Logo

Banco Privado de Inversiones S.A. S/ Sumario Financiero Nº 1380 - Expediente Nº 100.270/10

El BCRA sumarió a Banco Privado de Inversiones S.A. y a sus directores por exceso en la afectación de activos en garantía, omisión de deducción de RPC en Capitales Mínimos, deficiencias en registración contable de información técnica e incumplimiento de normas informativas entre noviembre 2007 y enero 2010. La SEFyC sancionó a la entidad con multa de $2.000.000, a cuatro directores con $2.000.000 cada uno, y a otros funcionarios con multas de entre $620.000 y $1.380.000.

Exceso afectacion activos garantia Omision deduccion rpc Deficiencias capitales minimos Regulacion contable Banco privado inversiones Director Comision fiscalizadora Multa Ley 21.526 Sefyc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- Banco Privado de Inversiones S.A. (CUIT Nº 30-66323370-6)
- Alejandro Manuel Estrada (LE 4.300.504) — Presidente
- Raúl Fernández (DNI 5.178.946) — Vicepresidente y Responsable de Regímenes Informativos
- Alejandro Carlos Estrada (DNI 20.537.176) — Director
- Eduardo Guillermo Castro (LE 7.766.715) — Integrante Comisión Fiscalizadora
- Jorge Norberto Cerrotta (DNI 10.354.045) — Integrante Comisión Fiscalizadora
- Armando Rogelio Pomar (LE 7.592.355) — Integrante Comisión Fiscalizadora
- Baruki Luis Alberto González (DNI 18.302.998) — Integrante Comisión Fiscalizadora
- Carlos Soulé (DNI 17.364.861) — Gerente Principal de Servicios Corporativos Conducta imputada: 1. Exceso en "Afectación de Activos en Garantía": La Auditoría Interna del banco concluyó en su informe del 17.01.08 que la entidad había excedido el límite del 10% fijado en materia de "Afectación de Derivos en Garantía" al 31.10.07 por un total de $7.329.000 y $7.452.000 en saldos promedio, durante noviembre 2007 / enero 2010. 2. Omisión de deducción de RPC: El banco no incluyó el exceso como concepto deducible de su RPC (Relación de Previsión y Cobertura), afectando la información proporciona en Regímenes Informativos vinculados con Capitales Mínimos y Activos Inmovilizados, incumpliendo disposiciones sobre regímenes informativos. 3. Deficiencias contables: Omisión de la nota de exposición contable en Estados Contables al 31.12.07 del exceso registrado en materia de Afectación de Activos en Garantía, lo cual fue regularizado recién a partir de Estados Contables Trimestrales al 31.03.08. 4. Incremento irregular de depósitos: Durante el período de la infracción (diciembre 2007 / enero 2010), salvo en mayo, octubre y noviembre 2008, los depósitos se incrementaron en $101.342.000, lo que habría requerido limitación acorde a deficiencias de Capitales Mínimos. 5. Declaración tardía de deficiencias: A partir de abril 2009, Banco Privado de Inversiones S.A. declaró deficiencias en Capitales Mínimos en Régimen Informativo, circunstancia que agravaba su situación. Normas infringidas:
- Ley de Entidades Financieras Nº 21.526, artículos 30 -incisos d) y e)-, 32 y 36 -primer párrafo-
- Comunicaciones "A" 3016, OPRAC 1-466, CONAU 1-322 (Anexo, punto 3)
- "A" 3161, LISOL 1-312 (Anexo, Sección 1, punto 1.1, y Sección 2, punto 2.4)
- "A" 3147, CONAU 1-349 (Anexos, Régimen Informativo Contable Mensual, Normas Generales, punto 3)
- "A" 4725, OPRAC 1-610, LISOL 1-478 y OPASI 2-384 (puntos 4 y 6 y Anexo)
- Afectación de Activos en Garantía, Sección 3, punto 3.1
- Capitales Mínimos de Entidades Financieras, punto 7.2.5.17 y "A" 4817, REMON 1-835, punto 8, subpunto 3.1
- Notas Nº 316/23/08 (16.04.08 fs. 43) y Nº 316/41/08 (02.07.08 fs. 45) — Actos emitidos en uso de facultades del artículo 4º de la Ley Nº 21.526 Decisión por sumariado: 1. Banco Privado de Inversiones S.A.: SANCIONADO con multa de $2.000.000 (dos millones de pesos). 2. Alejandro Manuel Estrada, Raúl Fernández, Alejandro Carlos Estrada, Eduardo Guillermo Castro, Jorge Norberto Cerrotta: SANCIONADOS cada uno con multa de $2.000.000 (dos millones de pesos). 3. Armando Rogelio Pomar: SANCIONADO con multa de $1.380.000 (un millón trescientos ochenta mil pesos). 4. Carlos Soulé: SANCIONADO con multa de $1.000.000 (un millón de pesos). 5. Baruki Luis Alberto González: SANCIONADO con multa de $620.000 (seiscientos veinte mil pesos). Fundamentos principales: La Gerencia de Supervisión de Entidades Financieras, mediante Nota Nº 316/23/08 (fs. 43), ordenó expresamente al banco deducir de su RPC el exceso verificado en el límite establecido para afectación de activos en garantía, del orden de $6 millones, rectificando la información presentada en materia de Capitales Mínimos a partir de noviembre 2007. El banco requirió explicaciones sobre las medidas que adoptaría para el inmediato encuadramiento. Mediante Nota Nº 316/41/08 (fs. 45), se reitero la intimación. El banco incumplió deliberadamente la orden del BCRA, invocando su interpretación sobre el alcance, vigencia e implicancias de la Comunicación "A" 4725, respecto de la operatoria de tarjetas de crédito. Esta desobediencia fue señalada como circunstancia agravante. La Gerencia de Supervisión reitero requerimiento mediante Nota del 02.07.08, exigiendo rectificación inmediata de Capitales Mínimos de noviembre y diciembre 2007, enero, febrero, abril y mayo 2008, obteniendo al límite de afectación de activos en garantía. La omisión de deducir de la RPC el exceso en materia de Afectación de Activos en Garantía según normativa de aplicación no obtuvo justificación susceptible de atender por esta Instancia, sin obstante la reapertura de requisitos del BCRA indicando su inmediata realización. El proceder cuestionado permitió a la entidad mostrar una situación más favorable durante el período analizado, dado que derivó en la tergivesación de información respecto de las relaciones técnicas de Capitales Mínimos y Activos Inmovilizados, incumpliendo disposiciones informativos pertinentes. Respecto de la responsabilidad de directores y funcionarios, la jurisprudencia del BCRA establece que las infracciones cometidas por ente social resultan atribuibles a las personas físicas que la representan, en virtud de la actuación de órganos que las integran. La persona jurídica solo puede actuar a través de los órganos que la representan. Conforme artículo 41, Ley Nº 21.526: "Las sanciones serán aplicadas por la autoridad competente a las personas o entidades o ambas a la vez, que sean responsables de las infracciones". En cuanto a Alejandro Manuel Estrada, Raúl Fernández y Alejandro Carlos Estrada (Presidente, Vicepresidente Responsable de Regímenes Informativos y Director), era su obligación ejercer función en el cuerpo directivo dentro de prescripciones legales y reglamentarias del sistema financiero. Su conducta provoco apartamiento a normativa, dando lugar a la instrucción del sumario. El análisis precedente resulta suficiente para desestimar argumentos defensivos, pues conforme fue señalado, lo razonable y diligente hubiera sido cumplir con la instrucción emanada del BCRA y, en caso de no compartir el temperamento del ente rector, efectuar las consultas y peticiones ante el organismo que estimara conducentes para hacer valer su posición. En cuanto a Eduardo Guillermo Castro, Jorge Norberto Cerrotta, Armando Rogelio Pomar y Baruki Luis Alberto González (integrantes de la Comisión Fiscalizadora), resultaban responsables en virtud del mal desempeño de la fiscalización que tenían a su cargo como integrantes de la Comisión. Conforme jurisprudencia de CNACAF, los sindicatos deben velar por que exista control de actos de entidad y agotamiento de instancias necesarias para corregir actividad. En cuanto a Carlos Soulé (Gerente Principal de Servicios Corporativos), se le reprocha incumplimiento de normativa aplicable en materia de Régimen Informativo Contable Mensual. Al respecto, bajo la egida de la Gerencia Principal a su cargo se encontraba —entre otras— el área de Contaduría y Régimen Informativo. Aun cuando haya delegado funciones ejecutivas, contaba con facultades suficientes para dejar constancia de su oposición a desviaciones que se producían. Debe tenerse en cuenta que, aun en caso de dependencia, el responsable Titular de Régimen Informativo pudo haber invocado facultades estatutarias para actuar en su nombre. A los efectos de graduación de sanciones se tuvieron en cuenta: (a) magnitud de infracción conforme relato presuntariaI —montos de ajustes: $26.987 miles en Activos Inmovilizados y $267.651 miles en Capitales Mínimos—; (b) período infaccional desde noviembre 2007 a enero 2010, con crecimiento de depósitos de $101.342.000; (c) Responsabilidad Patrimonial Computable de $32.503.000 al mes de mayo 2008.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar