BANCO MACRO S.A. Y JORGE HORACIO BRITO S/ RECURSO DE REVOCATORIA CONTRA RESOLUCIÓN Nº 828/14 - SUMARIO FINANCIERO Nº 1394
El BCRA rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por Banco MACRO S.A. y su director Jorge Horacio Brito contra la Resolución Nº 828/14, que había impuesto apercibimiento por infracción formal. La SEFyC confirmó la sanción de apercibimiento, concluyendo que la demora fue insignificante frente al plazo establecido en la Comunicación A 5345 y sin perjuicio para los sumariados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sumariados:
- Banco MACRO S.A. (persona jurídica)
- Jorge Horacio Brito (persona física, director)
Conducta imputada:
Incumplimiento formal de obligaciones regulatorias. Los sancionados alegaron desproporción entre la sanción aplicada (apercibimiento) y la conducta reprochada (demora en cumplimiento de plazo regulatorio).
Norma infringida:
- Artículo 41, inciso 2) de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526
- Comunicación "A" 5345 del BCRA (respecto a plazos para cumplimiento de obligaciones)
Decisión:
La SEFyC rechazó formalmente el recurso de revocatoria interpuesto conforme al artículo 42 de la Ley Nº 21.526 y confirmó íntegramente la Resolución Nº 828 del 02.12.2014, que había impuesto la sanción de apercibimiento a Banco MACRO S.A. y a Jorge Horacio Brito.
Fundamentos principales:
En el punto I. del CONSIDERANDO, la resolución constata que "por la citada Resolución del Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias Nº 828/14 (fs. 135/139), se impuso a la persona jurídica y a la física mencionada ut-supra la sanción de Apercibimiento en los términos del artículo 41, inciso 2) de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526."
En el punto II, se expresa que los recurrentes alegaban "una desproporción entre la sanción aplicada y la conducta reprochada". Sin embargo, la SEFyC desestima esta argumentación señalando en síntesis que "la sanción impuesta responde a la constatación de una infracción meramente formal, que la demora que se reprocha es insignificante frente a un plazo que resultaba irrazonable, siendo que el propio BCRA duplicó el escueto plazo mediante el dictado de la Comunicación 'A' 5345. A la vez, resultan la circunstancia de que el hecho infraccional no ocasionó perjuicios a terceros ni en beneficio alguno para los sumariados."
En el punto IV, se destaca que "los sancionados no aportaron nuevos elementos de prueba ni esgrimieron otros fundamentos que los ya tenidos en cuenta en oportunidad de dictarse la Resolución atacada. En efecto, los extremos invocados por los recurrentes constituyen primordialmente una reitración de los planteos defensivos esbozados en oportunidad de efectuar su descargo contra la imputación formulada, los que, además, fueron considerados y resueltos fundadamente en la Resolución recurida."
La resolución subraya en el punto V que "la Gerencia Principal de Asesoría Legal ha tomado la intervención que le compete."
Conclusión: El sumario prosperó originalmente (sanción impuesta mediante Resolución Nº 828/14), y en esta segunda instancia administrativa el BCRA confirmó la sanción sin variaciones, rechazando la impugnación por falta de nuevos elementos de prueba y considerando la infracción como meramente formal sin perjuicio efectivo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: