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París Cambio Agencia de Cambio y Turismo S.A. y directores s/ Sumario Financiero Nº 1449

El BCRA sumarió a la casa de cambio París Cambio Agencia de Cambio y Turismo S.A. y a sus directores Carlos Alberto Reynier, Jorge Santiago Ramos y Maximiliano Javier Ibarra por incumplimiento grave de Normas Mínimas sobre Controles Internos (deficiencias en PLA/FT, tesorería, tecnología informática, calidad de informes de auditoría). La SEFyC resolvió aplicar multas por $1.904.000 y mantener la revocación de autorización para funcionar previamente ordenada.

Incumplimiento normas minimas controles internos Casa de cambio Deficiencias pla/ft Tesoreria Tecnologia informatica Auditoria interna inadecuada Multa administrativa Revocacion de autorizacion Ley 19.359 Responsabilidad de directores

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- Ex entidad París Cambio Agencia de Cambio y Turismo S.A. (CUIT Nº 30-67859931-6)
- Carlos Alberto Reynier (LE. Nº 7.778.851) — Presidente
- Maximiliano Javier Ibarra (DNI Nº 30.830.527) — Responsable de Control Interno
- Jorge Santiago Ramos (DNI Nº 18.458.634) — Vicepresidente Conducta imputada: Incumplimiento grave y sistemático de las Normas Mínimas sobre Controles Internos para Casas y Agencias de Cambio, identificado por inspección de la Gerencia de Control de Auditores de la BCRA (período 01.01.12 a 31.12.12). Los incumplimientos comprendieron: a) Ciclo Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo (PLA/FT): Faltas graves de documentación, falta de consulta a base de terroristas, falta de detalle de clientes involucrados en los informes de auditoría interna. El auditor interno no aportó evidencia de corrección. b) Ciclo Tesorería: Detectados casos de falta de consulta en el sistema Wordsys (base de terroristas) sin quedarse evidencia en informes de detalle de clientes. El auditor no acreditó implementación de medidas correctivas. c) Ciclo Tecnología Informática: Ausencia de evidencia sobre verificación de seguridad lógica en resguardo de archivos (NLAVDIN2.txt, Cuadro6.txt, Cuadro9.txt, Opcam.txt). El auditor no aportó elementos acreditatorios. d) Calidad de Informes de Auditoría: El Responsable de Control Interno no consideraba unificadamente las debilidades de control interno de los aspectos operativos y sistemas aplicativos. e) Seguimiento y Regularización de Observaciones: Múltiples observaciones formuladas carecían de fechas de solución propuesta; algunas fueron modificadas sin justificación de los motivos. Normas infringidas:
- Comunicaciones "A" 4133 y 4608 del BCRA (Normas Mínimas sobre Controles Internos para Casas y Agencias de Cambio, Anexos I y II, puntos 1 a 5)
- Ley 19.359 (régimen legal de casas de cambio)
- Artículos 5 y 41 de Ley Nº 21.526 (Ley de Entidades Financieras) Decisión por sumariado: 1. Ex entidad París Cambio Agencia de Cambio y Turismo S.A.: Multa de $784.000 (pesos setecientos ochenta y cuatro mil) 2. Carlos Alberto Reynier: Multa de $784.000 (pesos setecientos ochenta y cuatro mil) 3. Jorge Santiago Ramos: Multa de $784.000 (pesos setecientos ochenta y cuatro mil) 4. Maximiliano Javier Ibarra: Multa de $560.000 (pesos quinientos sesenta mil) Total de sanciones: $2.912.000 Las multas debían depositarse en Cuenta Transitoria del BCRA ("Cuenta Transitoria Pasivas -Multas
- Ley de Entidades Financieras -artículo 41") dentro de los 5 días de notificación. Asimismo, se mantuvo la revocación de autorización para funcionar como agencia de cambio, previamente ordenada mediante Comunicación "B" 10.954 del 06.02.15. Fundamentos principales (párrafos relevantes): "Luego de un análisis pormenorizado, la Gerencia de Control de Auditores (fs. 19/23) concluyó que los argumentos presentados resultaban insuficientes, no habiéndose aportado documentación adicional a la evaluada oportunamente, por lo que quedaron firmes las observaciones efectuadas." "En su nota de respuesta el auditor manifestó que tendría en cuenta la observación efectuada, señalando sobre el particular que en los futuros informes detallará a los clientes involucrados (fs. 15 -apartado I, 2do. párrafo, Opinión de la entidad/ Acciones a realizar para su solución-). Analizada la respuesta, la preventora señaló que el auditor no aportó elementos que acreditaran la realización del aspecto observado, destacando que el mismo informó cuales serían las acciones a implementar para subsanar la observación." "Se desconce en qué se basan los sumariados para afirmar que solo existieron diferentes interpretaciones entre la auditoría interna de la entidad y los inspectores del BCRA... Claro está que no pudieron motivarse en sus conocimientos pues, según ellos mismos señalan, no le es '...posible... brindar las explicaciones técnicas acerca de la diferencia en la interpretación y lo criterios designados entre el BCRA y la auditoría'..." Análisis de argumentos defensivos: Los sumariados argumentaron: (i) que las observaciones eran meramente formales y técnicas de auditoría interna, sin relevancia práctica; (ii) que existían criterios diferentes entre la auditoría interna y el BCRA, pero reconocieron no poder fundamentar tales diferencias; (iii) que delegaron la auditoría en profesional externo idóneo, por lo que no asumían responsabilidad por deficiencias de control; (iv) que implementaron mejoras y las observaciones fueron superadas; (v) que se violó la garantía de debido proceso por imputación ambigua. El BCRA rechazó estos argumentos por las siguientes razones: 1. Carácter no formal de los incumplimientos: Las deficiencias de control interno son sustanciales, no meramente formales. La Sala II de la CNACAF ha sentenciado que "el control interno se aplica sobre los ciclos más relevantes en entidades financieras... debe estar diseñado para proporcionar razonable seguridad... en cuanto al logro de los objetivos en efectividad y eficiencia de las operaciones, confiabilidad de la información contable; y cumplimiento de las leyes y normas aplicables". 2. Responsabilidad de directores no excluida por delegación: Aunque la Comunicación "A" 4133 permite delegar tareas de control interno en un profesional, "la delegación de una tarea no exime de responsabilidad por el cumplimiento de las prescripciones por los hechos de los dependientes". Los directores mantienen responsabilidad primaria en la materia. La pequeña estructura de la agencia no justifica incumplimientos. 3. Irrelevancia de correcciones posteriores: Las modificaciones posteriores de fechas de solución no demuestran subsanación efectiva de defectos advertidos durante el período fiscalizado (01.01.12 a 31.12.12). 4. Debido proceso respetado: Se cumplieron todas las garantías constitucionales. La imputación fue concreta, detallando hechos concretos en el Informe Nº 388/232/15 (apartados a, b, c de los Considerandos). Los sumariados ejercieron derecho de defensa, ofrecieron testimonios y pruebas. 5. Culpabilidad objetiva no requerida: Las infracciones administrativas no requieren dolo ni mala fe subjetiva; basta la transgresión objetiva de la norma. Las personas involucradas en entidades reguladas por el BCRA asumen responsabilidades rigurosas por la actividad. Conclusión del BCRA: "De conformidad con lo señalado en el Informe de propuesta de apertura sumarial Nº 388/232/15 (fs. 92/97) las actuaciones tuvieron su origen en la revisión que llevó a cabo la Gerencia de Control de Auditores sobre la labor del responsable de verificar el cumplimiento de las Normas Mínimas sobre Controles Internos en París Cambio Agencia de Cambio y Turismo S.A., durante el período comprendido entre el 01.01.12 y el 31.12.12." "En consecuencia, a tenor de las consideraciones expuestas corresponde atribuir responsabilidad a la Ex entidad PARÍS CAMBIO CAMBIO Y TURISMO S.A. y a los señores Carlos Alberto REYNIER, Jorge Santiago RAMOS y Maximiliano Javier IBARRA por las infracciones normativas investigadas y probadas en el presente sumario."

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