Banco del Tucumán S.A. y sus directores s/ Sumario Financiero Nº 1349
El BCRA sumarió a Banco del Tucumán S.A. y a sus directores por incumplimiento de normativa sobre financiamiento al Sector Público no Financiero sin autorización del Banco Central, en violación de las Comunicaciones A 3054 y 4798. La SEFyC aplicó multas por $1.040.000 (la entidad $200.000, cinco directores $200.000 cada uno, y uno $240.000) y rechazó la prueba informativa ofrecida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sumariados:
- Banco del Tucumán S.A. (CUIT Nº 30-51794820/5)
- Luis Carlos Cerolini, DNI Nº 11.187.410 (Director Titular y Apoderado)
- Jorge Horacio Brito, DNI Nº 10.550.549 (Presidente)
- Delfín Jorge Ezequiel Carballo, DNI Nº 10.788.109 (Vicepresidente)
- Jorge Pablo Brito, DNI Nº 27.287.180 (Director Titular)
- Claudio Alejandro Cerezo, DNI Nº 14.886.776 (Director Titular)
- Waldo Camilo López, DNI Nº 14.352.559 (Director Titular)
Conducta Imputada:
Incumplimiento de la normativa relacionada con el financiamiento al Sector Público no Financiero. Específicamente, Banco del Tucumán adquirió un total de $7.286 miles en Préstamos Garantizados, de los cuales $7.274 miles correspondían a Préstamos Garantizados, incluyendo $6.430 miles a Tasa Fija "GL 17", mediante un contrato de cesión de préstamos garantizados celebrado entre el Banco (como cesionario) y HSBC Bank Argentina S.A. (como cedente), actuando por orden de su mandante P.T. Bex Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.
El acto fue ejecutado sin contar con la previa autorización del Banco Central, conforme lo exigido por la Comunicación "A" 3054, Sección 2, punto 2.1, y Sección 3, punto 3.1.2, así como la Comunicación "A" 4798, Sección 4, punto 4.1. La compra de préstamos garantizados implica el otorgamiento de financiamiento al Sector Público no Financiero.
Posteriormente (13.07.09), la entidad procedió a vender la posición en Préstamos Garantizados, pero esto no subsanó la infracción inicial cometida al 23.12.08.
Normas Infringidas:
- Ley de Entidades Financieras Nº 21.526, artículo 41
- Comunicación "A" BCRA Nº 3054, Sección 2, punto 2.1, y Sección 3, punto 3.1.2
- Comunicación "A" BCRA Nº 4798, Sección 4, punto 4.1
- Comunicación "A" BCRA Nº 3579
Decisión por Sumariado:
Banco del Tucumán S.A.: Sancionado con multa de $200.000.
- (pesos doscientos mil).
Luis Carlos Cerolini, Jorge Horacio Brito, Delfín Jorge Ezequiel Carballo, Jorge Pablo Brito, Claudio Alejandro Cerezo: Cada uno sancionado con multa de $200.000.
- (pesos doscientos mil).
Waldo Camilo López: Sancionado con multa de $240.000.
- (pesos doscientos cuarenta mil) — incremento del 20% por reincidencia, habiendo sido previamente sancionado por Resolución del Superintendente Nº 147 del 01.07.05 (Sumario Nº 1067).
Fundamentos Principales:
El CONSIDERANDO I.1.a destaca que la normativa es clara: "...que la compra de préstamos garantizados implica el otorgamiento de financiamiento al 'Sector Público no Financiero', según Texto Ordenado de la normativa en la materia, que incluye en la Sección 3 'Operaciones Comprendidas', al rubro ''Préstamos'', en tanto que el punto 3.2. 'Operaciones excluidas', no dispone excepciones respecto de préstamos garantizados".
Las Consultas Normativas 319/00013/04 y 317/00004/04 del 25.10.04 y 08.09.04 confirmaron: "Los Préstamos Garantizados adquiridos por una entidad en una operación de compraventa se encuentran alcanzados por las disposiciones sobre Financiamiento al sector público no financiero..."
El CONSIDERANDO III.1.b subraya que las sanciones son de naturaleza administrativa y no penal, aunque tienen carácter disciplinario. El BCRA aclaró que la jurisprudencia ha confirmado que "En lo referente a la pretendida aplicación al sub discussio de los principios generales del Derecho Penal, ha de señalarse que las sanciones bajo examen tienen carácter disciplinario y no participan de las medidas represivas del Código Penal" (conf. Fallos 241:419; 251:343; 268:98; 273:263).
El CONSIDERANDO III.1.c aclara que la existencia de daño efectivo no es condición para la aplicación de sanciones: "...la jurisprudencia ha establecido que 'La responsabilidad en la materia sub examine no requiere la existencia de un daño concreto derivado del comportamiento irregular [...] pues el interés público se ve efectado aun por el perjuicio potencial que aquél pudiere ocasionar".
El CONSIDERANDO VI.2 sostiene: "En consecuencia, habiéndose comprobado el cargo formulado, a tenor del análisis y fundamentos vertidos en los considerandos I, II y III, corresponde atribuir responsabilidad a Banco del Tucumán S.A. por las irregularidades reprochadas en estas actuaciones sumariales."
El CONSIDERANDO VII establece: "Que, habiéndose acreditado el cargo imputado, y atento que los señores sumariados mencionados precedentemente nada argumentan en cuanto a la determinación de sus responsabilidades individuales, cabe efectuar la atribución de dichas responsabilidades a las personas sumariadas por su proceder irregular, teniendo en cuenta que por su calidadde integrantes del Directorio no podían desconocer los hechos derivados de su gestión que dieron lugar a la imputación de autos, que se tienen por acreditados."
El RESUELVE rechaza la prueba informativa ofrecida por el Banco (fojas 164) por carecer de relación con el hecho imputado. La conducta reprochada fue el financiamiento al Sector Público no Financiero sin contar con autorización del BCRA, en la existencia de margen disponible en dicha asistencia.
Aclaraciones:
- El importe total de multas es $1.040.000.
- (pesos un millón cuarenta mil).
- Las multas deben depositarse en el Banco Central en "Cuentas Transitorias Pasivas
- Multas" dentro de 5 días de notificada la presente, bajo apercibimiento de devengamiento de intereses conforme al artículo 42 de la Ley Nº 21.526.
- Las sanciones son apelables únicamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal (artículo 42, Ley Nº 21.526).
- Se notifique al Banco del Tucumán conforme a la Comunicación "B" 10451 del 18.09.12.
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