C.P. & G. S.A. S/ SUMARIO FINANCIERO Nº 1367
El BCRA sumarió a la financiera C.P. & G. S.A. y a sus directores y accionistas Víctor Ariel Cortez, Sergio Gustavo Prieri, Gonzalo Alfredo Escoda Pastrana y Fabián Alejandro Garello por intermediación habitual entre oferta y demanda de recursos financieros sin autorización previa del Banco Central, en transgresión a los artículos 1°, 3° y 38° de la Ley 21.526. La SEFyC resolvió sancionar a los responsables con multas por un total de $39.475.900 (treinta y nueve millones cuatrocientos setenta y cinco mil novecientos pesos).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sumariados:
- C.P. & G. S.A. (compañía financiera)
- Víctor Ariel Cortez (accionista y representante)
- Sergio Gustavo Prieri (accionista y presidente)
- Gonzalo Alfredo Escoda Pastrana (accionista)
- Fabián Alejandro Garello (accionista)
- José María Vega (director ejecutivo)
Conducta imputada:
Intermediación habitual entre oferta y demanda de recursos financieros sin previa autorización del Banco Central de la República Argentina. La investigación reveló que la entidad realizaba actividades de:
a) Captación de fondos de terceros: La firma celebraba contratos de mutuo con inversores (denominados "mutuarios"), mediante los cuales captaba fondos en moneda nacional y extranjera (dólares y euros), ofreciendo intereses periódicos. Se acreditó la captación de fondos por $5.249.035 (por la firma) y $4.370.144 (por Cortez personalmente).
b) Colocación de fondos cautados: Los recursos así obtenidos eran posteriormente colocados bajo la forma de mutuos-en calidad de mutuantes-préstamos a terceros y descuento de valores, según surgía de contratos de mutuo y reconocimientos de deudas obrantes en la documentación. Se identificaron cheques de terceros vendidos por clientes a cambio de comisión, operatoria que constituía préstamo con descuento.
c) Declaración de actividad principal: El balance contable declaraba como actividad principal "Servicios de intermediación financiera realizada por las compañías financieras" (fs. 25/26), inscrita ante la AFIP.
Período infaccional: 11.02.2004 a 07.04.2009 (cinco años, aproximadamente).
Norma infringida:
- Artículos 1°, 3° y 38° de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526
- Aplicación de artículo 41, inciso 3°, de la Ley Nº 21.526 para graduación de sanciones
Decisión por sumariado:
Víctor Ariel Cortez (DNI 24.521.183): Sancionado con multa de $8.000.000 (ocho millones de pesos). Se acreditó su participación como accionista y su actuación en representación de la firma C.P.& G. S.A., realizando operaciones en nombre propio con terceros (contratos de mutuo registrados a fs. 69, 73/74, 78/91, 99/103, 107/111, 116/124, 128, 132, 133, 135, 137/138, 140, 145/162, 167, 167/169, 172, 175/176, 180/185, 187/200, 201/205, 207, 215, 217/218, 222/226, 228/230, 235/236, 241/242, 244/246).
C.P. & G. S.A. (CUIT Nº 30-70854986-6): Sancionada con multa de $7.200.000 (siete millones doscientos mil pesos). La responsabilidad de la entidad surge de la conducta de su órgano de administración (directorio) y sus accionistas que operaban la intermediación sin autorización.
Gonzalo Alfredo Escoda Pastrana (DNI 17.826.048): Sancionado con multa de $7.200.000. Se acreditó su desempeño como accionista durante todo el período infaccional (11.02.2004 a 07.04.2009). Aunque alegó haber sido "víctima más del ejecicio del Grupo Cortez" y nunca haber integrado el directorio, su participación accionaria lo responsabiliza, conforme jurisprudencia de que "la importancia de la actividad específica (la intermediación habitual entre oferta y demanda) afecta de forma directa e inmediata todo el espectro de la política monetaria y crediticia, en que se hallan involucrados varios intereses económicos y sociales."
Sergio Gustavo Prieri (DNI 22.356.881): Sancionado con multa de $7.200.000. Se comprobó su participación como accionista y presidente (desde la constitución el 28.07.2003). Aunque en su descargo sostuviera haber cesado en la administración en agosto de 2003, el Acta de Asamblea de Accionistas del 11.01.2007 (fs. 16/17) reveló que continuaba registrado como accionista con poder de voto, y que suscribió contratos de mutuo invocando su carácter de presidente de C.P.& G. S.A., demostrando "participación personal en representación de la sociedad" y "conocimiento y participación en la operatoria irregular."
Fabián Alejandro Garello (DNI 20.070.995): Sancionado con multa de $7.200.000. Se verificó su desempeño como accionista desde la constitución (28.07.2003). Aunque alegó que su venta de acciones databa del 05.12.06 (supuestamente tal calidad debería extenderse hasta el 11.01.07 —fecha del Acta de Asamblea fs. 16/17—), la prueba documental (contratos de mutuo fs. 70/72, 76/77, 104, 112, 169, 172, 188/189 y 205) acreditó su participación personal en la suscripción de contratos de mutuo en carácter de apoderado de C.P.& G. S.A. más allá de la venta de sus acciones, demostrando participación directa en la consumación de la anomalía.
José María Vega (DNI 29.582.090): Sancionado con multa de $675.900. Su responsabilidad se determinó únicamente por su presunto desempeño como presidente del directorio desde fecha 05.10.2007 hasta 13.03.2008 (período reducido de actuación). No consta su inscripción como presidente en el Registro Público de Comercio respecto de terceros; su responsabilidad quedó desestimada en relación con el período anterior, respaldándose solo en la documentación subscrita durante su actuación.
## 9. FUNDAMENTOS PRINCIPALES
I. Configuración de la infracción:
La resolución establece en su sección I.1 que: "Con referencia al cargo imputado, cabe señalar que los hechos que lo constituyen fueron descriptos en el Informe Nº 381/409/12 citado precedentemente, el cual se tiene por reproducido y se reseña seguidamente en sus partes principales."
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