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CASO CANALES HUAPAYA Y OTROS VS. PERÚ. EXCEPCIONES PRELIMINARES, FONDO, REPARACIONES Y COSTAS

Los trabajadores cesados del Congreso de Perú reclamaron por violaciones a sus derechos humanos tras su despido en 1992. La Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado peruano responsable y ordenó reparaciones pecuniarias sin remisión al ámbito interno.

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- Se reclama la violación de derechos humanos por el cese arbitrario de 1.117 trabajadores del Congreso de Perú en 1992.
- La Corte resolvió que el Estado peruano es responsable por violaciones a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, ordenando reparaciones pecuniarias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Tribunal concluyó que en este caso, al igual que en el anterior, al momento de los hechos existía en el Perú un contexto generalizado de ineficacia de las instituciones judiciales, de ausencia de garantías de independencia e imparcialidad y de ausencia de claridad sobre la vía a la cual acudir frente a los ceses colectivos, lo que devino en denegación de justicia." "En virtud de estas violaciones la Corte ordenó, como medida de reparación, el pago a las víctimas por parte del Estado de una indemnización compensatoria que incluye el daño material, el daño inmaterial, la suma de los aportes pensionales y los intereses aplicables." "La Corte estimó oportuno tomar una decisión definitiva sobre las reparaciones que correspondían en este caso sin hacer una remisión al ámbito interno."

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