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BICA CAMBIO Y TURISMO S.A. S/ SUMARIO CAMBIARIO Nº 1396 Y SUMARIADOS PERSONAS FÍSICAS

El BCRA sumarió a BICA Cambio y Turismo S.A. (Casa de Cambio) y a sus directores Roberto Oscar Bernal y Dario Rubén Piñi por realizar operaciones de cambio a término prohibidas para el tipo de entidad, en violación de la Comunicación A 422 y el Decreto Nº 62/71. La SEFyC impuso multas por $1.000.000 a la entidad y $1.000.000 a cada director, resolviendo sancionar todas las imputaciones formuladas.

Operaciones a termino Casa de cambio Decreto 62/71 Comunicacion a 422 Multa Actividad prohibida Reforma cambiaria Sefyc Liquidacion operativa Responsabilidad directorial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- BICA Cambio y Turismo S.A. (Casa de Cambio, CUIT 30-64724946-5, en liquidación)
- Roberto Oscar Bernal (Presidente, CUIT 20-11658538-4)
- Dario Rubén Piñi (Director Titular, CUIT 20-11210793-3) Conducta imputada: "Realización de una actividad prohibida para el tipo de entidad" —específicamente, la celebración de operaciones de cambio a término (forward) entre los 8 de julio y 15 de julio de 2011. Según el acta de inspección, la entidad realizó 4 operaciones cambiarias con clientes (BICA CEM Ltda., Asociación Mutual de Asociados BICA, Benito Correnti) por un total de USD 301.780, que debieron liquidarse en 48 horas según norma pero fueron perfeccionadas fuera de plazo. La entidad carecía de disponibilidades suficientes de moneda extranjera para satisfacer dichas operaciones. Norma infringida:
- Comunicación "A" 422, RUNOR 1-18, Anexo, Capítulo XVI, punto 1.12.1.2. (Decreto Nº 62/71, artículo 3º inciso a): "Les está prohibido a las Casas de Cambio y a las Agencias de Cambio: a) La realización de operaciones a término"
- Ley Nº 21.526 (Ley de Entidades Financieras), artículo 64 y modificatorias (Leyes Nº 24.144, 24.485, 24.627, 25.780) Decisión por sumariado: 1. BICA Cambio y Turismo S.A.: Multada con $1.000.000 (pesos un millón) 2. Roberto Oscar Bernal: Multado con $1.000.000 (pesos un millón) 3. Dario Rubén Piñi: Multado con $1.000.000 (pesos un millón) Fundamentos principales: Del CONSIDERANDO: > "El Cargo imputado consistió en la 'Realización de una actividad prohibida para el tipo de entidad' en transgresión a lo dispuesto en la Comunicación 'A' 422, RUNOR 1-18, Anexo, Capítulo XVI, punto 1.12.1.2., Decreto Nº 62/71, artículo 3º inciso a)." Se probó que BICA realizó operaciones de cambio a término entre el 8.07.11 y el 15.07.11. Aunque la entidad argumentó que las operaciones eran similares a las del resto de clientes y que debían perfeccionarse dentro de 48 horas, la Comisión constató que las operaciones 1 y 4 se liquidaron con más de 48 horas de retraso (habían transcurrido 72 horas hábiles entre la concertación y la liquidación), infringiendo el Decreto Nº 62/71 que prohíbe explícitamente "La realización de operaciones a término" a casas de cambio. Respecto de la responsabilidad de los directores, el fallo sostuvo: > "Siendo así, resulta en la especie aplicable lo expresado por el Dr. Barreira Delfino '...las personas físicas y las entidades o ambas a la vez, pueden ser pasibles de sanciones, en mérito a una derivación de personalidad que corresponde a las entidades y que ciertamente es diferente a la de sus miembros componentes, circunstancia que la erige en un sujeto de derecho independiente y titular exclusivo de las relaciones en que interviene...'" Se concluyó que la conducta era atribuible a los directores por tratarse de funciones inherentes a su cargo de Presidente y Director Titular, quienes debían ejercer sus atribuciones dentro de las prescripciones legales y reglamentarias del sistema financiero y cambiario del BCRA. La falta de intencionalidad o creencia de que se operaba correctamente no eximen de responsabilidad cuando la infracción es de tipo formal. Del análisis de Responsabilidad Patrimonial Computable:
- Se consideró que la entidad poseía una Responsabilidad Patrimonial Computable de $1.799.894 al 30.06.11
- La magnitud de la infracción se determinó por el monto operado: $505.315,67 (según la moneda operada)
- Se ponderó la importancia de la norma violada (operación prohibida = incumplimiento de transcendencia)
- Se tuvo en cuenta que la irregularidad ya había sido detectada en inspección anterior (Memorando del 25.10.10), por lo que constituyó reiteración
- Se consideró la imposibilidad de cuantificar perjuicios a terceros pero se resaltó que la infracción implicaba un riesgo al sistema financiero En cuanto a los directores, se graduaron las sanciones considerando:
- Sus funciones y períodos de actuación (todo el período infraccionario)
- Sus conductas frente a los hechos violatorios
- Antecedentes personales
- La magnitud punitiva se consideró dentro de las facultades discrecionales del órgano disciplinario Condiciones de pago: Las multas debían depositarse en el BCRA ("Cuentas Transitorias Pasivas -Multas
- Ley de Entidades Financieras
- Artículo 41") dentro de 5 días de notificada la presente, bajo apercibimiento del devengamiento de intereses. Recurso: Las sanciones son apelables únicamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, conforme al artículo 42 de la Ley Nº 21.526.

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