Recurso Queja Nº 3 - BORDER'S PARKING SRL c/ G.C.B.A. Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora, sub-concesionaria, demandó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para aclarar la competencia sobre el predio Costa Salguero. La Corte Suprema revocó la decisión de la cámara y rechazó la demanda, afirmando que la Ciudad tiene competencia para exigir habilitaciones, independientemente del dominio nacional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Predio transferido por el Estado Nacional al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires: competencia para la habilitación de la infraestructura
La actora, en su carácter de sub-concesionaria de otra empresa, inició una acción declarativa contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre en que se hallaba tras el conflicto de competencia suscitado entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sobre el predio denominado "Costa Salguero" luego de la sanción de la ley 25.436 por la cual se transfirió a este último el dominio sobre ese predio.
La cámara hizo lugar parcialmente al reclamo pero la Corte revocó este pronunciamiento y rechazó la demanda.
Comenzó aclarando que no se debatía lo relativo al dominio de las tierras en las que se encuentra emplazado el complejo, el cual después de la sanción de la ley 25.436 y el decreto local 2116/01 fue transferido a la Ciudad de Buenos Aires y que esa cuestión no tiene incidencia alguna en la causa, ya que los conceptos de dominio y jurisdicción no resultan equivalentes ni correlativos y puede existir uno sin el otro. Recordó que antes de la vigencia de la ley mencionada el titular del predio era el Estado Nacional, el cual, mediante la Administración General de Puertos, ejercía la jurisdicción sobre el mismo por tratarse de una zona portuaria. Precisó así que el punto a esclarecer consistía en determinar la validez de la intervención de la Ciudad de Buenos Aires mediante su Dirección General de Obras y Catastro clausurando -por ausencia del permiso exigido por su normativa- una obra autorizada por la Administración General de Puertos en el complejo, de dominio nacional en ese momento, sobre el cual la actora tenía derechos como sub-concesionaria.
El Tribunal recordó el particular status constitucional de la Ciudad de Buenos Aires y señaló que las atribuciones de los integrantes de la federación, interpretadas de buena fe, no deben plantear ningún tipo de conflicto normativo en tanto el propio texto constitucional se encarga de brindar la respuesta para lograr que las competencias de cada esfera de gobierno se desarrollen con plenitud, sin anularse ni excluirse.
Señaló que no se advertía cómo las actividades que la actora desarrollaba en el “Complejo Costa Salguero” podían emparentarse con la finalidad del establecimiento de utilidad nacional y específicamente con la actividad portuaria, como tampoco de qué modo el ejercicio del poder de policía local sobre el predio en donde la actora desarrollaba su actividad comercial pudo degradar el núcleo del interés federal resguardado, vinculado al regular funcionamiento de las actividades portuarias.
Aparece así como razonable y legítima la exigencia de la habilitación pretendida por la autoridad del Gobierno de la Ciudad, cuyos alcances difieren de los perseguidos por la reglamentación nacional.
Afirmó la Corte que no se observaba ninguna razón que autorizara a desconocer la competencia del gobierno local para requerir a la actora la habilitación de la infraestructura comercial aun en el supuesto de que entendiera que se trata de un bien del dominio de la Nación.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 129, 75 · Constitucion nacional
- Ley 18.339art. 2
- Ley 25.436arts. 1, 2, 3 · Inmuebles
- Ley 24.588arts. 2, 3, 6 · Ciudad de buenos aires
- Ley 24.093art. 21 · Actividades portuarias
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- CCart. 1074
- CCIVart. 2340 · Codigo civil
- Decreto 769/93art. 22
- Decreto 1456/87
- Resolución 342/1989
- Resolución AGP 25/92
- Decreto 2116/01 (Caba)
- Decreto 10.167 (Caba)
- Constitución (Caba)arts. 8, 80, 104
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