BANCO DE FORMOSA S.A. S/ SUMARIO FINANCIERO Nº 1347
El BCRA sumarió a Banco de Formosa S.A. y a su presidente Antonio Martín Amengual por presentación extemporánea de documentación relacionada con la designación de nuevas autoridades, en infracción a la Comunicación A 3700 CREFI 2-36. La SEFyC resolvió aplicar multas de $320.000 a la entidad y de $320.000 a Amengual por deficiente desempeño de su cargo como presidente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sumariados:
- BANCO DE FORMOSA S.A. (CUIT 30-67137590-0)
- Antonio Martín Amengual (DNI Nº 4.623.976), Presidente de la entidad
Conducta imputada:
Presentación fuera de plazo de la documentación relacionada con la designación de autoridades, en transgresión a la Comunicación "A" 3700, CREFI 2-36, Anexo, Punto I, Sección 5, punto 5.2. Específicamente:
- La entidad remitió documentación sobre la designación de nuevos Directores y Gerente General con tardanza respecto del plazo normativo de 10 días hábiles a partir de la celebración de la Asamblea o Directorio en que se hubiera efectuado la designación.
- Primera infracción (Cargo A): designación de nuevos Directores mediante Asamblea General Ordinaria Nº 23 de fecha 30.10.07. Documentación presentada con fecha 22.04.08, fuera de plazo.
- Segunda infracción (Cargo B): designación de nuevo Gerente General mediante Acta de Directorio Nº 168 de fecha 26.03.08. Documentación presentada con fecha 17.06.08, fuera de plazo.
El período infraccionai se verificó entre el 12.11.07 y el 22.04.08 (Cargo A) y entre el 08.04.08 y el 17.06.08 (Cargo B).
Norma infringida:
- Comunicación "A" 3700 CREFI 2-36, Anexo, Punto I, Sección 5, punto 5.2 (plazo para presentación de documentación de designaciones de autoridades: 10 días hábiles a partir de la Asamblea o Directorio)
- Artículo 41 de la Ley 21.526 (régimen de sanciones disciplinarias)
Decisión por sumariado:
1. BANCO DE FORMOSA S.A.: Sancionado con multa de $320.000 (pesos trescientos veinte mil)
2. Antonio Martín Amengual: Sancionado con multa de $320.000 (pesos trescientos veinte mil)
Fundamentos principales:
El BCRA desestimó todos los planteos de nulidad y prescripción opuestos por los sumariados:
_"Por lo tanto, de los hechos analizados precedentemente, así como de la documental del Banco de Formosa S.A., en obrante en autos que le sirve de sustento, cabría concluir que el Banco de Formosa S.A., en obrante en autos que le sirve de sustento, habría presentado la reiteradas oportunidades y pese a haber sido observado previamente, habría presentado la reiteradas oportunidades y pese a haber sido observado previamente, habría presentado la documentación relacionada al nombramiento de nuevas autoridades, fuera de los plazos documentales establecidos por la normativa financiera aplicable..."_
Sobre la responsabilidad del Presidente Amengual:
_"En consecuencia, hallándose debidamente acreditada la transgresión reprochada en el considerando I., corresponde atribuir responsabilidad al BANCO DE FORMOSA S.A. por la considerada I., y al señor Antonio Martín Amengual, en razón del deficiente desempeño de su cargo como presidente de la entidad."_
El BCRA confirmó que:
- La infracción fue verificada entre períodos claramente identificables, con respecto a dos designaciones de autoridades distintas.
- La defensa no logró desvirtuar los elementos probatorios mediante los descargos presentados en autos.
- La responsabilidad de Amengual se derivó de su conducta omisiva en su carácter de presidente, habiéndose generado la transgresión a normas financieras aplicables.
- Aunque no constituye reincidencia técnica (punto 2.4 Comunicación "A" 3579), quedó demostrada la conducta pertinaz del banco, quien incurrió en los mismos tipos de infracción en forma reiterada.
- Se tuvo en cuenta la Responsabilidad Patrimonial Computable al 30.06.08 ascendía a $28.547.000, como pauta de ponderación.
La SEFyC aclaró que la sanción tiene carácter administrativo y disciplinario (no penal), siendo apelable únicamente ante la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal en los términos del artículo 42 de la Ley 21.526.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: