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Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ Sumario Financiero Nº 1370 - Incumplimiento de medidas mínimas de seguridad en entidades financieras

El BCRA sumarió al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a sus directores (Federico Adolfo Sturzenegger, Juan Ernesto Curutchet, Alejandra Alcira Caballero, Sergio Fabián Beros, Mario José Morando y Marta Elena Talotti) así como al Gerente General Emilio Juan Lanza y al Responsable de Seguridad Eduardo Gutiérrez por incumplimiento de las medidas mínimas de seguridad en la adecuación de sucursales conforme a Comunicación A 4778 del BCRA. La SEFyC los sancionó con multas por $2.300.000 en total y rechazó sus planteos de nulidad.

Incumplimiento de seguridad Medidas minimas Cajas express Comunicacion a 4778 Sucursales Plazo vencido Entidad financiera Responsabilidad de directores Gerente general Multa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- Banco de la Ciudad de Buenos Aires (CUIT Nº 30-99903208-3)
- Federico Adolfo Sturzenegger (DNI Nº 17.815.550) — Presidente
- Juan Ernesto Curutchet (DNI Nº 17.331.664) — Vicepresidente
- Alejandra Alcira Caballero (DNI Nº 17.029.523) — Vocal
- Sergio Fabián Beros (DNI Nº 20.456.434) — Vocal
- Mario José Morando (DNI Nº 13.616.178) — Vocal
- Marta Elena Talotti (DNI Nº 5.216.691) — Vocal
- Emilio Juan Lanza (DNI Nº 4.411.716) — Gerente General
- Eduardo Gutiérrez (DNI Nº 4.991.052) — Responsable de Seguridad Conducta imputada: Incumplimiento de las medidas mínimas de seguridad establecidas en la Comunicación "A" 4778 de fecha 15.02.08 del BCRA, que instrumentó modificaciones en la línea de cajas de atención al público de todas las dependencias de entidades financieras. El Banco de la Ciudad de Buenos Aires no adecuó la totalidad de sus sucursales en el plazo otorgado (18 meses hasta 18.08.10), sino que completó la readecuación recién el 01.11.11 —más de 14 meses después del vencimiento—. En particular, 20 sucursales estaban pendientes de adecuación al 18.08.10; 9 de ellas se remodelaron entre octubre de 2010 y enero de 2011, y las restantes 11 sucursales y 1 anexo fueron puestos en licitación, iniciando obras en diciembre de 2010 con plazo de finalización de 120 días. Norma infringida: Artículo 41 de la Ley 21.526 (norma de seguridad en entidades financieras); Comunicación "A" 4778 del BCRA (de 15.02.08); Comunicación "B" 9631 del BCRA (de 03.09.09, que prorrogó el plazo en forma proporcional a cantidad de sucursales). Decisión por sumariado: 1. Banco de la Ciudad de Buenos Aires: Sancionado con multa de $ 400.000 (pesos cuatrocientos mil). 2. Federico Adolfo Sturzenegger, Juan Ernesto Curutchet, Alejandra Alcira Caballero, Sergio Fabián Beros, Mario José Morando y Marta Elena Talotti (directores): Cada uno sancionado con multa de $ 400.000 (pesos cuatrocientos mil). Total: $ 2.400.000. 3. Emilio Juan Lanza (Gerente General): Sancionado con multa de $ 200.000 (pesos doscientos mil). 4. Eduardo Gutiérrez (Responsable de Seguridad): Sancionado con multa de $ 100.000 (pesos cien mil). Multa total: $ 3.100.000 Fundamentos principales: Sobre incumplimiento de norma de seguridad: "Este Banco Central, mediante Comunicación "A" 4778 de fecha 15.02.08 instrumentó una serie de modificaciones a realizarse en la línea de cajas de atención al público en todas las dependencias de las entidades financieras del país, siendo su finalidad disminuir la cantidad de robos bajo la modalidad "express", otorgándose un plazo máximo de 18 meses para la adecuación de robos bajo la modalidad "express"." "Posteriormente, se modificó el plazo establecido por la Comunicación "A"4778, prorrogándose el mismo a través de la Comunicación "B" 9631 de fecha 03.09.09, en función de la cantidad de locales de cada entidad financiera, debiendo éstas informar en forma mensual, a la Gerencia de Seguridad en Entidades Financieras, los avances realizados en la adecuación proyectada para cada uno de ellos. En el caso particular del Banco de la Ciudad de Buenos Aires el mismo vencía el 18.08.10 (fs. 1 -punto 2
- y fs. 44/47 -copia de las comunicaciones referidas-)." "En consecuencia, a tenor de las consideraciones precedentes, cabe concluir que Banco de la Ciudad de Buenos Aires no habría cumplido en todas sus dependencias, dentro del plazo otorgado al efecto, con las medidas de seguridad establecidas por la normativa aplicable en la materia." Sobre responsabilidad de la persona jurídica: "Los hechos analizados en el Considerando II A) que han dado lugar a la imputación del presente sumario, tuvieron lugar en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires siendo producto de la acción u omisión de sus órganos representativos. Así, habida cuenta que la persona jurídica puede sólo actuar a través de los órganos que la representan, ya que, dentro de los entes ideales, no puede haber otra voluntad que la expresada por las personas físicas que tienen facultades estatutarias para actuar en su nombre, debe concluirse que esos hechos le son atribuibles y que generan su responsabilidad en cuanto contravinieren las normas reglamentarias de la actividad financiera dictadas por este Banco Central dentro de sus facultades legales." Sobre responsabilidad de directores: "Conforme al ordenamiento vigente, todos los directores tenían el deber de obrar con lealtad y, con la diligencia de un buen hombre de negocios (art. 59 de la Ley de Sociedades). Además, por la especial versación técnica y jurídica que debe suponerse en los directores de una entidad financiera, mayor era su deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas; y, por lo tanto, mayor era su obligación por las consecuencias posibles de su actuación (art. 902 Ver Texto del CCv.)." "La función de director de una sociedad es personal e indelezable, aún cuando en la práctica delegue las distintas funciones específicas de la actividad financiera no puede omitir un estricto control respecto de ellas, ya que él tiene encomendado por la ley la conducción de la sociedad debiendo responder por los resultados de esa gestión." Sobre responsabilidad del Gerente General y Responsable de Seguridad: "En cuanto a la adhesión a la defensa y prueba presentada por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires corresponde remitirse al análisis y la refutación efectuada en el Considerando II, acápite A) apartados 3, 5 y 6. En referencia a su función, cabe destacar que deriva de la imposición legal que surge del punto 8. de la Comunicación "A" 5120 que dispone: '...cada entidad deberá designar un responsable a cargo de la responsabilidad primaria en el cumplimiento de todas las exigencias legales y normativas aplicables en la materia y será el nexo a todos sus efectos ante el Banco Central de la República Argentina.'" "Asimismo a fs. 194 obra la descripción de los objetivos y funciones del puesto desempeñado por el señor Gutierrez. Tal es así que de ese documento surge que es su deber el interactuar con la Gerencia de Obras y los restantes sectores que coadyuven en sus funciones, colocándolo en posición de exigir el cumplimiento de las exigencias legales y normativas de seguridad, lo que se constituye en el presupuesto de la atribución de responsabilidad en este sumario." Rechazo de planteos de nulidad: Respecto de los planteos de inconstitucionalidad y nulidad, la SEFyC sostuvo que: (i) la delegación de funciones al BCRA es válida y conforme a la Ley 21.526; (ii) no existe violación del derecho de defensa toda vez que el proceso sumario garantiza el derecho de vista, presentación de descargos y defensa, y la Resolución Nº 18 de apertura fue debidamente notificada; (iii) las presuntas deficiencias de trámite no comportan violación del derecho de defensa, ya que pueden ser corregidas en recurso posterior; (iv) no procede aplicación del principio "in dubio pro reo" al derecho administrativo, pues el derecho penal y el administrativo presentan diferencias sustanciales; (v) la aplicación del fallo "Losicer" de la Corte Suprema sobre prohibición de procesos sumariales exesivamente largos no es procedente, ya que en autos no se verifica excesiva duración (desde 18.08.10 hasta 01.11.11 = aproximadamente 14 meses de incumplimiento normativo efectivo). Sobre la cantidad de sucursales y ejecución de medidas: "Resalta que al advertir que no podría cumplir con la readecuación de todas las sucursales, si bien finalizó las obras en el 75% de ellas, solicitó prórroga mediante expediente Nº 29.625 del 01.06.09 (citado a fs. 605 y vta.). Agrega que el pedido de prórroga fue resuelto por el BCRA el 07.04.11 en forma negativa, sin explicación (fs. 605 vta.)." "Resalta que el advertir que no podría cumplir con la readecuación de todas las sucursales, si bien finalizó las obras en el 75% de ellas, solicitó prórroga mediante expediente Nº 29.625 del 01.06.09... Ante el segundo fracaso, se iniciaron los trámites para la adjudicación directa cuya finalización data del 28.10.11 (fs. 616 vta.). Ante el segundo fracaso, se iniciaron los trámites para la adjudicación directa cuya finalización data del 28.10.11 (fs. 616 vta.). Ante el segundo fracaso, se iniciaron los trámites para la adjudicación directa cuya finalización data del 28.10.11 (fs. 616 vta.)." Sobre la condición de banco público: "Posteriormete analizan la situación del Banco como entidad financiera especial; Banco Público. Citan la Carta Orgánica del Banco de la Ciudad de Buenos Aires que en su artículo 1 establecee que: 'El Banco de la Ciudad de Buenos Aires es una persona jurídica, pública y autárquica'" "Esgrimen que lo único que permite incluirlos en el mismo segmento es la cantidad de sucursales, pero manifiestan que el Banco de la Ciudad, en tanto entidad autárquica del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires debe cumplir no sólo con las normas establecidas para el funcionamiento de las entidades financieras, sino también debe cumplimentar las normas del derecho administrativo tanto para la selección de proveedores, régimen de contratación, deberes y responsabilidad de sus administradores y funcionarios..."

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