Integración Austral S.A. S/ Sumario Financiero Nº 1372 — Incumplimiento de Normas Mínimas sobre Auditorías Externas.
El BCRA sumarió al auditor externo Luis Alberto Maraschin (DNI Nº 12.070.710) de la agencia de cambio Integración Austral S.A. por incumplimiento de las Normas Mínimas sobre Auditorías Externas para Casas y Agencias de Cambio (Comunicaciones A 4133 y CONAU 1-648). La SEFyC resolvió sancionar al profesional con multa de $ 84.000 (pesos ochenta y cuatro mil).
¿Qué se resolvió en el fallo?
### Sumariados:
- Luis Alberto Maraschin (DNI Nº 12.070.710): auditor externo de la agencia de cambio Integración Austral S.A. durante el ejercicio económico comprendido entre el 01.01.10 y el 31.12.10.
### Conducta imputada:
Incumplimiento de las Normas Mínimas sobre Auditorías Externas para Casas y Agencias de Cambio, específicamente en los siguientes aspectos:
1. Documentación de procedimientos: no quedó evidencia de justificación de los parámetros y elementos tenidos en cuenta para determinar el tamaño de las muestras utilizadas en auditoría.
2. Plan Anual de Auditoría: no se evidenció confección de un planeamiento para el ejercicio bajo revisión.
3. Evaluación del ambiente de control interno: no se realizó evaluación de los ciclos relevantes de la entidad.
4. Procedimientos mínimos de auditoría:
- No realizó análisis de variaciones de saldos de cuentas patrimoniales y de resultados al 31.12.10 y 30.06.10.
- No efectuó procedimientos para detectar pasivos omitidos.
- No validó el cargo a resultados de cuentas por diferencia de cotización de Bienes de Cambio por miles $ 148.
- No evidenció elementos de muestreo para selección de comprobantes.
- No requirió manifestación escrita sobre integridad de registros contables.
- No revisó hechos posteriores al cierre del ejercicio.
5. Auditoría de sistemas: no verificó requisitos mínimos de tecnología y sistemas de información de la agencia de cambio conforme a Comunicación "A" 4192 del BCRA.
6. Informes del auditor: incumplimientos en la emisión de informes sobre estados contables, memorando sobre sistema de control interno, informe especial sobre verificación de capitales mínimos e integración, informes especiales sobre información contenida en cuadros II y V, e informe especial sobre cumplimiento de normas del Banco Central en materia de prevención de lavado de dinero.
### Norma infringida:
- Comunicación "A" 4133 del BCRA, CONAU 1-648: Normas Mínimas sobre Auditorías Externas para Casas y Agencias de Cambio (Anexos II, III, IV).
- Comunicación "A" 4608, CONAU 1-706: Normas Mínimas sobre Auditorías Externas para Casas y Agencias de Cambio.
- Ley de Entidades Financieras Nº 21.526, artículo 41.
### Decisión por sumariado:
Luis Alberto Maraschin: SANCIONADO con multa de $ 84.000 (pesos ochenta y cuatro mil).
### Fundamentos principales:
Del VISTO y CONSIDERANDO:
Párrafo 1 (contexto de la auditoría):
"Las presentes actuaciones tienen su origen en la evaluación realizada por la Gerencia de Control de Auditores de la labor desarrollada por el Dr. Luis Alberto Maraschin, en su carácter de auditor externo de la agencia de cambio Integración Austral S.A., durante el ejercicio económico comprendido entre el 01.01.10 y 31.12.10. La inspección efectuó sus tareas desde el 28.03.11 y hasta el 01.04.11 y procedió a plasmar las conclusiones finales a las que arribó (fs. 23/30), realizando la evaluación de acuerdo a los parámetros de la normativa dictada al efecto por este Banco Central. Mediante la Resolución Nº 1459 el Comité de Auditores Externos e Internos de esta Institución calificó con 5 -Inaceptable
- la labor del mencionado profesional, por el ejercicio finalizado el 31.12.10 (fs. 37/38)."
Párrafo 2 (cargo inicial y detalle de irregularidades):
"De acuerdo con el Informe de propuesta de apertura sumarial Nº 388/155/12 (fs. 60/66) el cargo formulado es 'Incumplimiento de las Normas Mínimas sobre Auditorías Externas para Casas y Agencias de Cambio'."
Luego se transcribe el Informe Nº 388/155/12, apartado II, en el cual se describe detalladamente: "La revisión de la labor realizada por el Dr. Luis Alberto Maraschin como auditor externo de Integración Austral S.A. -agencia de cambio-, durante el año 2010, comprendió [revisión] de papeles de trabajo de la auditoría externa... y de los informes emitidos por ésta... Dicha tarea concluyó con una serie de observaciones que fueron puestas en conocimiento del Dr. Maraschin mediante Memorando y Anexo, cursados con fecha 08.03.11 (fs. 9-16, apartado Observaciones)
- ... La nota de respuesta del auditor externo, ingresada a este BCRA con fecha 08.08.11 (fs. 20/21), fue analizada pormenorizadamente por la gerencia preventora, habiendo resultado insuficientes los argumentos esgrimidos por el profesional para revertir los presuntos incumplimientos que se le atribuyen..."
Párrafo 3 (defensa y responsabilidad):
"En consecuencia, se habría constatado la no realización y/o la realización inadecuada de diversas tareas de auditoría externa exigidas por la normativa de aplicación, conforme se pasa a considerar:... En consecuencia, corresponde rechazar la defensa intentada y atribuir responsabilidad al señor Luis Alberto Maraschin, por los incumplimientos a las Normas Mínimas sobre Auditorías Externas para Casas y Agencias de Cambio en los que incurrió en su carácter de auditor externo de Integración Austral S.A., por el ejercicio económico finalizado el 31.12.10."
Párrafo 4 (jurisprudencia citada sobre documentación de auditoría):
"...la jurisprudencia ha sostenido que: 'la ausencia de los papeles de trabajo utilizados por el auditor impidió a esta Institución cumplir con su cometido, siendo la omisión en que incurre el profesional un acto de obstrucción a la tarea encomendada al B.C.R.A. como organismo de control de una actividad que es esencial para el desarrollo de la economía del país' (CNCACAF, Sala 4, fallo del 07.10.03 -Muda, Héctor Oscar v. BCRA
- Resolución Nº 154/99)."
### Disposiciones de la RESUELVE:
"1º) Imponer al señor Luis Alberto Maraschin (DNI Nº 12.070.710): multa de $ 84.000 (pesos ochenta y cuatro mil)."
"2º) El importe de la multa impuesta en el punto anterior deberá ser depositado en este Banco Central en 'Cuentas Transitorias Pasivas -Multas
- Ley de Entidades Financieras
- Artículo 41', dentro de los 5 (cinco) días de notificada la presente, bajo apercibimiento de perseguirse su cobro por la vía de ejecución fiscal prevista en el artículo 42 de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526, modificado por la Ley Nº 24.144."
"3º) Hacer saber que la multa impuesta únicamente podrá ser apelada ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, en los términos del artículo 42 de la Ley de Entidades Financieras."
"4º) Notificar con los recaudos que establece la Comunicación 'B' 10451 del 18.09.2012 (antes Comunicación 'B' 9239 del 08.04.08), en cuanto al régimen de facilidades de pago oportunamente aprobado por el Directorio, por el cual podrá optar -en su caso
- los sujetos sancionados con la penalidad prevista por el inciso 3º del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526."
### Norma de graduación de sanción:
Se utilizó la Comunicación "A" 3579, RUNOR 1-545, para graduación de la multa. Se consideraron:
- Tipo de irregularidad: no afectó el normal desempeñamiento de la entidad.
- Ausencia de perjuicios a terceros.
- Falta de antecedentes sumariales del imputado.
- Pena prevista en artículo 41, inciso 3 de la Ley Nº 21.526: multa de hasta 5 veces el capital mínimo exigido.
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