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ASOCIACION CIVIL POR LA IGUALDAD Y LA JUSTICIA c/ EN-AFIP s/AMPARO LEY 16.986

La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) solicitó acceso a información sobre beneficios fiscales otorgados a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. La Corte Suprema revocó la sentencia de la cámara, afirmando que la información requerida está protegida por el secreto fiscal y no puede ser divulgada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Secreto fiscal y acceso a la información pública La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) pidió a la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) acceder a información relativa a los beneficios fiscales que la ley 27.264 acordó a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y solicitó que se le informase: quiénes fueron los beneficiarios y por qué monto con relación al beneficio fiscal de computar, dentro de ciertos parámetros, las sumas abonadas por el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias y quiénes fueron los beneficiarios y por qué monto respecto al beneficio fiscal consistente en computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias un porcentaje de las inversiones productivas realizadas. La AFIP informó la cantidad de beneficiarios y el monto global por cada uno de los incentivos, pero consideró que no correspondía otorgar los datos relativos a individualizar a los contribuyentes y el monto desagregado al que cada uno de ellos accedió, en función del secreto fiscal consagrado en el artículo 101 de la ley 11.683. En el marco de una acción de amparo promovida por la asociación civil la cámara consideró que la publicidad sobre los beneficios fiscales no afectaba el secreto fiscal. La AFIP dedujo recurso extraordinario y la Corte revocó la sentencia apelada. Consideró que las cuestiones debatidas resultaban sustancialmente análogas a las resueltas en la misma fecha en la causa CAF 40994/2019/CS1-CA1 “Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) c/ EN
- AFIP" a cuyos términos remitió en lo pertinente por razones de brevedad. Expresó que resultaba evidente que la información pedida por la actora se encuentra resguardada por el secreto fiscal y, por ende, marginada, por expreso mandato legal, del derecho de acceso a la información pública en tanto importaría revelar los datos consignados en las declaraciones juradas y demás documentación presentada ante el Fisco. Sostuvo el Tribunal que el pedido de la actora no encuadraba en ninguna de las excepciones al secreto fiscal establecidas en el artículo 101 antes mencionado e implicaba, además, pasar por alto la expresa regla prevista en dicha norma respecto a que “[l]a información amparada por el secreto fiscal contenido en este artículo se encuentra excluida del derecho de acceso a la información pública en los términos de la ley 27.275 y de las leyes que la modifiquen, sustituyan o reemplacen”. Señaló que la conveniencia o interés jurídico en ampliar las excepciones al secreto fiscal constituyen un problema de política legislativa que le incumbe resolver solo al legislador Mostrar menos

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