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ASOCIACION CIVIL POR LA IGUALDAD Y LA JUSTICIA (ACIJ) c/ EN-AFIP s/AMPARO LEY 16.986

La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia solicitó acceso a información sobre reembolsos fiscales otorgados por la AFIP. La Corte Suprema revocó la decisión de la cámara, argumentando que la información solicitada está protegida por el secreto fiscal, garantizando la seguridad jurídica del contribuyente.

Seguridad juridica Proteccion de datos personales Secreto fiscal Exportacion Accion de amparo Administracion federal de ingresos publicos Derecho de acceso a la informacion publica Reembolso de exportacion Acceso a la informacion Ley 27.275 Ley 23.018 Reembolsos fiscales Afip Derechos del contribuyente Jurisprudencia Excepciones legales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Secreto fiscal y acceso a la información pública La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) llevó a cabo una solicitud de acceso a la información en los términos de la ley 27.275 de Acceso a la Información Pública a la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y peticionó información referida al régimen instituido por ley 23.018, que previó un reembolso adicional por exportaciones para consumo llevadas a cabo por puertos ubicados al sur del Río Colorado. El ente recaudador puso en conocimiento de la entidad requirente que 149 personas fueron beneficiarias de dicho régimen pero, en cambio, no otorgó información que permitiese individualizar a las personas físicas o jurídicas a las que se les concedió el reembolso adicional y el monto percibido por cada una de ellas. La ACIJ promovió acción de amparo y la cámara admitió su recurso e hizo lugar a la pretensión de la actora. La Corte revocó esta sentencia. Expresó que la información solicitada por la asociación civil actora resulta comprendida por el secreto fiscal en la medida en que prevé como “secretos” las declaraciones juradas, manifestaciones e informes que los responsables o terceros presentan a la AFIP y los juicios de demanda contenciosa en cuanto consignen aquellas informaciones. Recordó que, de acuerdo con su jurisprudencia, el propósito del secreto fiscal es amparar al contribuyente y darle la seguridad de que sus manifestaciones no podrán llegar a conocimiento de terceros ni servir de armas contra él. El objeto sustancial del artículo 101 de la ley 11.683 "ha sido llevar la tranquilidad al ánimo del contribuyente con la ineludible consecuencia de que cualquier manifestación que se formule ante la Dirección General Impositiva será secreta. Se trata, pues, de la seguridad jurídica como medio decisivo establecido por el legislador para facilitar la adecuada percepción de la renta pública” (Fallos: 248:627). Señaló que aunque la información solicitada no implica la revelación de las declaraciones aduaneras y los certificados de origen presentados ante la AFIP, sí conlleva la divulgación de datos referidos a los beneficios fiscales concedidos en base a tales declaraciones que no se encuentra entre la información de los contribuyentes que el organismo recaudador está legalmente autorizado para dar a publicidad. Agregó que los casos en que el Tribunal atenuó el rigorismo de la prohibición legal establecida por el artículo mencionado fueron aquellos en los que el propio interesado, en cuyo interés ha sido establecido el secreto de las manifestaciones, había pedido o consentido expresamente que se trajera como prueba en juicios seguidos contra terceros, distintos del Fisco, y aun así a condición de que su declaración no contuviese datos referentes a otros contribuyentes. Y concluyó que fuera de esta excepción reconocida al propio interesado, la información amparada por el secreto fiscal no puede ser revelada por el Fisco salvo que se trate de alguno de los casos de excepción taxativamente enunciados en la misma ley para autorizar la revelación del contenido de esas declaraciones. Ello es así pues la conveniencia o interés jurídico en ampliar las excepciones al secreto fiscal constituyen un problema de política legislativa que le incumbe resolver solo al legislador. Mostrar menos

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