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PARIS CAMBIO AGENCIA DE CAMBIO Y TURISMO S.A. S/ SUMARIO CAMBIARIO Nº 1414

El BCRA sumarió a Paris Cambio Agencia de Cambio y Turismo S.A. y a sus directores Carlos Alberto Reynier y Jorge Santiago Ramos por incumplimiento de las Normas Mínimas sobre Controles Internos para Casas y Agencias de Cambio en infracción a la Ley 19.359. La SEFyC sancionó a la entidad con multa de $672.000, a Reynier con $672.000 y a Ramos con $560.000, revocando además la autorización para funcionar de la casa de cambio.

Incumplimiento normas minimas controles internos Casa de cambio Auditoria interna deficiente Metodologia trabajo Prevencion lavado dinero Tecnologia informatica Seguimiento observaciones Multa Revocacion autorizacion para funcionar Ley 19.359

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- Paris Cambio Agencia de Cambio y Turismo S.A. (CUIT 30-67859931-6)
- Carlos Alberto Reynier (LE 7.778.851) — Presidente, 24.04.09/24.04.11
- Jorge Santiago Ramos (DNI 18.458.634) — Vicepresidente, 24.04.09/24.04.11 Conducta imputada: Incumplimiento sistemático de las Normas Mínimas sobre Controles Internos para Casas y Agencias de Cambio. Específicamente:
- Metodología de Trabajo: Ausencia de evidencia respecto de la utilización de metodología integral de calificación del control interno de cada ciclo relevante; falta de documentación de procedimientos aplicados; no realización o realización deficiente de tareas de auditoría interna exigidas por la normativa.
- Plan Anual: No quedó documentada la planificación de procedimientos destinados a verificar la inexistencia de operaciones prohibidas.
- Evaluación del Control Interno — Ciclo Prevención del Lavado de Dinero:
- No documentados procedimientos respecto de verificación de normativa vigente
- Designación de funcionario de máximo nivel no debidamente verificada
- Falta de documentación de revisión de actas del Comité de Prevención del Lavado de Dinero
- Carencia de documentación sobre revisión de personal, descripción de puestos funcionales y conocimiento de normas
- Falta de descripción de procedimientos para operaciones menores a $30.000
- No se cruzó información de base OPCAM con Nlavdin
- Ciclo Tecnología Informática:
- Ausencia de procedimientos documentados para control de la red interna
- Falta de mecanismos de encriptación, métodos de identificación, utilidades sensitivas y claves de contingencia
- Contrato con proveedor Daniel Bovetti sin cláusulas de continuidad ante interrupciones
- Falta de análisis de segregación de funciones en módulo de cambios
- Deficiente seguridad lógica en archivos del servidor
- Calidad de los Informes: Observaciones no incluidas en informes de ciclos "Tesorería/Cambio", "Prevención del Lavado de Dinero" y "Presentación de Información Contable y Financiera" sin quedar documentadas las correspondientes justificaciones.
- Seguimiento de Observaciones: De 66 observaciones pendientes, 49 (74%) no poseían fechas estimadas de regularización; 19 (30%) no contaban con grado de riesgo; falta de análisis de anticipación; ausencia de registro documentado de regularizaciones.
- Otros Aspectos: No documentado en libro de control interno el seguimiento del plan de auditoría interna; falta de toma de conocimiento de estados contables anuales, semestrales e informes especiales del auditor externo; no elevación en término de informes del primer y tercer trimestre al Directorio. Norma infringida:
- Comunicación "A" 4133, CONAU 1
- 648, Anexo I, puntos II, 1 y 2, y Anexo IV — Normas Mínimas sobre Controles Internos para Casas y Agencias de Cambio
- Comunicación "A" 4608, CONAU 1
- 796, Anexo II, puntos 1, 2, 3, 4 y 5 — Normas Mínimas sobre Controles Internos para Casas y Agencias de Cambio
- Ley 19.359 (Régimen de Cambios) Período infaccional: 01.01.10 a 31.12.10 Decisión por sumariado: 1. Paris Cambio Agencia de Cambio y Turismo S.A.:
- Sanción: Multa de $ 672.000 (seiscientos setenta y dos mil pesos)
- Sanción adicional: Revocación de autorización para funcionar (Resolución Directorio Nº 28 del 05.02.2015) 2. Carlos Alberto Reynier:
- Sanción: Multa de $ 672.000 (seiscientos setenta y dos mil pesos) 3. Jorge Santiago Ramos:
- Sanción: Multa de $ 560.000 (quinientos sesenta mil pesos) Fundamentos principales: El BCRA concluyó que quedó acreditado el incumplimiento de las Normas Mínimas sobre Controles Internos en múltiples aspectos: > "...por todo lo expuesto precedentemente, corresponde tener por acreditadas la comisión de las infracciones imputadas y en consecuencia resulta de ello sancionar a las personas halladas responsables de acuerdo con lo previsto en el artículo 41, inciso 3º de la Ley 21.526, graduando las penalidades en función de las características de las infracciones y ponderando las circunstancias y formas de su participación en los ilícitos." Respecto a la responsabilidad de los directivos, el BCRA sostuvo: > "En consecuencia, ante la suma de elementos de prueba detallados en la propuesta de cargos, los cuales han sido controvertidos por las defensas presentadas en autos, se tiene por probado el cargo formulado referido al 'Incumplimiento de las Normas Mínimas sobre Controles Internos para Casas y Agencias de Cambio', en trasgresión a la Comunicación 'A' 4133, CONAU 1
- 648..." El Considerando II, punto 11 precisó la responsabilidad de la entidad y directivos: > "...las infracciones que comete una entidad social no serán más que la resultante de la conducta comitiva u omisiva de sus órganos directivos o de control, conforme doctrina, Sala IV, 'Alvarez, Celso y otros', 23/4/1985)..." Se evaluó especialmente la función directiva de Reynier como Presidente, quien participó activamente en la comisión de las infracciones. La responsabilidad de Ramos se consideró conjuntamente dada su calidad de Vicepresidente e integración del órgano de dirección. En cuanto a la graduación, el BCRA consideró:
- Período infaccional de 12 meses (01.01.10 a 31.12.10)
- Responsabilidad Patrimonial Computable: $2.567.000 (31.01.10) a $2.371.755 (30.06.14), utilizados como pauta de ponderación
- Antecedentes disciplinarios previos: Resoluciones Nº 100 y Nº 201 contra Reynier; por Ramos, un apercibimiento previo
- Naturaleza grave de las infracciones (deficiencias sistémicas en controles internos)
- Reinciencia: contemplada por Comunicación "A" 3579 Finalmente, se revocó la autorización para funcionar de la entidad mediante Resolución de Directorio Nº 28 del 05.02.2015, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º, cuarto párrafo del Decreto Nº 62/71, reglamentario de la Ley Nº 18.924.

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