Cambios Norte S.A. —Casa de Cambio— s/ Sumario Financiero Nº 1358
El BCRA sumarió a Cambios Norte S.A. y a sus directores y síndico por falta de independencia funcional de la casa de cambio, incumplimiento de indicaciones del Banco Central e integración técnica deficiente. La SEFyC sancionó a tres de los cuatro sumariados con multas de $50.000 cada uno e absolvió al síndico Jorge Daniel Biman por insuficiencia de prueba.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sumariados:
- Cambios Norte S.A. —Casa de Cambio— (CUIT Nº 30-53492203-1)
- Jorge Alberto Slatapolsky (LE/DNI Nº 4.552.211) — Presidente
- Adriana Elena Coca (LC/DNI Nº 4.471.347) — Vicepresidenta
- Andrea Karina Edreira (DNI Nº 21.002.534) — Directora
- Osvaldo Esteban Agüero (LE/DNI Nº 4.409.914) — Director
- Jorge Daniel Biman (DNI Nº 12.668.554) — Síndico
Conducta imputada:
- Falta de independencia funcional de la casa de cambio mediando falta de acatamiento a las indicaciones del Banco Central
- Incumplimiento de normas de integración técnica (mantención de puerta de comunicación con empresa vinculada B.A Brokers Sociedad de Bolsa S.A., ubicada en domicilio diferente, Sarmiento 517, que permitía acceso a oficinas sin independencia acreditada)
- Deficiencias en la separación de funciones y control interno
- Incumplimiento de disposiciones dictadas por el BCRA respecto a eliminar la comunicación interna entre la casa de cambio y la empresa vinculada
Norma infringida:
- Comunicación "A" 422, RUNOR 1-18, Anexo, Capítulo XVI, puntos 1.8.1 y 1.10.1.1 (Ley 19.359 — régimen cambiario)
- Artículo 41 de la Ley Nº 21.526 (Ley de Entidades Financieras)
Decisión por sumariado:
Cambios Norte S.A. y directores:
- Jorge Alberto Slatapolsky — SANCIONADO: multa de $50.000 (pesos cincuenta mil)
- Adriana Elena Coca — SANCIONADA: multa de $50.000
- Andrea Karina Edreira — SANCIONADA: multa de $50.000
- Osvaldo Esteban Agüero — SANCIONADO: multa de $50.000
Jorge Daniel Biman (Síndico) — ABSUELTO del cargo imputado por falta de elementos de prueba suficientes que demostrasen su intervención activa en los hechos reprochables, considerando que las funciones de síndico no lo obligaban a fiscalizar directamente la integración técnica ni la organización interna de la casa de cambio.
Fundamentos principales:
1. Sobre la independencia funcional:
El BCRA constató mediante inspección ocular del 21.10.11 que la casa de cambio mantenía una puerta de comunicación con la empresa B.A Brokers Sociedad de Bolsa S.A. ubicada en domicilio diferente (Sarmiento 517), lo que permitía acceso interno sin acreditación de independencia. Tal como surge del acta de inspección:
> "Conforme surge del acta citada, en el marco dicho procedimiento la inspección preguntó al Director Titular de la misma, señor Osvaldo Esteban Agüero, entre otras cosas, si el local poseía salidas de emergencia, conexiones con otros inmuebles o salidas a espacios comunes del edificio, respecto de lo cual el nombrado respondió que no. No obstante ello, en la recorrida por las instalaciones, la comisión actuante advirtió en el primer piso la existencia de una puerta corrediza que se encontraba sin llave, constatándose que a través de ella se accedía a la empresa vinculada a la casa."
2. Sobre el incumplimiento a indicaciones del BCRA:
Mediante memorando de fecha 26.10.11 (fs. 10/12), el BCRA indicó la necesidad de eliminar "...de manera permanente, el ingreso a la Casa de Cambio desde otras empresas". La entidad respondió reconociendo el ingreso a través de puerta diferente (Sarmiento 525), pero luego se advirtió que dicho acceso se mantuvo.
En visita de inspección del 12.12.11, se verificó que la puerta comunicante seguía existente incumpliendo las indicaciones del 26.10.11. Las propias autoridades de la casa de cambio expresaron en esa oportunidad:
> "...la magnitud y la complejidad de los trabajos a realizar, como ser el trasladado del servidor, el nuevo cableado y las obras correspondientes..." (fs. 16)
3. Sobre la responsabilidad de los directores:
El BCRA enfatizó que la responsabilidad de los directores en entidades financieras abarca tanto los actos de comisión como de omisión, conforme a jurisprudencia establecida:
> "La responsabilidad inherente al cargo que ocupaban, nace de la circunstancia de que integran el órgano de gobierno de la entidad, de manera que cualquiera fuera las funciones que específicamente cumplan, su conducta debe ser calificada en función de la actividad obrada por el órgano aún cuando el sujeto no haya actuado directamente en los hechos que motivan el encuadramiento, pues es función de cualquier integrante de aquél la de controlar la calidad de la gestión empresaria." (Citado del Fallo BCRA -Res. 114/04, Expte. 18635/95)
4. Sobre la absolución del síndico:
Respecto de Jorge Daniel Biman, el BCRA consideró que:
> "...la sindicalura no contó con poder suficiente ni el tiempo necesario a los efectos de verificar irregularidades que pudieran ser reprochadas" (fs. 163 vta./165)
El síndico no participó directamente en los hechos irregulares. Aunque la Sindicatura debería haber vigilado conforme a la Ley de Sociedades Comerciales (artículo 294, inciso 9), en este caso específico no se acreditó su intervención activa o su negligencia grave en permitir que la conducta continuase.
5. Sobre las atribuciones del BCRA:
La SEFyC reafirmó que conforme al artículo 41 de la Ley Nº 21.526, el BCRA tiene facultad exclusiva para sancionar infracciones a esa ley y normas reglamentarias en el sector financiero y cambiario:
> "El Banco Central de la República Argentina ejercerá la supervisión de la actividad financiera y cambiaria por intermedio de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, la que dependerá directamente del presidente de la institución..." (Carta Orgánica del BCRA, art. 43)
6. Depósito de multas:
Los importes de las multas debían depositarse en la cuenta "Transitorias Pasivas -Multas-" del Banco Central dentro de los cinco días de notificada la resolución, conforme a la Comunicación "B" 10451 del 18.09.2012 (anterior Comunicación "B" 9239 del 08.04.08).
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