EL DORADO S.A. -Casa de Cambio- S/ Sumario Financiero Nº 1434
El BCRA sumarió a la casa de cambio El Dorado S.A. y a sus directores Luis Florencio Sosa, Luis Lorenzo Tirner y Julián Manuel García por deficiencias en registraciones contables, mediando fondos no contabilizados ni registrados, incumplimiento del Régimen Informativo Contable Mensual/Semestral y deficiencias en controles internos. La SEFyC resolvió aplicar multas por $6.000.000 totales e inhabilitación de un año a los directores.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sumariados:
- El Dorado S.A. -Casa de Cambio
- (CUIT 30-65877700-5)
- Luis Florencio Sosa (DNI 7.903.712), Presidente y Responsable de Control Interno y Régimen Informativo
- Luis Lorenzo Tirner (DNI 23.408.678), Director
- Julián Manuel García (DNI 7.929.128), Síndico
Conducta imputada:
Deficiencias graves en las registraciones contables, mediando fondos no contabilizados ni registrados en los libros de la Casa de Cambio; incumplimiento del Régimen Informativo Contable Mensual y Semestral/Anual; deficiencias en los controles internos. Específicamente: fondos no registrados ascendientes a aproximadamente $320.840,49; operaciones de cambio realizadas sin documentación adecuada; presencia de aproximadamente 30 personas manifestando intención de efectuar operaciones de cambio sin contar con consulta previa a la AFIP; falta de manual de procedimientos interno; ausencia de constancias de controles realizados por otros funcionarios.
Normas infringidas:
- Comunicación "A" 422, RUNOR 1-18, Anexo, Capítulo XVI, puntos 1.10.1.6., 1.10.1.7., 1.10.1.8.
- Comunicación "A" 4332, CONAU 1-713, Anexo, Régimen Informativo Contable Semestral/Anual
- Comunicación "A" 4133, CONAU 1-648, Anexo, Normas Mínimas sobre Controles Internos, Apartado I, punto 1
- Decreto Reglamentario 62/1971, artículo 9º
Decisión por sumariado:
El Dorado S.A.
- Casa de Cambio:
- Sanción de multa: $4.000.000 (cuatro millones de pesos), equivalentes a 29,33 Unidades Sancionatorias, respetando el límite máximo del 80% de la RPC exigida para casas de cambio Categoría I.
Luis Florencio Sosa (Presidente y Responsable Control Interno/Régimen Informativo):
- Sanción de multa: $1.600.000 (un millón seiscientos mil pesos), equivalente a 11,73 US (40% de la multa a la entidad)
- Inhabilitación por 1 (un) año para desempeñarse como promotor, fundador, director, administrador, miembro del consejo de vigilancia, síndico, liquidador, gerente, o auditor de entidades comprendidas en la Ley 21.526
Luis Lorenzo Tirner (Director) y Julián Manuel García (Síndico):
- Sanción de multa a cada uno: $1.200.000 (un millón doscientos mil pesos), equivalente a 8,80 US (30% de la multa a la entidad)
- Inhabilitación por 1 (un) año para desempeñarse en las funciones mencionadas
Fundamentos principales:
Del considerando I.1 (sobre deficiencias contables):
"...la fiscalizada, en su Sucursal Corrientes, atesoraba fondos no registrados contablemente, ni en las Planillas de Caja, excedentes sobre los cuales no se aportó documentación alguna que respalde su procedencia, debiendo destacarse que al momento del procedimiento se habría verificado un solvente de valores cuyo monto ascendió a $ 320.840,49... representando dicha suma aproximadamente dos veces y media los fondos declarados que ascendían a $ 124.148,11..."
Del considerando III (sobre responsabilidades):
"...Respecto del señor Sosa, se le atribuye una mayor responsabilidad que a las restantes personas humanas teniendo en cuenta que además de haber sido Presidente de la casa de cambio, se desempeñó como Responsable de Control Interno y de los Regímenes Informativos... Más allá de la responsabilidad específica que el régimen al que se aviniaron establece, la responsabilidad primaria surge de las pautas de los arts. 59 y su complementario el art 274 y cc. de la Ley General de Sociedades, que impone el deber de diligencia de los administradores como determinantes de su responsabilidad, debiendo obrar con lealtad y con la diligencia de un 'buen hombre de negocios'..."
Del considerando V.2 (sobre clasificación de la infracción):
"...la Gerencia de Supervisión de Entidades No Financieras... en su Informe Nº 322/201/17... especifica que los incumplimientos indicados en el Informe Nº 322/317/14... encuadran en los siguientes puntos del Régimen Disciplinario... a) Puntos 1.10.1.6. /1.10.1.7. de la RUNOR 1, Incumplimiento a la Comunicación 'A' 4134: Punto 9.1.4. 'Faltantes o sobrantes significativos de valores detectados...' calificado como de gravedad 'Alta'. b) Incumplimiento de las normas mínimas sobre Controles Internos, Com. 'A' 4133, calificado como de gravedad 'Alta'..."
Del considerando V.10 (sobre determinación de multa a la entidad):
"...la multa a imponer a El Dorado S.A., ascendería a la suma de $18.414.000... Sin embargo, siendo que la persona jurídica sumariada se trata de una Casa de Cambio, conforme lo establecido en el punto 2.4.2., 'Las multas impuestas a las entidades cambiarias cuando no puedan cuantificarse los beneficios derivados de la infracción... no podrán superar el 80% de la RPC exigida para casas de cambio de la categoría I...' De acuerdo a ello, la multa a imponer a El Dorado S.A., asciende a la suma de $4.000.000..."
Del considerando V.11 (sobre inhabilitación):
"...V.12. Asimismo, en razón de que el incumplimiento que quedó comprobado reviste gravedad 'Alta', y que ha sido calificado con Puntuación 5, se toma procedente la aplicación de la sanción prevista en el inciso 5º del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras. Ello resulta conste con lo dispuesto por el Régimen Disciplinario... en cuyo punto 2.2.2.3. se dispone que: 'En el caso de infracciones de gravedad alta y media podrá disponerse adicionalmente la sanción de inhabilitación...'..."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: