Viñes por presentación tardía de documentación relacionada con la designación de nuevas autoridades, en infracción a la Comunicación A 3700. La SEFyC resolvió sancionar a la entidad y a Elsztain con multas de $ 320.000 cada uno, y a Viñes con $ 73.400.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sumariados:
- BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. (CUIT Nº 30-70722741-5)
- Eduardo Sergio Elsztain (DNI Nº 14.014.114) – Presidente de la entidad
- Ernesto Manuel Viñes (DNI Nº 4.596.798) – Vicepresidente de la entidad
Conducta imputada:
Presentación fuera de plazo de la documentación relacionada con la designación de nuevas autoridades (Director Gabriel Pablo Blasi y Gerente General Víctor Rolando Dibbern), en transgresión a lo dispuesto por la Comunicación "A" 3700, CREFI 2-36, Anexo, Punto 1, Subpuntos 5.2 y 5.4.
Normas infringidas:
- Comunicación "A" 3700 del BCRA (requisitos de presentación de documentación en materia de designación de autoridades)
- Artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 (facultades sancionatorias)
- Comunicación "A" 2910 y RUNOR 1-338
- Ley 24.144, 24.485, 24.627 y 25.780
Decisión por sumariado:
- BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.: Sancionada con multa de $ 320.000 (pesos trescientos veinte mil)
- Eduardo Sergio Elsztain: Sancionado con multa de $ 320.000 (pesos trescientos veinte mil)
- Ernesto Manuel Viñes: Sancionado con multa de $ 73.400 (pesos setenta y tres mil cuatrocientos). Se consideró la ausencia de antecedentes infraccionales y el menor período de actuación en las irregularidades reprochadas.
Fundamentos principales:
La Gerencia de Autorizaciones del BCRA detectó que BACS presentó documentación relacionada con la designación de nuevas autoridades fuera de los plazos establecidos por la normativa. En particular:
- Respecto al Director Gabriel Pablo Blasi: se presentó documentación el 20.08.10, pero el plazo operaba el 22.05.10 (dentro de 10 días de celebrada la asamblea del 12.05.10), según Comunicación "A" 3700, punto 5.2.1.2.
- Respecto al Gerente General Víctor Rolando Dibbern: se presentó documentación el 05.04.11, cuando el plazo operaba el 16.01.11 (dentro de 10 días de la designación por Directorio del 06.01.11).
En el análisis conjunto de los sumariados, la SEFyC concluyó que la documentación se presentó fuera de los plazos establecidos. Los sumariados sostuvieron en su defensa que: (i) no se puso en riesgo el bien jurídico protegido; (ii) el fin de la Comunicación "A" 3700 es evaluar idoneidad y experiencia de los funcionarios; (iii) no hubo violación de la norma; (iv) la demora en presentaciones no afecta el cumplimiento de obligaciones; (v) existió compensación mediante débitos de oficio por gastos de reprocesamiento de regímenes informativos; y (vi) no cabe reproche disciplinario a los directivos por cuestiones formales.
La SEFyC rechazó estos argumentos, argumentando que: (i) las infracciones a la Ley Nº 21.526 y sus normas reglamentarias son consumadas al incumplimiento, aun cuando posteriormente se corrija la conducta; (ii) conforme jurisprudencia administrativa, la "corroboración reiterada y concurrente desajustes en el cumplimiento de normas dictadas" es suficiente base para sanción disciplinaria sin requerir daño concreto; (iii) la responsabilidad disciplinaria no exige acreditación de daño, siendo suficiente el perjuicio potencial; (iv) la presentación de documentación es obligación de las entidades sujetas a control y modo alguno puede la entidad intentar eludir responsabilidad alegando presentación tardía "espontánea"; y (v) corresponde responsabilidad directiva por deficiente ejercicio de funciones supervisoras.
Respecto a Eduardo Sergio Elsztain, presidente durante los hechos (salvo enero y febrero de 2011), la SEFyC consideró que sus deberes directivos comprometieron su responsabilidad por vigilancia personal insuficiente para garantizar cumplimiento de prescripciones legales. Citó Comunicación "A" 2910, que dispone que personas designadas responsables de generación y cumplimiento de regímenes informativos tendrán jerarquía no inferior a Subgerente General y reportarán directamente al Directorio. Concluyó en atribución de responsabilidad por deficiente ejercicio de funciones directivas.
Respecto a Ernesto Manuel Viñes, se evaluó ausencia de antecedentes infraccionales y menor período de actuación en las irregularidades, circunstancias ponderadas al momento de determinar sanción.
Respecto a BACS, se señaló que la entidad resultó comprometida por actuación de sus órganos representativos e intervención de funcionarios, debiendo imputársele responsabilidad por hechos infraccionarios.
Se consideraron factores de ponderación prescriptos en artículo 41 tercer párrafo Ley 21.526 y Comunicación "A" 3579, RUNOR 1-545, punto 2.3, incluidos período infaccional, ausencia de circunstancias atenuantes, responsabilidad patrimonial computable (se consideró consulta al Aplicativo SEFyC: máximo declarado para julio 2007 de $ 123.478 miles) y extensión temporal (26.05.10 al 05.04.11).
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