BANCO COLOMBIA S.A. S/ SUMARIO FINANCIERO Nº 1127
El BCRA sumarió a Banco Colombia S.A. y a directores/gerentes por incumplimientos en operaciones con irregularidades en transferencias al exterior y deficiencias en registraciones contables. La SEFyC resolvió aplicar multas por un total de $ 1.224.000 y dejar sin efecto sanciones previas a ciertos sumariados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sumariados:
- Banco Colombia S.A. (CUIT Nº 30-51763749-8)
- Santiago Juan Ardissone (D.N.I. 10.966.944)
- Jorge Emilio de Tezanos Pinto (D.N.I. 11.266.123)
- Gregorio Ricardo Goity (D.N.I. 11.022.337)
- Beatriz Adelina Pantín de Ruiz (D.N.I. 10.687.315)
- Roberto Manuel Varela (D.N.I. 13.143.191)
- Luis Alberto Romazzotti (D.N.I. 13.102.328)
- Normando Aníbal Ferrari (D.N.I. 17.674.700)
- Guillermo Héctor Ibáñez (D.N.I. 17.855.586)
- Cristian Mauricio Vera (D.N.I. 25.454.157)
Conducta imputada:
Incumplimientos en la veracidad de registraciones contables (Comunicación "A" nº 3016); irregularidades detectadas en transferencias al exterior efectuadas por Pablo Peralta y Mirta C. Gabelloni de Peralta, así como boletos con domicilios inexistentes; deficiencias en el control normativo y confección de documentación respaldatoria.
Norma infringida:
- Ley 21.526 (artículo 41, inciso 3º) — régimen de sanciones para entidades financieras
- Comunicación "A" nº 3016 (Normas sobre veracidad de las registraciones contables)
- Comunicación "A" nº 3579, RUNOR 1-545 (criterios de ponderación para sanciones)
Decisión por sumariado:
Banco Colombia S.A.:
- Multa de $ 320.000 (pesos trescientos veinte mil)
Santiago Juan Ardissone, Jorge Emilio de Tezanos Pinto, Gregorio Ricardo Goity, Beatriz Adelina Pantín de Ruiz:
- Multa de $ 320.000 cada uno (pesos trescientos veinte mil)
Roberto Manuel Varela, Luis Alberto Romazzotti:
- Multa de $ 240.000 cada uno (pesos doscientos cuarenta mil)
Normando Aníbal Ferrari:
- Multa de $ 96.000 (pesos noventa y seis mil)
Guillermo Héctor Ibáñez, Cristian Mauricio Vera:
- Multa de $ 48.000 cada uno (pesos cuarenta y ocho mil)
Total de multas impuestas: $ 1.224.000
Asimismo, se dejó sin efecto las sanciones impuestas a las personas que fueron sancionadas por Resolución del Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias Nº 207 del 24 de junio de 2011 (sumario Nº 1127).
Fundamentos principales:
"La sentencia del 10 de setiembre de 2013 dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala 1 (fs. 899/912), a raíz del recurso de apelación interpuestos por el BANCO COLOMBIA S.A. y por los señores Roberto Manuel VARELA, Santiago Juan ARDISSONE, Jorge Emilio de TEZANOS PINTO, Gregorio Ricardo GOITY, Beatriz Adelina PANTÍN de RUIZ, Luis Alberto ROMAZZOTTI, Alberto Daniel ZÚNINO, Normando Aníbal FERRARI, Fernando Martín DEVOTO, Guillermo Héctor IBÁÑEZ y Cristian Mauricio VERA contra la Resolución del Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias Nº 207 del 24 de junio de 2011, recaída en el sumario Nº 1127, expediente Nº 100.753/03, que las impusiera sanciones de multa en los términos del artículo 41 inciso 3) de la Ley 21526..."
"Que el fallo del Tribunal de Alzada, en su parte pertinente, resolvió: '1.
- Revocar la resolución apelada en cuanto sanciona a los actores Alberto D. Zunino y Fernando M. Devoto.— 2.
- Confirmar evaluación apelada con las salvededades de los restantes actores, con las salvededades expuestas en los considerandos VL3 y VLIII, ordenando devolverles las actuaciones al Banco Central de la República Argentina, para que en plazo de sesenta (60) días determine nuevamente su monto, fundándolo. con arreglo a las pautas citadas en el considerando XLIII...'."
"Que, las salvededades a ponderar expuestas en considerando VL3 de la precitada sentencia consignó, en su parte pertinente, que '...si bien asiste razón a los actores en cuanto a que no se advierta cuál es el incumplimiento que se les imputa en la resolución apelada con respecto al punto 1 de la comunicación "A" nº 3016, denominada "Normas sobre veracidad de las registraciones contables"... ...lo cierto es que tal extremo puede ser ponderada a la hora de graduarse nuevamente la sanción como se dispondrá en el considerando XLIII'."
"Que, asimismo, en el considerando VIII del aludido pronunciamiento, dispone que: '...Con respecto a las irregularidades detectadas en las transferencias al exterior efectuadas por Pablo Peralta y Mirta C. Gabelloni de Peralta (en cuanto no habrían pasado por caja) y aquellas concretadas por Carla Macri y Ricardo Macri (en cuanto los correspondientes boletos habrían consentido domicilios inexistentes), no es posible advertir en qué medida tales hechos -por sí solos
- pueden constituir una violación a las normas sobre prevención de lavado de dinero por los cual, debe concluirse en que ambas imputaciones carecen del correspondiente sustento normativo'."
"Que, en consecuencia de todo lo expuesto, corresponde reducir el importe de las multas oportunamente impuestas por la Resolución recurrida, considerando primordialmente el menor número de hechos infraccionales que se mantuvieron acreditados, todo ello con ajuste a los términos de la sentencia del Tribunal de Alzada y, asimismo, la inexistencia de infracción respecto del punto 1 de la Comunicación "A" 3016."
"Que, la Responsabilidad Patrimonial Computable de la entidad, al 31.09.04, ascendía a la suma de $ 40.029.000 (fs. 590, subfs. 3), la cual ha sido tenida en cuenta como pauta de ponderación a los efectos de la cuantificación sancionatoria."
"Que, con relación a la responsabilidad de la entidad, no puede ser sino refleja, siendo producto de la acción de sus representantes legales y demás funcionarios que la obligaban, quienes han actuado por ella y para ella. Es decir que, al no poder actuar por sí misma, recibe una sanción económica evaluada a partir de los importes de multa aplicados a las personas responsables que la han llevado a incurrir en las irregularidades reprochadas."
"Que, en cuanto a las personas físicas, la responsabilidad les ha sido endiligadas del mal desempeño de sus roles y a raíz de sus conductas omisivas en la configuración de los ilícitos consumados, conforme fuera determinado en oportunidad de tratarse la situación particular de las mismas."
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