FIDEOS DON ANTONIO S.A. c/ LA PAMPA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La actora y la demandada coincidieron en que el objeto del proceso se tornó abstracto, pero discreparon sobre la carga de las costas. La Corte Suprema resolvió que las costas debían ser soportadas por la provincia demandada, fundamentando su decisión en la inconstitucionalidad de las alícuotas diferenciales y la conducta de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Planteo que devino abstracto: carga de las costas
En el marco de un proceso en trámite ante la jurisdicción originaria de la Corte la presentación formulada por la actora y la contestación realizada por la demandada ponen de manifiesto su intención de no continuar con el mismo en cuanto al fondo del asunto, por coincidir en que su objeto se ha tornado abstracto. Sin embargo, discrepan acerca de la carga de las costas pues la actora requiere que se impongan a su contraria, mientras que la demandada rechaza tal pretensión y pide que se declaren por su orden.
La Corte decidió que resultaba inoficioso emitir un pronunciamiento acerca de la cuestión objeto de las actuaciones y que las costas debían ser soportadas por la provincia demandada.
Fundó su decisión, por un lado, en que el objeto procesal de la causa, referido a la validez del régimen local que establecía alícuotas diferenciales para el impuesto sobre los ingresos brutos exigido a la actora, se había tornado abstracto en razón de una conducta ulterior observada por la provincia a partir de la desestimación de tal crédito fiscal en el concurso preventivo de aquélla.
Por otro lado, porque al tiempo de la traba de la litis, la Corte ya había declarado la inconstitucionalidad de ese tipo de alícuotas diferenciales, con costas a la demandada en diversos precedentes.
Finalmente, señaló que ya antes de iniciarse la acción, la propia demandada
- en los antecedentes de una ley tributaria
- había advertido que tal régimen de alícuotas diferenciales no se ajustaba a las decisiones del Tribunal.
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