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CONSTRUCOM S.A. y otros s/ Sumario Financiero Nº 1379 - Exp. Nº 100.686/10

El BCRA sumarió a Construcom S.A., Ricardo Alberto Llopart y Víctor Hugo Rodríguez por intermediación habitual no autorizada entre oferta y demanda de recursos financieros en violación de la Ley 21.526. La SEFyC impuso multas de $200.000 a cada sumariado (total $600.000) y rechazó sus defensas.

Intermediacion financiera no autorizada Ley 21.526 Construcom s.a. Captura y colocacion de fondos Director y sindico Multa Bcra-sefyc Operatoria ilicita $627.712 39

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- CONSTRUCOM S.A. (CUIT Nº 30-63058585-2)
- Ricardo Alberto Llopart (DNI 10.271.525) — Presidente del Directorio
- Víctor Hugo Rodríguez (DNI Nº 16.221.364) — Síndico Titular Conducta imputada: Intermediación habitual no autorizada entre la oferta y demanda de recursos financieros por parte de personas no autorizadas por el BCRA, en transgresión al artículo 7º de la Ley 21.526. Específicamente:
- La firma capturó fondos de terceros (accionistas, familias de accionistas, empresas vinculadas) mediante préstamos de terceros.
- Posteriormente colocó esos fondos en préstamos a terceros (empleados y personas vinculadas).
- Las operaciones se canalizaron a través de cuentas corrientes comerciales ("Cuentas Financieras a Pagar en Dolarizadas"), con saldos deudores y aportes que sugieren movimientos de intermediación.
- El monto de operaciones alcanzó aproximadamente $40.000.000 entre 2005 y 2010.
- La actividad se desarrolló sin publicidad, sin respaldo legal y sin respeto por los límites establecidos en la normativa del BCRA. Normas infringidas:
- Art. 7º de la Ley 21.526 (prohibición de intermediación financiera no autorizada)
- Art. 1º, 3º y 38º de la Ley 21.526 (caracteres de entidad financiera autorizada)
- Dictamen SEFyC Nº 290/09 (sobre operatoria de intermediación financiera) Decisión por sumariado:
- CONSTRUCOM S.A.: Condenada — Multa de $200.000 (pesos doscientos mil)
- Ricardo Alberto Llopart: Condenado — Multa de $200.000 (pesos doscientos mil)
- Víctor Hugo Rodríguez: Condenado — Multa de $200.000 (pesos doscientos mil)
- Rechazadas todas las defensas Fundamentos principales: Transcripción de párrafos clave del CONSIDERANDO: "La Gerencia de Control de Entidades no Financieras informó que, en el marco de la verificación efectuada en Construcom S.A., tomó conocimiento de que en dicha sociedad se habría intermediado de manera habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros" (fs. 1 -punto 1.3). "Ello así en tanto se observó que en Construcom S.A. a través de la obtención de préstamos de terceros y vinculados (accionistas de la firma, familiares de éstos y empresas vinculadas) -fs. 77 (Otras fuentes)
- se captaban fondos del público que, posteriormente, eran destinados al otorgamiento de préstamos a terceros (empleados y personas o empresas vinculadas) -fs. 36 (apartado I, punto 7) y fs. 37" (fs. 2). "Corresponde señalar que dicha operatoria habría involucrado un movimiento de aproximadamente $40.000.000 -captados y colocados por Construcom S.A.
- entre los años 2005 y 2010" (fs. 2). Respecto de la intermediación: El BCRA concluyó que existe "un razonable grado de convicción de que los dadores de los fondos, en cierta medida, eran terceros, amigos, conocidos o no, relacionados por algún nexo; es un hecho de verdad indiscutible, y que no se ha podido desviruar, la existencia de fondos provenientes de terceros y que, en gran mayoría, eran tomados por terceros. Ello pone de manifiesto la existencia de una actividad habitual de intermediación entre la oferta y demanda de recursos financieros con todas sus características, la cual, a raíz de la prueba agregada a fs. 431/432, quedó limitada, en el lapso investigado, a un monto infraccionai de $627.712,39" (fs. 5). Respecto de la responsabilidad de las personas físicas: Sobre Ricardo Alberto Llopart, se puntualizó que siendo Presidente del Directorio, debía ejercer vigilancia sobre la legalidad de las operaciones. Aunque alegó "cumplir el estatuto y honrar los poderes encomendados", la circunstancia de que sea Presidente le atribuye responsabilidad por omisión respecto del control directo que debía ejercer sobre la actividad de la firma (fs. 7). Respecto de Víctor Hugo Rodríguez (Síndico Titular), "Las constancias de autos evidencian que el señor Rodríguez ejerció la función asumida sin cumplir acabadamente con los deberes y obligaciones inherentes a ella, pues esos hechos generadores del cargo imputado acaecieron mientras tenía el deber de fiscalizar que la actividad de la firma se desarrollaría conforme a derecho. Así, no habiendo sido ajeno a los hechos configurantes de la infracción reprochada, mediante una conducta omisiva respecto de la vigilancia personal que debió exteriozar para garantizar el efectivo cumplimiento de las prescripciones legales, corresponde atribuir responsabilidad al señor Víctor Hugo Rodríguez por la imputación de autos" (fs. 7). Sobre la responsabilidad de la sociedad: "Los hechos que configuran el cargo imputado tuvieron lugar en la sociedad sumarizada, siendo producto de la acción u omisión culpable de sus órganos representativos. Se debe partir de la premisa de que es necesaria la presencia de personas físicas para formar y exteriozar la voluntad social y cumplir sus objetivos... así, las infracciones que cometa un ente social no serán más que la resultante de la acción de unos y de la omisión de otros de sus órganos representativos" (fs. 7). Monto infraccionai: "La estimación del monto infraccionai surge de la información brindada por la Gerencia de Control a fs. 431/432 por Informe Nº 383/273/14, donde detalla los montos operados discriminando aquellos que involucran a personas que no fueran accionistas de Construcom S.A., ni empresas vinculadas integrantes de un mismo grupo económico. A esos efectos se tomó en consideración que sólo fue captada de personas ajenas a la sociedad la suma de $627.712,39, configurándose así la intermediación, en el período investigado, únicamente por ese monto" (fs. 8). Ausencia de antecedentes sumariales: "Según surge de la lectura de los informes agregados a fs. 402/404, la firma y las personas físicas sumaridas no registran antecedentes sumariales" (fs. 8).

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