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Cambio Platinum S.A. s/ Sumario Cambiario Nº 1354, Expediente Nº 100.784/11

El BCRA sumarió a la agencia de cambio Cambio Platinum S.A. y a sus directores Simón Isaac Grynszpancholc y Brian Axel Grynszpancholc por obstaculizar la inspección de 2010 y por incumplimiento a normas cambiarias. La SEFyC absolvió a todos los sumariados al considerar insustancial la conducta imputada.

Obstaculizacion de inspeccion Agencia de cambio Cambio platinum s.a. Insustancialidad Conducta infraccionaria Ley 21.526 Comunicacion a 422 Bcra sefyc Dano efectivo Absolvimiento

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- Cambio Platinum S.A. (CUIT Nº 33-71046603-9), agencia de cambio
- Simón Isaac Grynszpancholc (LE Nº 8.479.846), presidente
- Brian Axel Grynszpancholc (DNI Nº 23.472.094), vicepresidente Conducta imputada: Obstaculizar el procedimiento de inspección realizado por el BCRA los días 3, 4, 18 y 30 de noviembre de 2010, específicamente:
- Impedir que los inspectores accedieran a la planta alta de la agencia por falta de llaves.
- Abrir una gaveta del tesoro sin presencia de funcionarios del BCRA, permitiendo el hallazgo de USD 60.000 sin documentación de respaldo.
- No transmitir oportunamente la indicación de los inspectores sobre que la apertura de la gaveta debía realizarse en su presencia. Norma infringida:
- Artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 (obstaculización de inspección).
- Comunicación "A" 422, RUNOR 1-18, Anexo, Capítulo XVI, puntos 1.10.1.1 y 1.12.1.2, Decreto Nº 62/71, artículo 8 (deficiencias en control de valores). Decisión: ABSOLUCIÓN de todos los sumariados. El BCRA resolvió rechazar el planteo de nulidad del acto de apertura del sumario, rechazar la prueba testimonial ofrecida y emitir un llamado de atención a la entidad y sus directores. Fundamentos principales: El BCRA consideró que los hechos descriptos en el acta de inspección del 03.11.10 (hallazgo de USD 60.000) fueron "intrínsecamente iguales" a los manifestados por Brian Grynszpancholc en la nota del 05.11.10. La conducta fue calificada como insustancial por las siguientes razones: 1. Imposibilidad práctica de comunicación: Los inspectores no pudieron transmitir la indicación porque su receptor —Brian Grynszpancholc— estuvo ocupado en tareas de arqueo junto con los inspectores. Falta de acreditación de que Brian sabía de la obligación antes del acontecimiento. 2. Ausencia de daño efectivo: "También resulta insustancial porque el correcto funcionamiento del sistema cambiario y financiero no se ha visto afectado por el obrar de Cambio Platinum S.A. por lo que no existe afectación del bien jurídico tutelado y la omisión involuntaria del caso no causó ningún perjuicio, ni generó beneficio alguno." 3. Proporcionalidad de la sanción: El BCRA sostuvo que sancionar por una demora de 13 minutos en abrir una gaveta, cuando el funcionario estuvo todo el tiempo con los inspectores del BCRA, constituiría "un claro desvío de poder." 4. Jurisprudencia aplicada: El BCRA citó doctrina CNACAF y fallos previos (Banco Roela S.A., Banco Patagónico S.A., Banco Regional del Norte Argentino S.A.) estableciendo que:
- La responsabilidad en materia de regulación financiera no requiere la existencia de daño concreto.
- Sin embargo, existe el principio de que la conducta infraccionaria debe ser técnico-administrativa, y su punibilidad surge de la contradicción objetiva de la regulación.
- El BCRA debe acreditar mediante conducta infraccionaria la responsabilidad, no basta con la mera teoría. 5. Obstaculización no comprobada: El BCRA señaló que la apertura de la gaveta cerrada sin presencia inicial de funcionarios fue "insignificante" y que no se probó que fuera intencional obstaculizar. Las explicaciones brindadas por el vicepresidente fueron consideradas suficientes, y no se acreditó "desviación de poder." 6. Carga probatoria: La instancia acusatoria (SDD) no logró demostrar más allá de "mínimas diferencias" en los tiempos y oportunidades; ello no fue controvertido. Mas importante aún: las autoridades de cambio deben presumirse conocedoras del sistema; no pueden ignorar que los tesoros deben abrirse en presencia de funcionarios del BCRA cuando éstos se presentan a realizar un arqueo.

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