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MIGUEL ÁNGEL ESTÉVEZ (Representante HSBC Bank USA N.A.) / SUMARIO FINANCIERO Nº 1376 S/ DELEGACIÓN DE FUNCIONES PROPIAS

El BCRA sumarió a Miguel Ángel Estévez, Representante autorizado de HSBC Bank USA N.A., por delegación indebida de funciones propias del representante de una entidad financiera del exterior no autorizada a operar en Argentina. La SEFyC resolvió imponer multa de $320.000 por violación de las Comunicaciones A 4775 y A 4981 del BCRA.

Delegacion de funciones indelegables Representante de entidad financiera del exterior Infraccion a comunicacion a 4775 Infraccion a comunicacion a 4981 Hsbc bank usa n.a. Multa $320.000 Ley 21.526 Bcra-sefyc Poder general indebido Operaciones de cambio no autorizadas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- Miguel Ángel Estévez (L.E. 8.489.924) — Representante autorizado de HSBC Bank USA N.A., entidad financiera del exterior no autorizada a operar en Argentina. Conducta imputada: Delegación de funciones propias e indelegables del representante de una entidad financiera del exterior en terceros (Carlos Stettler, Diana Victoria Ordóñez, Jorge Panelo e Ignacio del Carril), quienes ejercieron facultades tales como: contratos de bienes inmuebles, cobro y pago de alquileres, celebración de contratos de trabajo, operaciones de cambio, emisión de cheques, transferencias y operaciones vinculadas a financiaciones, garantías y colocación de deuda en mercados institucionalizados del exterior. Esto ocurrió entre el 18.05.10 y 12.07.10, período durante el cual la representación se mantuvo vigente. Norma infringida:
- Comunicación "A" 4775 del BCRA — Capítulo VI, Sección 6: "Los representantes no podrán delegar sus funciones en terceros. La entidad representada podrá designar un representante adjunto, el que deberá cumplir los requisitos indicados para el titular."
- Comunicación "A" 4981 del BCRA — Anexo, Sección 1, Punto 1.2.1: Las funciones del representante son indelegables.
- Artículo 41 de la Ley Nº 21.526 (Ley de Entidades Financieras). Decisión por sumariado: Miguel Ángel Estévez: SANCIONADO con multa de $320.000 (pesos trescientos veinte mil), de conformidad con el inciso 3) del artículo 41 de la Ley Nº 21.526. Depósito en "Cuentas Transitorias Pasivas
- Multas" del BCRA dentro de 5 días hábiles. Ejecución fiscal conforme artículo 42 de la Ley Nº 21.526. Fundamentos principales: La resolución constató que, mediante Informe Nº 383/1455/10 del 22.07.10, se acreditó que el Sr. Estévez comunicó al BCRA la decisión del Directorio de HSBC Bank USA N.A. de proceder al cierre de la oficina a su cargo. Una inspección realizada entre el 18.05.10 y 12.07.10 detectó que entre el 05.01.09 y 17.05.10 se ejecutaron 61 operaciones cambiarias en nombre de la Representación, pero no fueron firmadas por Estévez, sino en forma conjunta por otros individuos (Stettler, Ordóñez, Panelo, del Carril) con distintas leyendas de "HSBC Private Bank (Oficina de Representación)". Estos apoderados ejercieron facultades muy amplias, incluyendo operaciones de cambio, que no estaban autorizadas a ser delegadas por la normativa vigente. La defensa argumentó la nulidad de la Resolución de Apertura Sumaria por contener vicios inadmisibles y por falta de especificación de responsabilidades concretas. Sostuvo que el Dictamen 66/12 de la Gerencia Principal de Asesoría Legal concluyó que no correspondía proceder a la apertura del sumario, alegando que: (i) habría habido delegación de facultades propias del representante; (ii) ninguno de los apoderados ejerció facultades indelegables; (iii) el dictamen 66/12 determinó que no correspondía verificar ninguna conducta reprochable; (iv) se invocó "una interpretación del dictamen" sin verificar ninguna conducta concreta. El BCRA respondió que: > "...el sólo otorgamiento de un poder general no puede interpretarse como una violación normativa, resultado inadmisible frente a los claros términos de la Comunicación 'A' 4775, Anexo, Capítulo VI, Sección 6, que expresa: 'Los representantes no podrán delegar sus funciones en terceros. La entidad representada podrá designar un representante adjunto, el que deberá cumplir los requisitos indicados para el titular'..." (fs. 176/180). El Banco Central destacó que el Dictamen 161/10 de la Gerencia Principal de Estudios y Dictámenes aclaró que el cargo de representante es unitario y propio, donde "la designación tanto del representante como de un hipotético adjunto podría ser dispuesta por quien es representado" (fs. 139/47, particularmente fs. 145/46). Enfatizó que el poder otorgado a Estévez concedió facultades muy amplias que lo habilitarían para la ejecución de actos cuya ejecución estaba exclusivamente reservada al Representante, por lo que sería conveniente se revoque dicho poder y otorgue otro donde se limite claramente qué actividades pueden realizar sus colaboradores (fs. 171). Respecto de la prescripción, el BCRA aclaró que aunque el artículo 42 de la Ley Nº 21.526 establece un plazo de 6 años desde la comisión del hecho, el reproche se inició con el otorgamiento del poder el 07.09.09, que se mantuvo vigente hasta el 28.02.11 (fecha en que el sumariado solicitó la baja de la oficina de representación al BCRA). Por ende, no operó prescripción. Con relación a las garantías constitucionales, la resolución citó jurisprudencia que estableció la legitimidad del sistema punitivo de la Ley 21.526 y recordó que la revisión judicial de actos administrativos dictados por autoridad aplicadora de la Ley 21.526 debe efectuarse en el estrecho ámbito del examen de objetividad legítima y del control de responsabilidad, conforme sentencias de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. La resolución concluyó que: > "...de las constancias obrantes en la causa, cabe concluir que el señor Miguel Ángel Estévez, representante de la entidad del exterior HSBC Bank USA NA -autorizado para desempeñarse como tal por Resolución del Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias Nº 182 del 27.02.08 (fs. 154)
- mediante poder otorgó funciones propias e indelegables en favor de terceros..." (fs. 178). La conducta fue caracterizada como infracción de naturaleza técnico-administrativa que produjo apartamiento de la regulación normativa, incurriendo en violación de disposiciones que rigen el sistema financiero delineado por sus propias directrices y puesto en marcha por el BCRA.

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