Logo

HSBC Private Bank (Suisse) S.A. s/ Sumario Financiero Nº 1375 - Miguel Ángel Estévez

El BCRA sumarió a Miguel Ángel Estévez, representante de HSBC Private Bank (Suisse) S.A., por delegación de funciones propias e indelgables a terceros en transgresión a las Comunicaciones A 4775 y 4981, operando sin autorización en el país. La SEFyC lo sancionó con multa de $ 320.000 (pesos trescientos veinte mil).

Delegacion indelgable Representante Hsbc Operaciones sin firma Ley 21.526 Multa financiera Comunicacion a 4775 Comunicacion a 4981 Sefyc Infraccion administrativa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- Miguel Ángel Estévez, representante autorizado de HSBC Private Bank (Suisse) S.A., entidad financiera del exterior no autorizada a operar en Argentina. Conducta imputada: Delegación de funciones propias e indelgables del representante a terceros (Carlos Stettler, Diana Victoria Ordóñez, Jorge Panelo, Ignacio del Carril), mediante Escritura Pública Nº 1.020 de fecha 07.09.09, violando lo dispuesto en las Comunicaciones "A" 4775 (Capítulo VI, Sección 6) y "A" 4981 (Sección 1, Punto 1.2.1) del BCRA. Se verificaron 39 operaciones cambiarias efectuadas entre 01.01.09 y 17.05.10 a nombre de la Representación, suscritas en forma individual o conjunta por los apoderados, sin firma del Representante Estévez, quien poseía carácter indelgable según normativa. Normas infringidas:
- Ley de Entidades Financieras Nº 21.526, artículo 41 (infracciones y sanciones).
- Comunicación "A" 4775, Capítulo VI, Sección 6-y "A" 4981, Sección 1, Punto 1.2.1 (funciones del representante no delegables).
- Dictamen Nº 161/10 de la Gerencia Principal de Estudios y Dictámenes de la SEFyC (sobre carácter indelgable de funciones del representante). Decisión: Sancionado: Miguel Ángel Estévez
- Sanción: Multa de $ 320.000 (pesos trescientos veinte mil), conforme inciso 3) del artículo 41 de la Ley Nº 21.526.
- Depósito: en "Cuentas Transitorias Pasivas
- Multas
- Ley de Entidades Financieras
- Artículo 41", dentro de 5 días de notificada la presente.
- Recurso: apelable ante la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, según artículo 42 de la Ley de Entidades Financieras. Fundamentos principales: Párrafo 1
- Sobre la indelgabilidad de funciones: "La autorización para actuar localmente en nombre y representación de la entidad del exterior, otorgada al señor Estévez, es indelegable tal como lo dispone la normativa que rige la materia (Comunicaciones 'A' 4775 -Capítulo VI, sección 6
- y 'A' 4981 -Sección 1, punto 1.2.1-). De esta manera el poder otorgado por el señor Estévez a favor de terceros para que realicen actividades o cumplan funciones en nombre de la Oficina de Representación del HSBC Private Bank (Suisse) S.A. con la amplitud anteriormente descripta, configura una delegación de funciones que le son propias e indelgables, transgrediendo con su accionar lo dispuesto por la normativa de aplicación que rige la materia." (fs. 140/45). Párrafo 2
- Sobre la responsabilidad administrativa: "En cuanto a la determinación de la responsabilidad que le cabe al sumariado Estévez en su carácter de representante del HSBC Private Bank (Suisse) S.A., entidad financiera del exterior no autorizada a operar en el país, se impone destacar que fue su conducta la que en rigor ha generado la transgresión a la normativa aplicable en materia financiera, mereciendo el encartado reproche en virtud de haber omitido cumplimentar los deberes propios de su cargo. Por lo tanto dentro de las prescripciones legales y reglamentarias del sistema financiero resulta evidente que su conducta provocó apartamiento a dicha normativa, dando lugar, a la postre a la instrucción de este sumario en el cual corresponde responsabilizarlo por los hechos anti normativos imputados." (fs. 140/45). Párrafo 3
- Sobre operaciones efectuadas sin respaldo documental: "En este sentido, la inspección constató que otorgó con fecha 07.09.09 el señor Miguel Ángel Estévez -Representante autorizado por esta SEFyC el 12.06.07, fs. 147
- poder general y administrativo con facultades para actuar en nombre de la Oficina de Representación del HSBC Private Bank (Suisse) S.A. en favor de los señores Stettler, Ordóñez y Panelo -integrantes del denominado Grupo A-, y Bruno y Martínez -quienes componen el Grupo B-. Analizada la documentación aportada por la entidad -boletos y solicitudes de operaciones-, se detectaron 39 operaciones -cursadas a través del HSBC Bank Argentina S.A.
- entre el 05.01.09 y el 17.05.10
- efectuadas a nombre de la Representación que no habían sido firmadas por el Representante Miguel Ángel Estévez, sino en forma individual o conjunta por dos de los siguientes personas: Carlos Stettler, Diana Victoria Ordóñez, Jorge Panelo, Ignacio del Carril -con la leyenda 'HSBC Private Bank'
- (fs. 1/2, punto 1.c, tercer párrafo)." (fs. 149). Párrafo 4
- Sobre el control de la actividad financiera: "La justicia se ha pronunciado sobre la responsabilidad de las personas sometidas al poder de policía bancaria: '...las personas o entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras conocen de antemano que se hallan sujetas al poder de policía financiero y bancario del Banco Central, y que es la naturaleza de la actividad y su importancia económico-social la que justifica el verdadero rigor con que debe ponderarse el comportamiento de aquienes tienen definidas obligaciones e incumplencias en la dirección y fiscalización de los entes financieros.' (Sentencia citada en el primer párrafo del punto II.2.b)." (fs. 140/45).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar