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CAJA DE CRÉDITO CUENCA COOPERATIVA LIMITADA Y OTROS S/ SUMARIO FINANCIERO Nº 1360

El BCRA sumarió a Caja de Crédito Cuenca Cooperativa Limitada y a sus directores (Rutenberg, Ernst, Garber, Azubel, Skura, Calvo y Meaña) por operaciones prohibidas de cambio vinculadas al comercio exterior, incumpliendo normas cambiarias y de control. La SEFyC sancionó a la entidad y seis directores con multas totales de $6.680.000, mientras absolvió a Rosario Abbate y consideró nulidad de los plazos para Jorge Luis Rodríguez.

Operaciones prohibidas Cambio Comercio exterior Caja de credito Director Gerente Multa Ley 21.526 Decreto 62/71 Comunicacion a 2192

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- CAJA DE CRÉDITO CUENCA COOPERATIVA LIMITADA (CUIT 30-54041008-5), entidad financiera.
- Personas físicas: Miguel Jorge RUTENBERG (LE. 4.432.904
- Presidente); Juan ERNST (LE. 4.600.823
- Consejero); Salomón GARBER (DNI 8.634.625
- Consejero); José Luis AZUBEL (LE. 8.267.636
- Consejero); León SKURA (LE. 4.141.024
- Consejero); Ernesto Alberto CALVO (LE. 4.510.728
- Consejero); Justo José MEAÑA (LE. 7.668.199
- Consejero); Rosario ABBATE (LE. 8.442.112
- Gerente Administrativo); Jorge Luis RODRÍGUEZ (DNI 12.299.423
- Síndico). Conducta imputada: Realización de operaciones prohibidas para las cajas de crédito, mediante compras y ventas de moneda extranjera vinculadas con operatorias de comercio exterior, en transgresión a la Comunicación "A" 422, RUNOR 1-18, Anexo. Capítulo XVI, punto 1.12.1.2., Decreto Nº 62/71, artículo 3º, inciso a), y Comunicación "A" 2192, CREFI 1-33, OPASI 2-113 y OPRAC 1-366, punto 4. Las operaciones se realizaron entre el 02.11.06 y el 03.09.07, totalizando más de 200 operaciones de cambio vinculadas al comercio exterior que no estaban autorizadas para este tipo de entidad. Norma infringida:
- Artículo 41, inciso 3) de la Ley Nº 21.526 (Ley de Entidades Financieras).
- Decreto Nº 62/71, artículo 3º, inciso a).
- Comunicación "A" 2192, artículo 5, punto 2 (prohibición de operaciones con exportaciones e importaciones).
- Comunicación "A" 422, RUNOR 1-18, Capítulo XVI, punto 1.12.1.2.
- Comunicación "A" 1234 y Comunicación "A" 3579. Decisión por sumariado: Entidad:
- CAJA DE CRÉDITO CUENCA COOPERATIVA LIMITADA: SANCIONADA con multa de $1.400.000 (pesos un millón cuatrocientos mil). Directores sancionados:
- Miguel Jorge RUTENBERG: multa de $1.400.000.
- Juan ERNST: multa de $1.400.000.
- Salomón GARBER: multa de $1.120.000 (pesos un millón ciento veinte mil).
- José Luis AZUBEL: multa de $1.120.000.
- León SKURA: multa de $1.120.000.
- Ernesto Alberto CALVO: multa de $1.120.000.
- Justo José MEAÑA: multa de $1.120.000. Absueltos:
- Rosario ABBATE: ABSUELTO por el cargo que le fuera imputado en el presente sumario (desestimación de los plazos de excepción de competencia y nulidad).
- Jorge Luis RODRÍGUEZ: DESESTIMACIÓN DE LOS PLAZOS DE EXCEPCIÓN DE COMPETENCIA Y NULIDAD EFECTUADOS por la entidad y demás sumariados; en su caso particular, se procede con remisión a lo expresado respecto de la determinación de su responsabilidad. Monto total de sanciones: $6.680.000. Fundamentos principales: 1. Sobre la conducta acreditada (punto I.1.2): "A mayor abundamiento, cabe destacar que a raíz de una consulta -precisamente sobre el sentido y alcance que debe darse a dicha normativa
- efectuada a esta Institución por la entidad sumarizada, la Gerencia de Consultas Normativas se expidió mediante Informe Nº 411/231/08, obrante a fs. 121, reieterando los términos normativos arriba transcriptos. criterio que recoge la Gerencia Principal de Exterior y Cambios a fs. 123 en su Informe Nº 475/118/08, en cuyo punto 3. agrega que: 'En relación con lo indicado por la Gerencia de Consultas Normativas cabría señalar que la operatoria de comercio exterior no se limita al cobro de exportaciones y al pago de importaciones, sino también a las operaciones de cambio asociadas en forma directa con el comercio exterior de bienes como ser los fletes de importación y seguros'." 2. Sobre la claridad de la normativa (punto I.1.2): "Consecuentemente, dicha Comunicación 'A' 2192, en su artículo 5, transcribe que dichas entidades se hallan autorizadas para realizar transacciones en moneda extranjera tales como: compra y venta de moneda y billetes, compra y venta y emisión de giros y transferencias en divisas sobre el exterior, compra y venta de oro amonedado, etc., pero no caben dudas de que tienen prohibido realizar operaciones que se relacionen con exportaciones e importaciones, a la luz del artículo 3 del mencionado Decreto Nº 62/71, cuyas disposiciones no dejan margen para una interpretación diferente." 3. Responsabilidad de los directores (punto II.7 y II.10): "En cuanto al rol del subgerente general desempeñado por el señor José Luis AZUBEL, procede señalar que el ejercicio de dichas funciones administrativas no determina mayor responsabilidad que la derivada de dichas funciones, toda vez que, aun cuando se trata de un rol con jerarquía administrativa, no involucra características agravatorias señaladas precedentemente para la persona encargada directa de la administración general de la entidad. Y, en lo que se refiere a las áreas comprendidas dentro de la esfera de competencia del subgerente general, según despende del organigrama de la cooperativa (ver fs. 1392 y fs. 1414), no figura el sector denominado Giros y Transferencias al Exterior, interviniete en la operación cuestionada, el cual depende directamente de la Gerencia General." 4. Determinación de responsabilidad patrimonial (punto V.5): "Que la Responsabilidad Patrimonial Computable de la entidad, al mes de setiembre de 2007, ascendía a la suma de $ 21.768.000 (fs. 170), la cual ha sido tenida en cuenta como pauta de ponderación a los efectos de la cuantificación sancionatoria." 5. Sobre la jurisprudencia aplicable (punto II.4): "En consonancia con lo expuesto, procede poner de resalto que la faz objetiva de los hechos se encuentra acreditada, toda vez que de las constancias de autos surge que la CAJA DE CRÉDITO CUENCA COOPERATIVA LIMITADA efectuó operaciones vinculadas con comercio exterior durante el período señalado en el informe acusatorio, las cuales no fueron negadas por la cooperativa, siendo que dicha actividad se encuentra vedada por la normativa vigente y que, no obstante, la entidad llevó a cabo con pleno conocimiento de su ilicitud." 6. Sobre nulidad de plazos para Rodríguez (punto III.4-III.5): Se desestiman los plazos de excepción de competencia articulados por los sumariados bajo el argumento de que las conductas encuadran en normas financieras (Ley 21.526, art. 41) y que, aunque puedan tener relevancia penal-cambiaria, la instrucción sumaria prevista en art. 41 de Ley de Entidades Financieras determina la competencia aplicable en materia financiera.

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