Logo

PLATINO S.R.L. S/ SUMARIO FINANCIERO Nº 100.946/11

El BCRA sumarió a PLATINO S.R.L. y a sus directores Leonardo Domingo Lubatti, Juan Carlos Zicovich, Carlos Ernesto Klepp, José Luis Cavallone y Ramón Blas Munné por intermediación habitual entre oferta y demanda de recursos financieros sin autorización, en infracción a la Ley 21.526. La SEFyC resolvió sancionar a la entidad y directores con multas totales de $2.012.300 e inhabilitación.

Intermediacion financiera Captacion de recursos publicos Colocacion de fondos Autorizacion Ley 21.526 Multa Tarjeta de credito Bcra Director Infraccion administrativa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- PLATINO S.R.L. (CUIT 30-64607991-4)
- Leonardo Domingo Lubatti (DNI 06.595.187; Socio Gerente 12.08.91–29.04.11)
- Juan Carlos Zicovich (DNI 06.603.174; Socio Gerente 12.08.91–29.04.11)
- Carlos Ernesto Klepp (DNI 06.598.786; Socio Gerente 12.08.91–29.04.11)
- José Luis Cavallone (DNI 06.601.783; Socio Gerente 22.12.06–29.04.11)
- Ramón Blas Munné (DNI 06.590.846; Socio Gerente 12.08.91–31.08.05 y 22.12.06–29.04.11) Conducta Imputada: "Intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros sin autorización de este Banco Central", en transgresión al artículo 7º de la Ley 21.526 (conforme artículos 1º y 3º), resultando de aplicación lo establecido en el artículo 38, inciso b), del texto legal. La conducta consistió en:
- Captación de recursos del público mediante contratos de mutuo que generaban intereses del 12 % al 15 % anual con posibilidad de renovación automática o pactada. Los fondos captados se documentaban en "Cuentas por Pagar" del Pasivo.
- Colocación de dichos fondos en financiación de compra de bienes y servicios para clientes, mediante tarjetas de crédito denominadas "Plan Platino", generando intereses en favor de la entidad. Los fondos colocados se registraban como "Cuentas por Cobrar" en el Activo.
- Operatoria de intermediación recurrente: entre el 15.12.04 y el 23.05.08 se detectó un movimiento total de $ 3.650.076 en intermediación de recursos financieros. La inspección concluyó que "aquél fondos a la financiación de la compra de bienes o servicios efectuados por clientes, la que devenga intereses a favor de Platino S.R.L."
- Falta de autorización: La entidad nunca contó con fondos propios significativos ni con autorización del BCRA para ejercer actividades de intermediación financiera. La empresa se presentaba públicamente como "ADMINISTRADORA DE TARJETAS DE CRÉDITO" pero en realidad capturaba recursos del público en general sin publicidad específica a tales fines.
- Período infraccionario: La irregularidad se verificó entre el 15.12.04 y el 23.05.08 (fechas de contratos de mutuo), aunque los hechos imputados se consumieron de manera habitual desde 2004 hasta la fecha de la inspección (25.04.11). Norma Infringida:
- Artículo 7º de la Ley 21.526 (intermediación entre oferta y demanda de recursos financieros sin autorización).
- Artículos 1º y 3º de la Ley 21.526 (definición de "intermediación" e institucionalización).
- Artículo 38, inciso b) de la Ley 21.526 (infracciones graves).
- Comunicación "A" 3579 del BCRA, punto 2.3.2. (factores de ponderación de multas). Decisión por Sumariado: PLATINO S.R.L.:
- Sanción: Multa de $400.000 (pesos cuatrocientos mil). Leonardo Domingo Lubatti:
- Sanción: Multa de $400.000 (pesos cuatrocientos mil). Juan Carlos Zicovich:
- Sanción: Multa de $400.000 (pesos cuatrocientos mil). Carlos Ernesto Klepp:
- Sanción: Multa de $400.000 (pesos cuatrocientos mil). Ramón Blas Munné:
- Sanción: Multa de $247.500 (pesos doscientos cuarenta y siete mil quinientos). [Sanción reducida por menor período de actuación: 12.08.91–31.08.05 y 22.12.06–29.04.11; excluido el período 2005–2006 en que no fue director.] José Luis Cavallone:
- Sanción: Multa de $164.800 (pesos ciento sesenta y cuatro mil ochocientos). [Sanción reducida por período acotado de actuación: 22.12.06–29.04.11.] Importe total de multas: $2.012.300 Depósito: En "Cuentas Transitorias Pasivas -Multas
- Ley de Entidades Financieras
- Artículo 41", dentro de cinco (5) días de notificada la resolución, bajo apercibimiento del devengamiento de intereses. Apelación: Ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal (Ley 21.526, artículo 42). Fundamentos Principales: El BCRA sostuvo que: 1. Acreditamiento de la intermediación: "En conclusión sostienen que captar fondos no equivale a intermediar entre la oferta y la demanda de recursos financieros y la configuración de esta última actividad requiere adicionalmente la derivación de aquellos fondos a la concesión de préstamos." Sin embargo, "con los presupuestos que configuran la intermediación financiera, que fueron enunciados precedentemente, quedó demostrado que, en la especie, tanto la captación de recursos como colocación de fondos propios constituyen elementos propios de la infracción. Asimismo, teniendo en cuenta que tercero, según el diccionario de la real academia española es, en su séptima acepción, la '...Persona que no es ninguna de dos o más de quienes se trata o que intervienen en un negocio de cualquier género...' En términos absolutos, será aquél ajeno totalmente a ambas relaciones, quien no tiene vinculación alguna con la relación material, es decir, con alguna de las partes intervinientes en la intermediación financiera." 2. Carácter público de la operatoria: Se cita sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones (Sala II, fallo del 10 de mayo de 1983): "...de que la entidad haya hecho o no publicidad comercial de su actividad, pues éste es un concepto técnico que recoge el artículo 19 de la Ley 21.526 a fin de acentuar la prohibición que pesa sobre las entidades no autorizadas..." El BCRA concluyó que la indeterminación de futuros contratos y contratantes daba carácter público a la intermediación, pues "se encuentran acreditadas en autos, inclusó por las constancias de las fojas mencionadas 'ut supra' a propósito de los terceros con los que se ha intermediado." 3. Responsabilidad de los directores: "Los hechos que configuran el cargo imputado tuvieron lugar en la entidad PLATINO S.R.L., siendo producto de la acción u omisión culpable de sus órganos representativos. Así, habida cuenta que la persona jurídica sólo puede actuar a través de los órganos que la representan, ya que, dentro de los entes ideales no puede haber otra voluntad que la expresada por las personas físicas que tienen facultades estatutarias para actuar en su nombre, debe concluirse que esos hechos son atribuibles y que generan su responsabilidad en tanto contravienen la Ley y las normas reglamentarias de la actividad financiera dictada por este Banco Central dentro de sus facultades legales." 4. Período infraccionario y graduación: "También se consideró la circunstancia de que no se verificaron nuevas operaciones del orden de las cuestionadas" tras el 23.05.08. Se tomó en cuenta "que conclusó el período infraccionario no se verificaron nuevas operaciones del orden de las cuestiones." Respecto de Munné y Cavallone, "ponderarse a los efectos de la graduación de la sanción a aplicar a los directivos nombrados, los menores períodos de actuación de los señores MUNNÉ y CAVALLONE." 5. Configuración de la falta administrativa: "...acreditados que fueron los hechos constitutivos de la imputación reprochada, no habiendo demostrado los encartados haber sido ajenos a los mismos y teniendo en cuenta, a su vez, que no podían desconocer la operatoria ilícita llevada a cabo por la entidad Platino S.R.L. —a tenor de lo expuesto en el precedente punto 3.— y a los señores Leonardo Domingo LUBATTI, Juan Carlos ZICOVICH, Carlos Ernesto KLEPP, José Luis CAVALLONE y Ramón Blas MUNNÉ por el cargo formulado en el presente sumario, en razón del deficiente ejercicio de sus funciones de administración, debiendo ponderarse a los efectos de la graduación de la sanción a aplicar a los directivos nombrados, los menores períodos de actuación de los señores MUNNÉ y CAVALLONE."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar