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A.F.I.P. - D.G.I. s/RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN AUTOS: EXPTE. N° 1049/2001 BIS 6/2008 A.F.I.P. - D.G.I. C/ ALPHA METAL S.A. S/ INCIDENTE DE REVISION

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) interpuso recurso de inaplicabilidad de la ley contra la decisión que rechazó un incidente de revisión de créditos en un concurso. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia provincial, señalando graves vicios de fundamentación y omisiones en la valoración de pruebas relevantes.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Derechos creditorios de AFIP en un concurso: graves vicios de fundamentación de la sentencia recurrida El superior tribunal provincial declaró inadmisible el recurso de inaplicabilidad de la ley interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos contra la decisión de la cámara que había rechazado un incidente de revisión de créditos deducido por el organismo fiscal. La Corte dejó sin efecto esta decisión. Señaló que los agravios de la AFIP en las sucesivas instancias versaron, en esencia, acerca del valor probatorio que cabe atribuir a las declaraciones juradas del contribuyente concursado y los certificados de deuda emitidos por ese organismo fiscal a fin de demostrar la existencia de los créditos cuya verificación solicitó, cuestión que no mereció adecuada respuesta. La sentencia de la magistrada irrazonablemente había desconocido la aptitud probatoria de las declaraciones juradas presentadas por el Fisco, en donde consta la causa de los créditos contra el concursado. Del mismo modo, la sentencia omitió ponderar la deuda impositiva correspondiente a planes de facilidades de pago caducos a los que la propia concursada se habría acogido, como así tampoco fueron tratadas las defensas del Fisco en cuanto a la incorrecta valoración de los títulos justificativos de los créditos insinuados por la AFIP sobre la base de actas de determinación de deuda por aportes y contribuciones a la seguridad social y multas que, a entender del Fisco, la concursada habría consentido. Agregó el Tribunal finalmente que del expediente surgían elementos que no habían sido considerados en las instancias anteriores y que la sentencia había prescindido de considerar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes.

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