Logo

Transcambio S.A. S/ Sumario en el Financiero Nº 1432, Expediente Nº 101.037/14

El BCRA sumarió a la casa de cambio Transcambio S.A. y a sus cinco directores por operaciones cambiarias realizadas en períodos no validados, en transgresión a la Comunicación A 4646 y normas sobre régimen informativo. La SEFyC impuso multas por $4.900.000 a la entidad y sus directores, rechazando los argumentos defensivos.

Operaciones cambiarias no validadas Casa de cambio Transcambio s.a. Director Multa sancionatoria Comunicacion a 4646 Regimen informativo Suspension de operaciones Posicion general de cambios Ley 21.526

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- Transcambio S.A., casa de cambio (CUIT 30-58913079-7)
- Jorge Armando Vattuone (Presidente; DNI 4.648.465)
- Santiago Esteban Vattuone (Vicepresidente; DNI 24.698.271)
- Osvaldo Juan Ventura (Director; DNI 10.085.155)
- Andrés Sebastián Vattuone (Director y Responsable de Régimen Informativo; DNI 23.431.591)
- Lucas Pueyrredón (Director; DNI 13.120.139)
- Gonzalo Martín Aquila Rowlands (Director; DNI 21.938.716) Conducta imputada: La entidad realizó operaciones cambiarias durante períodos en los cuales debía haber suspendido sus operaciones conforme a la normativa de validación de información. Específicamente:
- Entre el 22.10.13 y el 05.09.14, Transcambio S.A. ejecutó 3.793 operaciones por USD 29.449.476 en el primer período (22.10.13 a 05.09.14) y 28 operaciones por USD 132.187 en el segundo período (hasta 09.09.14), durante lapsos en los cuales no existían validaciones autorizadas del Apartado A del Régimen Informativo de Operaciones de Cambio.
- Las operaciones se cursaron incumpliendo la Comunicación "A" 4646, punto 8, que establece que las entidades deben suspender sus operaciones sin mediar comunicación del BCRA hasta regularizar su situación informativa si no han presentado información dentro de los cinco días hábiles requeridos.
- La entidad también incumplió la Comunicación "A" 3840 y disposiciones complementarias sobre régimen informativo de operaciones de cambio, posición general de cambios y composición de la posición general. Norma infringida:
- Ley Nº 21.526 (Ley de Entidades Financieras), artículos 5, 41, 51, 52, 64
- Ley Nº 18.924 (Ley de Casas de Cambio), artículo 5º
- Comunicación "A" 4646, punto 8
- Comunicación "A" 3840
- Comunicación "A" 3869
- Comunicación "A" 3471
- Comunicación "A" 3440
- Comunicación "A" 4088
- Comunicación "A" 3483
- Comunicación "A" 4133
- Comunicación "A" 3579, RUNOR 1-545 Decisión por sumariado: 1. Transcambio S.A.: Sancionada con multa de $1.400.000 (pesos un millón cuatrocientos mil) 2. Andrés Sebastián Vattuone: Sancionado con multa de $1.400.000 (pesos un millón cuatrocientos mil) 3. Jorge Armando Vattuone: Sancionado con multa de $1.400.000 (pesos un millón cuatrocientos mil) 4. Santiago Esteban Vattuone: Sancionado con multa de $700.000 (pesos setecientos mil) 5. Osvaldo Juan Ventura: Sancionado con multa de $700.000 (pesos setecientos mil) 6. Lucas Pueyrredón: Sancionado con multa de $700.000 (pesos setecientos mil) 7. Gonzalo Martín Aquila Rowlands: Sancionado con multa de $700.000 (pesos setecientos mil) Total de multas: $7.000.000 Fundamentos principales: La resolución rechaza integralmente los argumentos defensivos de los sumariados, quienes sostenían que: (a) La validación de las operaciones con posterioridad eliminaba la infracción; y (b) Las infracciones eran de naturaleza formal, no sustancial, y debían ventilarse en sede penal cambiaria. El BCRA resuelve: "En tanto a continuación corresponde exponer y analizar el descargo presentado por los sumariados y determinar la responsabilidad que les pudiera corresponder. [...] que a continuación corresponde exponer y analizar el descargo presentado por los sumariados y determinar la responsabilidad que les pudiera corresponder." En cuanto al argumento de que "solo eran 7 días cuestionados", la resolución sostiene: "En tanto, los argumentos brindados en el sentido de que solamente eran 7 días los cuestionados y que los mismos no produjeron daño sistémico alguno, por cuanto la PGC estaba encuadrada correctamente o la validación posterior le quitó toda ilicitud a los hechos narrados en el presente sumario, no pueden ser tenidos en cuenta frente a la contundencia normativa que le impedía operar en cambios a la entidad al no tener validación para las fechas señaladas." Respecto de la cuestión de si la validación posterior exonera de responsabilidad: "El hecho que se haya obtenido la validación posterior no exime a la entidad de la infracción que se le imputa por cuanto ésta consiste en que la sumariada realizó operaciones cambiarias cuando no podía haberlas efectuado en razón de la prohibición normativa expuesta. Al no tener validados los períodos debió suspender sus operaciones hasta su regularización, por lo tanto todos las explicaciones vertidas en el descargo sólo pretenden correr el eje del debate de autos, para arribar a una conclusión inexacta." La resolución también desestima que se tratase de una cuestión formalmente acusatoria sin sustancia, citando jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que establece que el BCRA tiene facultades explícitas para formular cargos y aplicar sanciones administrativas conforme a la Ley Nº 21.526, artículo 41. En materia de responsabilidad de los directores, la resolución subraya que "la naturaleza de la actividad y su importancia económico social la que justifica el grado de rigor con que debe ponderarse el comportamiento de las personas que tienen definidas obligaciones e incumbencias en la dirección de los entes sometidos al control de ente sector." Afirma que "en estos supuestos el reproche no se funda en principios de responsabilidad objetiva como se pretende, sino que esa responsabilidad se apoya en factores de atribución correlacionados con las obligaciones a las que están sometidos todos los actores del sistema." Respecto de Andrés Sebastián Vattuone, se destaca su responsabilidad agravada "en su calidad de Responsable Titular de la Generación y Cumplimiento de los Regímenes Informativos" conforme a la Comunicación "A" 3483. La resolución subraya que el BCRA es el encargado "de la vigilancia de la aplicación de las normas que las regulan, sancionando las transgresiones que se produzcan" y que "la afectación concreta y efectiva de un bien jurídico conocida como principio de lesividad y el principio de proporcionalidad que garantiza una razonable relación entre la acusación y fundamentalmente entre la pena y la gravedad del hecho" informan la decisión. Finalmente, se imponen las multas de conformidad con el artículo 41, inciso 3º, de la Ley Nº 21.526, tomando en consideración: (i) la importancia de la norma infringida en orden al correcto ejercicio de las facultades de control del BCRA; (ii) la magnitud de la infracción (USD 29.449.476 en el primer período); (iii) la alta significatividad del monto frente al patrimonio neto de la entidad al 31.12.13 ($8.967.758); (iv) la cantidad de operaciones (3.793 y 28 respectivamente); y (v) el carácter de reincidente de Jorge Armando Vattuone y la doble responsabilidad de Andrés Sebastián Vattuone como Director y Responsable del Régimen Informativo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar